El Gobierno Nacional puso en marcha el nuevo Régimen Penal Tributario, que actualizó los umbrales de punibilidad y modificó los procedimientos de fiscalización y sanción para los contribuyentes.
La nueva normativa introdujo cambios en las escalas para otros delitos. La evasión de recursos de la seguridad social ahora tiene un mínimo de $ 100 millones, mientras que su variante agravada se fijó en $ 10 millones.
Por su parte, el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales se sancionará a partir de los $ 7 millones, y la retención indebida de aportes de la seguridad social cuando supere los $ 20 millones.
Los detalles de la medida se encuentran en la Ley 27.799, conocida como “Inocencia Fiscal”, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La norma sustituye artículos del Régimen Penal Tributario establecido en la Ley 27.430, así como de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y del Código Civil y Comercial de la Nación.
Respecto a la extinción de la acción penal, la ley establece que la administración tributaria no realizará la denuncia si el contribuyente cancela de forma total e incondicional la deuda y los intereses antes de que se formule dicha denuncia. Este beneficio se otorga por única vez por cada persona física o jurídica.
Si la acción penal ya se hubiera iniciado, el acusado tiene hasta 30 días hábiles desde la notificación de su imputación para pagar la deuda más un 50% adicional, lo que extinguirá el proceso judicial.
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En materia de prescripción, se redujo de cinco a tres años el plazo para que el Fisco exija impuestos a contribuyentes inscriptos que presentaron sus declaraciones en término.
Sin embargo, este beneficio se pierde si existe una “discrepancia significativa”, definida como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo determinado por ARCA, o cuando la diferencia supere los $ 100 millones establecidos en el artículo 1 del régimen.
La ley creó además un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $ 1.000 millones y un patrimonio menor a $ 10.000 millones. Quienes opten por esta modalidad y paguen en término la declaración propuesta por el organismo recaudador gozarán de un efecto liberatorio, que impide futuras acciones civiles o penales por ese período fiscal, salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos omitidos.
Finalmente, la norma establece que todos los montos se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027, siguiendo la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Para evaluar si un hecho constituye delito, se tomará el monto vigente al momento de la comisión, mientras que para las multas se aplicará el valor vigente al momento del pago.
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