El DNU 941/2025 de Milei modifica la Ley 25.520: reorganiza el Sistema de Inteligencia Nacional, crea el Centro Nacional de Ciberseguridad, redefine la ciberinteligencia y la contrainteligencia y amplía el intercambio de información con organismos del Estado.
El Poder Ejecutivo nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, fechado el 31 de diciembre de 2025, que modifica la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y redefine el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional (SIN). El texto oficial argumenta que la reforma busca mayor cohesión, coordinación e intercambio de información frente a amenazas internas y externas, y sostiene que la estructura vigente presentaba superposiciones de competencias y limitaciones operativas.
Entre los cambios principales, el DNU establece nuevas definiciones sobre actividades encubiertas, incorpora conceptos formales sobre investigación de inteligencia y amplía el alcance normativo de la contrainteligencia. Además, reorganiza organismos bajo la órbita de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), crea un nuevo ente descentralizado como autoridad nacional en ciberseguridad y dispone transferencias de bienes, presupuesto y personal.

Qué cambia en la Ley 25.520: nuevas definiciones y alcance “encubierto”
El decreto incorpora a la Ley 25.520 un artículo 2° bis que fija que todas las actividades de Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto “por su sensibilidad”, con el objetivo de minimizar el “Riesgo Estratégico Nacional”. También agrega el artículo 2° ter, que define la investigación de inteligencia como el conjunto de tareas y procedimientos para identificar acciones y actores vinculados a actividades de interés para la inteligencia nacional.
En paralelo, el nuevo artículo 2° quater amplía la caracterización de la contrainteligencia, incluyendo la prevención de infiltración, fuga de información clasificada, espionaje, sabotaje, injerencia, interferencia e influencia externa en detrimento del proceso decisorio de autoridades del sistema republicano. El texto incorpora, además, las llamadas “Medidas de Seguridad de Contrainteligencia”, que deberán adoptarse en todo el Sector Público Nacional bajo responsabilidad de los titulares de cada organismo.

Límites y excepciones: qué sigue prohibido para los organismos de inteligencia
El DNU sustituye el artículo 4° de la ley y reafirma restricciones históricas: los organismos de inteligencia no pueden cumplir funciones policiales ni de investigación judicial o criminal, salvo excepciones específicas previstas por la propia norma. También sostiene la prohibición de realizar tareas represivas o poseer facultades compulsivas, con excepciones vinculadas a contrainteligencia y a actividades previstas en el nuevo artículo 10 nonies.
Se mantiene la prohibición de producir inteligencia sobre personas por razones discriminatorias o por su actividad lícita, y también la prohibición de influir en la vida institucional, política, social o económica, en partidos políticos o en la opinión pública. En este punto, el texto introduce una salvedad: quedan exceptuadas las actividades de contrainteligencia definidas en el artículo 2° quater. Asimismo, ratifica que la información obtenida no puede divulgarse, salvo orden judicial, dispensa judicial o autorización expresa en convenios celebrados por la SIDE.
Reorganización del Sistema de Inteligencia Nacional: SIDE como órgano superior
El decreto redefine la composición del SIN y ubica a la SIDE como órgano superior del sistema. Dentro de su estructura enumera cuatro órganos:
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Servicio de Inteligencia Argentino (SIA)
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Agencia Nacional de Contrainteligencia (ANC) (reemplaza a la Agencia de Seguridad Nacional)
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Agencia Federal de Ciberinteligencia (AFC) (nuevo enfoque y denominación)
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Inspectoría General de Inteligencia (IGI) (reemplaza a la División de Asuntos Internos)
El texto señala que estos órganos funcionarán con autonomía técnico-funcional, mientras que el titular de la SIDE será asistido por un Subsecretario de Inteligencia. Además, amplía atribuciones de la SIDE en materia de presupuesto: el nuevo artículo 7° bis incluye funciones de aprobación y control de partidas de la propia SIDE, de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal (DNIC), de la inteligencia militar del Estado Mayor Conjunto y de los integrantes de la nueva Comunidad de Inteligencia Nacional, con una excepción explícita para la UIF.

Ciberseguridad y ciberinteligencia: se crea el Centro Nacional de Ciberseguridad
Uno de los cambios más relevantes del DNU es la creación del Centro Nacional de Ciberseguridad (CNC) como organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Jefatura de Gabinete. El decreto le asigna el rol de autoridad nacional en materia de ciberseguridad y autoridad de aplicación de la normativa vigente.
El CNC tendrá funciones amplias: planificación y supervisión de políticas de ciberseguridad para proteger infraestructuras críticas, activos digitales estratégicos del Estado y sistemas tecnológicos de servicios públicos esenciales. Entre sus atribuciones figuran el monitoreo y respuesta de incidentes, la conducción del CERT.AR, la coordinación federal de equipos de respuesta, la definición de lineamientos y directivas para organismos del Sector Público Nacional, y el impulso de estándares y buenas prácticas.
En paralelo, el decreto dispone que la “ex Agencia Federal de Ciberseguridad” pase a denominarse Agencia Federal de Ciberinteligencia, enfocada en producir Inteligencia Nacional en el dominio del ciberespacio y el espacio radioeléctrico, con impacto potencial sobre la seguridad nacional, la soberanía tecnológica y la integridad de información pública y privada.

“Comunidad de Inteligencia” y “Comunidad Informativa”: más intercambio de información con el Estado
El DNU crea dos estructuras para articular información: la Comunidad de Inteligencia Nacional (CITN) y la Comunidad Informativa Nacional (CIFN), ambas bajo dirección de la SIDE. La CITN integra organismos del SIN, áreas de inteligencia de fuerzas federales y Fuerzas Armadas, la UIF y otros organismos que el Ejecutivo incorpore, incluyendo posibles adhesiones provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires mediante convenios.
La CIFN, en tanto, apunta a sumar insumos informativos desde múltiples áreas del Estado (relaciones exteriores, justicia, seguridad, migraciones, RENAPER, aduanas, organismos nucleares y espaciales, entre otros). El decreto establece que la SIDE definirá procedimientos técnicos, mecanismos de trazabilidad y control para el suministro de información.
Seguridad de instalaciones y nuevas facultades operativas
El artículo 10 nonies incorporado por el decreto habilita a los órganos del SIN a proporcionar su propia seguridad y protección de instalaciones, bienes, personal, operaciones e información. También prevé la posibilidad de repeler o hacer cesar agresiones que los pongan en riesgo. Y agrega que, en el marco de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o delitos en flagrancia, el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, con obligación de dar aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes.

Vigencia y control parlamentario
El DNU 941/2025 establece que la medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme el procedimiento previsto para decretos de necesidad y urgencia.
Con esta reforma, el Gobierno reconfigura el andamiaje formal de inteligencia, contrainteligencia y ciberseguridad, con un esquema de mayor centralización bajo la SIDE, nuevos organismos y reglas de articulación informativa con áreas clave del Estado vinculadas a defensa nacional, seguridad interior y relaciones exteriores.



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