En un fallo de alto impacto institucional, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones (STJ) resolvió declarar inconstitucional el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que impedía votar a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad, tanto nacionales como provinciales.
La resolución fue adoptada en el expediente N.º 76584/2025, a partir de una acción de inconstitucionalidad presentada por el Procurador General de la Provincia, Carlos Jorge Gimenez, con base en normativa convencional, constitucional y legal de rango nacional y provincial. El artículo cuestionado establecía que no podrían votar «los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las de seguridad nacionales y provinciales», excluyéndolos del padrón electoral.

El Tribunal Electoral de Misiones había rechazado recientemente varios planteos de partidos políticos, algunos de los cuales fueron al STJ para revertir la resolución. Sin embargo, el máximo estamento judicial de Misiones no falló sobre los mismos, sino directamente por el pedido del Procurador Giménez.
El voto de Venchiarutti, disparador de la resolución
Durante la deliberación, la presidenta del STJ, Dra. Rossana Pía Venchiarutti Sartori, explicó que el Tribunal no se arroga facultades legislativas ni constituyentes, sino que cumple su rol de control de constitucionalidad conforme a los artículos 144 y 145 de la Constitución de Misiones.
“Este Superior Tribunal de Justicia se limita a garantizar el control de constitucionalidad en uso de sus atribuciones. La exclusión del derecho al voto por razones de pertenencia a las fuerzas de seguridad es violatoria de derechos fundamentales consagrados por tratados internacionales, la Constitución Nacional y la propia Constitución Provincial”, argumentó la magistrada.
El fallo contó con la adhesión de los jueces Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas. No emitieron opinión las juezas María Laura Niveyro y Cristina Irene Leiva, ni el juez Cristian Marcelo Benítez (presidente del Tribunal Electoral que falló en contrario), por encontrarse de licencia al momento de la votación.

Un fallo con antecedentes
La decisión se apoya en precedentes del propio STJ, que ya había abordado esta cuestión en 2006, 2011 y 2013. En todos esos casos, el máximo tribunal provincial ya se había pronunciado contra la restricción, pero sin fuerza vinculante para modificar el texto constitucional.
Con este nuevo fallo, el STJ insta al Poder Ejecutivo provincial, al Tribunal Electoral de Misiones, a la Secretaría Electoral Nacional y a la Cámara de Representantes a tomar conocimiento de la resolución y adecuar el sistema electoral.

Implicancias políticas y sociales
La sentencia marca un cambio trascendental en el escenario democrático de la provincia, al restituir el derecho al voto a un sector históricamente marginado del ejercicio cívico. A partir de ahora, se abre la posibilidad de que agentes en actividad dentro de las fuerzas de seguridad puedan participar de los comicios provinciales.
La resolución será especialmente relevante de cara a los procesos electorales futuros: el 8 de junio y, luego, el mes de octubre para elegir legisladores nacionales

Claves del fallo del STJ de Misiones sobre el voto de las fuerzas de seguridad:
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Declaración de inconstitucionalidad
El STJ declaró inconstitucional el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución de Misiones, que prohibía votar a los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad. -
Fundamento en normas superiores
El fallo se basó en la supremacía de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, que garantizan el derecho universal al voto. -
No se arroga facultades legislativas
El tribunal aclaró que no está reformando la Constitución, sino ejerciendo su potestad de control de constitucionalidad. -
Antecedentes reiterados
Se remite a fallos anteriores (2006, 2011 y 2013) en los que ya se había cuestionado la validez de esta restricción, aunque sin impacto concreto. -
Aplicación inmediata
Ordena notificar al Tribunal Electoral de la Provincia, a la Secretaría Electoral Nacional, al Ejecutivo provincial y a la Cámara de Representantes. -
Amplía derechos políticos
El fallo habilita la participación electoral de un sector históricamente excluido, como policías, gendarmes y militares en actividad. -
Fallo mayoritario
Fue votado favorablemente por los jueces presentes, con constancia de que tres magistrados no participaron por estar de licencia.



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