El conflicto laboral en la firma textil Emilio Alal Sacifi, con sede en la ciudad de Goya, suma un nuevo capítulo tras la decisión empresarial de mantener su postura de pagar únicamente el 50% de las indemnizaciones a los 240 trabajadores despedidos.
Alal responde cartas documento y ratifica indemnización reducida
La empresa comenzó a responder las cartas documento enviadas por la mayoría de los empleados cesanteados y, a través de su apoderado legal, rechazó “en todos sus términos” los planteos formulados, calificándolos como falsos e improcedentes. En la contestación, la firma ratificó la aplicación del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que habilita al empleador a abonar la mitad de la indemnización cuando el despido se produce por falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa o por fuerza mayor debidamente acreditada.

Los empleados impugnaron esa causal al considerar que no existen fundamentos suficientes para encuadrar las desvinculaciones en ese artículo. En sus presentaciones formales, reclamaron el pago total de las indemnizaciones correspondientes y cuestionaron la legalidad del procedimiento adoptado por la empresa.
Mientras tanto, continúan las protestas en distintos puntos de Goya, con manifestaciones frente a la planta industrial y cortes de rutas para visibilizar la problemática. Los trabajadores sostienen que se trata de un despido masivo y que la firma debe afrontar el pago completo conforme a los artículos 232, 233 y 245 de la LCT.

En su respuesta formal, la textil negó que exista un cierre definitivo del establecimiento y también rechazó que se trate de un despido masivo en los términos planteados por los empleados. Según la compañía, las desvinculaciones obedecen a causas “reales, válidas y comprobables”, vinculadas a la situación económica y financiera que atraviesa, las cuales afirma serían extraordinarias y ajenas al riesgo empresario.
Asimismo, la empresa descartó que corresponda efectuar pagos adicionales y dio por finalizado el intercambio epistolar, dejando constancia de que el apoderado actúa en representación de la sociedad.

El desenlace del conflicto dependerá de lo que pueda acreditarse en sede judicial respecto de la real situación económica de la firma y de las causales invocadas para justificar la aplicación del artículo 247 de la LCT. De confirmarse la falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, la indemnización reducida podría ser avalada; de lo contrario, la empresa debería afrontar el pago completo.



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