La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las empresas de medicina prepaga no estarán obligadas a cubrir un medicamento importado de mayor costo cuando exista una alternativa de fabricación nacional autorizada por la ANMAT con la misma finalidad terapéutica.
La decisión, considerada un precedente relevante para futuras causas vinculadas al acceso a tratamientos de alto costo, fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, quienes hicieron lugar al recurso extraordinario presentado por OSDE y revocaron las sentencias de instancias inferiores que favorecían a una afiliada.
El caso

La causa se originó a partir de un amparo presentado por una paciente con fibrosis quística, una enfermedad genética, hereditaria y crónica que afecta principalmente a los pulmones y al sistema digestivo.
La afiliada solicitó que la prepaga cubriera de manera integral Trikafta, un medicamento desarrollado en Estados Unidos que comenzó a comercializarse en Argentina mediante importación en 2020 y que constituye uno de los tratamientos más avanzados para esa patología.
Como respuesta, OSDE ofreció brindar cobertura para Trixacar, un medicamento producido en el país y autorizado por la ANMAT que posee el mismo objetivo terapéutico.
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenaron a la empresa financiar el tratamiento importado.
Las resoluciones judiciales se apoyaron principalmente en el informe del médico tratante de la paciente, quien sostuvo que la mujer había experimentado una mejora significativa con Trikafta y advirtió que no existían estudios de bioequivalencia que permitieran asegurar que el medicamento nacional produjera exactamente los mismos resultados.
La postura de la prepaga

Al recurrir el fallo ante la Corte Suprema, OSDE argumentó que la normativa argentina no exige estudios de bioequivalencia para autorizar la comercialización del medicamento nacional.
En ese sentido, sostuvo que, al tratarse de un producto aprobado por la ANMAT, no existía fundamento legal para imponer la cobertura de un tratamiento importado cuyo costo resulta considerablemente superior.
El máximo tribunal coincidió con ese planteo y dejó sin efecto las decisiones de las instancias anteriores, validando la posición de la empresa de medicina prepaga.
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Un criterio inédito
La resolución marca un precedente relevante dentro de la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Si bien el tribunal ya había intervenido en numerosas causas relacionadas con la cobertura de medicamentos y tratamientos médicos, esta es la primera vez que fija un criterio específico para los casos en los que existen dos alternativas terapéuticas autorizadas para una misma enfermedad, pero con diferencias significativas en su costo.
En ese contexto, el fallo podría tener un fuerte impacto en futuros reclamos judiciales vinculados al acceso a medicamentos de alto precio, especialmente cuando las empresas de salud acrediten la existencia de una opción nacional aprobada por la autoridad sanitaria y destinada a la misma finalidad terapéutica.
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