La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma laboral y mantuvo el texto que ya contaba con aval del Senado, aunque eliminó el artículo vinculado a enfermedades y accidentes de trabajo. El oficialismo buscará convertir la iniciativa en ley la próxima semana, en una votación que podría redefinir de manera profunda el marco regulatorio del mercado laboral argentino.
La propuesta no solo introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo y en el régimen de asociaciones sindicales, sino que también incorpora cambios en el sistema indemnizatorio, en la organización de la jornada laboral, en el funcionamiento de la Justicia del Trabajo y en distintos impuestos. El alcance del proyecto configura una transformación estructural del modelo laboral vigente desde hace décadas.
Descentralización de la negociación colectiva: prioridad del convenio por empresa
Uno de los ejes centrales es la modificación del esquema de negociación colectiva. La norma establece que los convenios colectivos de ámbito mayor no podrán alterar el contenido de los convenios de ámbito menor, consolidando así la prioridad del convenio por empresa.
Este cambio implica una descentralización del sistema tradicional, históricamente basado en acuerdos por actividad o rama. En la práctica, reduce el poder de negociación de los sindicatos de alcance nacional y fortalece la capacidad de las empresas para acordar condiciones específicas con sus trabajadores.

Fin de la ultraactividad: impacto en convenios vencidos
La reforma elimina la figura de la ultraactividad, mecanismo por el cual los convenios colectivos continuaban vigentes aun después de su vencimiento hasta que se firmara uno nuevo.
Con la nueva redacción, los convenios vencidos perderán efectos, salvo en lo referido a condiciones básicas de trabajo. Este punto modifica el equilibrio de fuerzas en la negociación, ya que la pérdida de vigencia puede presionar a las partes a alcanzar acuerdos en plazos más acotados.
Salario “dinámico”: mayor flexibilidad en la estructura remunerativa
El proyecto habilita la incorporación de componentes salariales dinámicos, que podrán pactarse en acuerdos colectivos por actividad, rama, región o empresa, e incluso mediante acuerdos individuales o decisión unilateral del empleador.
Estos componentes podrán ser fijos o variables, transitorios o permanentes, y se sumarán al salario básico. La medida apunta a vincular parte de la remuneración a productividad, desempeño o metas empresariales, introduciendo mayor flexibilidad en la estructura salarial.
Indemnizaciones por despido: reducción de la base de cálculo
Se mantiene el criterio de pago de una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
Sin embargo, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones y premios extraordinarios. Esta modificación reduce la base indemnizatoria y, en consecuencia, el costo de los despidos sin causa.
Pago de sentencias laborales en cuotas
Las sentencias judiciales derivadas de juicios laborales podrán abonarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, o en doce en el caso de pequeñas y medianas empresas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3%.
Este esquema introduce previsibilidad en el pago de condenas judiciales y busca evitar quiebras empresariales derivadas de sentencias de alto monto.
Fondo de Asistencia Laboral: nuevo mecanismo para despidos
Se crea el Fondo de Asistencia Laboral, financiado con un aporte mensual del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
A cambio de ese aporte, las compañías obtendrán descuentos en las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social, incluyendo aquellas que financian a la Administración Nacional de la Seguridad Social. El fondo funcionará como mecanismo de cobertura ante despidos, reemplazando parcialmente el esquema tradicional.
Banco de horas y jornada extendida
Se incorpora formalmente el banco de horas, que permitirá compensar jornadas extendidas con reducciones en otras fechas, siempre sin superar el máximo semanal legal.
La jornada diaria podrá extenderse hasta 12 horas, con 12 horas obligatorias de descanso posterior. Este esquema apunta a dotar de mayor flexibilidad organizativa a las empresas, especialmente en sectores con picos estacionales de producción.
Vacaciones: mayor margen de organización
Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente y podrán fraccionarse en períodos no menores a siete días.
El empleador deberá notificar con al menos 45 días de anticipación, aunque los convenios colectivos podrán establecer modalidades distintas según las particularidades de cada actividad.
Pago en moneda extranjera
La reforma permite que el salario pueda abonarse en moneda extranjera, además de la moneda nacional y otras modalidades ya previstas por la normativa vigente. Este punto introduce un cambio significativo en un contexto de volatilidad cambiaria.
Antigüedad y reingreso
El tiempo de servicio anterior será computado como antigüedad en caso de reingreso al mismo empleador, salvo que hayan transcurrido más de dos años entre la desvinculación y la nueva contratación.

Cambios en el régimen sindical
Se establece un tope del 2% para las cuotas solidarias sindicales y se dispone que las asambleas en lugares de trabajo solo podrán realizarse con autorización del empleador.
Asimismo, los delegados sindicales contarán con un crédito mensual de hasta diez horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
Limitación del derecho de huelga
El proyecto amplía la categoría de servicios esenciales, obligando a garantizar una cobertura mínima del 75% durante medidas de fuerza. También introduce la figura de servicios trascendentales, con obligación de cobertura del 50%.
Además, los bloqueos o acciones que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una huelga podrán ser considerados infracciones muy graves.
Responsabilidad solidaria y tercerizaciones
Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal respecto de trabajadores contratados por terceros. Los empleados serán considerados dependientes directos de quien registre formalmente la relación laboral, aun cuando presten servicios para otra firma.
Plataformas digitales: trabajadores independientes
Los repartidores de aplicaciones serán considerados prestadores independientes, sin relación de dependencia. No obstante, las empresas deberán contratar seguros contra accidentes y brindar capacitación obligatoria.
Justicia laboral y traspaso a la Ciudad
La reforma dispone el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que implica una reorganización institucional del fuero laboral.
Cambios impositivos y sectoriales
El proyecto deroga impuestos internos sobre embarcaciones, aviones, automóviles y celulares. También exime los intereses de plazos fijos en dólares y el resultado de la venta de inmuebles destinados a vivienda a partir de 2026.
En el plano cultural, se posterga hasta 2028 la eliminación de gravámenes que financian al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Se crea además un nuevo régimen de inversiones para Pymes con beneficios fiscales en Ganancias e IVA, orientado a estimular nuevos emprendimientos productivos.
Derogaciones: teletrabajo y estatutos especiales
La iniciativa deroga la ley de teletrabajo vigente y la reemplaza por modalidades más flexibles. También establece la eliminación, en el plazo de un año, de estatutos profesionales específicos, como el Estatuto del Periodista Profesional.
“Sin precio de referencia, el productor queda a la deriva”: Maciel pidió al INYM un valor base para la yerba matehttps://t.co/qx60GSquru pic.twitter.com/NnxFLIyiiL
— Radio Up 95.5 (@radioup955) February 19, 2026



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