En una acción que vuelve a poner en el centro del debate la relación entre conservación y uso turístico, la Asociación Civil Orembaé presentó este jueves una acción de amparo ambiental ante la Justicia Federal de Puerto Iguazú contra la Administración de Parques Nacionales (APN) y el Estado Nacional. La demanda solicita que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución APN N° 460/2025, que autoriza la realización de eventos sociales de hasta 60 personas en sectores de uso público intensivo del Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú.
Desde la organización advirtieron que se trata de un “experimento administrativo” que podría derivar en una “tragedia ecológica para las generaciones presentes y futuras”, al tiempo que reclamaron una medida cautelar de no innovar para suspender de inmediato los efectos de la norma y frenar cualquier autorización hasta que exista una sentencia definitiva.
La presentación quedó registrada bajo el expediente FPO 78/2026, caratulado “Asociación Orembaé c/ Administración de Parques Nacionales – Estado Nacional s/ Amparo Ambiental”, y apunta directamente contra una decisión que, según los demandantes, introduce un criterio de flexibilización incompatible con los principios básicos de protección ambiental.


La norma que encendió la alarma
La polémica se desató en diciembre pasado, cuando la APN aprobó un régimen excepcional, transitorio y experimental para habilitar la realización de microeventos en el Área Cataratas. La Resolución 460/2025, firmada el 18 de diciembre de 2025, creó un procedimiento simplificado de evaluación ambiental con vigencia por un año y autorizó encuentros sociales de hasta 60 participantes en sectores considerados de uso público intensivo.
Desde Orembaé sostienen que la medida instala un precedente peligroso. “El impacto ambiental no se mide por un evento aislado, sino por el daño acumulado sobre nuestro patrimonio”, señalaron en un comunicado difundido tras la presentación judicial, donde remarcaron que “no se puede gestionar un Parque Nacional bajo el método de ‘ensayo y error’ sin comprometer la integridad de la biósfera”.
Para la organización, permitir este tipo de actividades en un sitio de fragilidad biológica extrema equivale a poner en juego un ecosistema que ya soporta una fuerte presión turística diaria y que constituye uno de los símbolos ambientales más importantes de la Argentina.
Las objeciones jurídicas y ambientales
El amparo detalla una serie de cuestionamientos centrales a la resolución impugnada. El abogado de la entidad, Martín Ferroni, explicó que la nueva norma “pretende asimilar estos eventos a proyectos de impacto insignificante, eludiendo el Informe de Impacto Ambiental que la propia normativa de Parques Nacionales exige para eventos especiales”.
Otro de los puntos sensibles es el carácter experimental de la medida. Según la demanda, esta condición vulnera de manera directa el Principio Precautorio, ya que no existen estudios técnicos que garanticen que los microeventos no superen la capacidad de carga del Área Cataratas ni que sus efectos acumulativos no generen daños irreversibles.
A ello se suma una omisión considerada grave por la asociación: la falta de Consulta Previa, Libre e Informada a las comunidades indígenas con presencia histórica en el área protegida. De acuerdo con Ferroni, esta obligación tiene jerarquía supralegal por el Convenio 169 de la OIT, y su incumplimiento configura una vulneración directa de derechos colectivos.
Finalmente, Orembaé denuncia un retroceso en los estándares de protección ambiental, al reducirse los controles previamente vigentes y abrir la puerta a un uso comercial de espacios que, por definición, deben priorizar la conservación. En ese sentido, hablan de un verdadero “salto al vacío normativo”.

“Defender el ambiente es proteger el futuro”
En la demanda se insiste en que “el impacto ambiental real no se mide por un evento aislado, sino por la suma de ellos sobre ecosistemas frágiles que ya soportan una presión significativa”. La frase resume el eje conceptual del planteo: el peligro no está solo en un casamiento, una fiesta o un encuentro corporativo, sino en la acumulación de prácticas que, con el tiempo, erosionan silenciosamente la integridad del parque.
Desde Orembaé remarcaron que su intervención no apunta a frenar el turismo ni el desarrollo local, sino a evitar que una decisión administrativa de corto plazo comprometa un patrimonio natural de valor universal. “Cuidar el Parque es proteger el futuro”, señalaron, e invitaron a la ciudadanía a sumarse a la difusión del reclamo.
Ahora será la Justicia Federal de Puerto Iguazú la que deba resolver si suspende de manera preventiva la aplicación de la resolución y si, finalmente, declara su nulidad. Lo que está en juego no es solo una norma administrativa, sino el modo en que el Estado concibe la gestión de uno de los ecosistemas más emblemáticos del país.
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