Los tratamientos de fertilidad forman parte de los derechos vinculados a la salud reproductiva y al derecho a formar una familia. En este marco, la obra social y empresas de medicina prepaga deben garantizar las prestaciones contempladas por la legislación vigente, sin imponer límites administrativos o criterios restrictivos que vulneren esos derechos.
Así lo explicó la abogada Daiana López, durante una entrevista en piso en La Última Rosca, programa emitido por Radio Up, donde detalló qué tratamientos están incluidos, cuáles son los límites establecidos por la normativa y qué pueden hacer los pacientes ante una negativa de cobertura: “Cuando hablamos de tratamientos de fertilidad, estamos hablando de uno de los derechos más importantes para las mujeres, que es los derechos reproductivos y sexuales”, sostuvo López.
La abogada recordó además un antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2018, al que consideró fundamental para analizar este tipo de casos: “Establece que ninguna prepaga u obra social puede establecer criterios que sean restrictivos o administrativos, y que vulneren estos derechos, que son los derechos reproductivos y derechos a formar una familia, estableciendo límites que la ley no los hace”, explicó.

Tres tratamientos por año: el límite es por año calendario
Uno de los principales puntos que suelen generar conflictos entre pacientes y empresas de salud es la cantidad de tratamientos de alta complejidad que deben ser cubiertos.
López aclaró que la normativa establece hasta tres tratamientos de alta complejidad por año, pero que ese límite no es de por vida: “Estos tres tratamientos hay que aclarar que son por año calendario, no por vida”, remarcó.
En ese sentido, explicó que el criterio establecido por la Justicia implica que los tres tratamientos deben contabilizarse dentro de cada año calendario y que, al comenzar un nuevo año, vuelve a habilitarse la cobertura correspondiente.

La Ley de Reproducción Humana Asistida contempla tratamientos de baja y alta complejidad: “Los tratamientos incluidos son aquellos que son con inseminación y que cuando hablamos de alta complejidad estamos hablando de una inseminación in vitro, donde esa unión de los gametos se realiza fuera del cuerpo de la persona que es gestante”, explicó la abogada.
Dentro de los tratamientos de alta complejidad también pueden encontrarse procedimientos como la criopreservación y aquellos que requieren donación de gametos, como óvulos o espermatozoides.
López hizo especial referencia a los casos de ovodonación, una práctica que, según explicó, también debe ser contemplada cuando existe una indicación médica: “Muchas veces las prepagas u obras sociales rechazan la cobertura cuando hay donación de gametos, o sea, de óvulos o de espermatozoides, por entender ellos en una interpretación restrictiva que no está incluido dentro de la ley y no es así”, afirmó.
La cobertura no depende del estado civil ni de la orientación sexual
Otro de los aspectos destacados durante la entrevista fue que el acceso a los tratamientos no está condicionado por el estado civil ni por la orientación sexual: “Toda persona mayor de edad puede acceder a un tratamiento de fertilidad cuando hay una indicación médica que así lo establece”, señaló López, y agregó: “No hay ningún condicionante o impedimento en cuanto a estas tres cuestiones”.
La abogada también explicó que la legislación no establece un límite máximo de edad para acceder a estos tratamientos: “No, no hay un límite, no establece la ley un límite de edad. Lo que dice la ley es que a partir de los 18 años, es decir, toda persona mayor de edad, puede acceder a estos tratamientos de fertilidad”, indicó.
¿La obra social puede elegir dónde realizar el tratamiento?
Respecto del lugar donde debe realizarse el tratamiento, López sostuvo que la obra social no debería imponer restricciones cuando el prestador disponible no cuenta con las condiciones necesarias para llevar adelante el procedimiento indicado por el médico: “En esos casos donde hay provincias que no cuentan o que en la familia no hay centros específicos para lo que ese tratamiento necesita, la obra social tiene que dar cobertura a donde se encuentre el lugar”, explicó.
El objetivo, señaló, es garantizar que el paciente pueda acceder efectivamente al tratamiento indicado y no solamente ofrecer un prestador que no pueda realizarlo.

El primer paso: comenzar con el médico
Ante la consulta sobre qué debe hacer una persona que quiere iniciar un tratamiento de fertilidad, la abogada fue clara: “Siempre por el médico. Siempre es el médico tratante, el centro tratante, el inicio de todo”.
Según explicó, el primer paso consiste en obtener el diagnóstico y la indicación médica correspondiente. A partir de allí se determina qué estudios, medicación y tratamiento necesita cada paciente: “Una vez que se tiene el diagnóstico y cuál es el tratamiento, la indicación, la medicación, la estimulación que necesita, qué tipo de tratamiento necesita si es de baja complejidad, de alta, o a veces antes de esos tratamientos también hay estudios previos para realizar”, detalló.
López también señaló que el acompañamiento emocional y psicológico forma parte de las prestaciones vinculadas a estos tratamientos.
Qué hacer ante una negativa de la obra social o prepaga
Una vez obtenida la indicación médica, el paciente debe solicitar la autorización correspondiente a su obra social o prepaga. Si existe una negativa, la abogada destacó la importancia de que el rechazo quede documentado: “Siempre recordar que ese rechazo tiene que estar documentado”, subrayó.
A partir de allí, explicó, se puede realizar el reclamo administrativo y, si la negativa persiste, recurrir a la vía judicial mediante una acción de amparo: “Si hay un rechazo y agoté, pasamos a lo que es la parte judicial, un amparo”, indicó.
En situaciones de urgencia, cuando la demora pueda afectar el tratamiento, también puede solicitarse una medida cautelar: “Si hay algo muy urgente que necesitamos de forma inmediata y que está poniendo en riesgo quizás todo ese tratamiento, además de la acción de amparo, tenemos la medida cautelar”, explicó.
Finalmente, López destacó que en estos casos no solo está en juego el derecho a la salud, sino también la salud reproductiva y el derecho a formar una familia: “En el caso de tratamiento de fertilidad, estamos hablando de no solamente derechos a la salud, sino derechos a la salud reproductiva y también derecho a formar familia, que son derechos constitucionales y también están establecidos en convenciones internacionales”, concluyó.



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