Aunque por definición se las denomine "poco frecuentes", estas enfermedades alcanzan a miles de personas en todo el país y cuentan con un marco legal específico que garantiza el acceso a la atención integral. Así lo explicó la abogada Daiana López, quien visitó los estudios de Radio Up y recordó que la Ley 26.689 regula estos casos y establece obligaciones concretas para obras sociales y empresas de medicina prepaga.
"Si bien el nombre lo dice, 'poco frecuentes', esto no hay que minimizarlo, sino tener en cuenta que en la sumatoria y estadísticamente son muchas personas que se encuentran contempladas dentro de esta ley", sostuvo.
En ese sentido, remarcó que la normativa no se limita únicamente a la provisión de medicamentos, sino que garantiza el acceso a todas las prestaciones necesarias para preservar la salud del paciente.
"Estamos hablando tanto de los diagnósticos como de los medicamentos, como así también estudios o a veces también intervenciones", explicó, y agregó que incluso existen situaciones en las que los tratamientos deben realizarse en el exterior porque en Argentina no están disponibles.
En esos casos, señaló, las prepagas "están obligadas por esta ley a dar cobertura a todas estas distintas prestaciones que necesitan las personas con enfermedades poco frecuentes".

La especialista recordó además que muchas de estas patologías derivan en situaciones de discapacidad, por lo que una misma persona puede encontrarse amparada por ambos regímenes de protección.
Como ejemplo, López relató el caso de un afiliado de 30 años, diagnosticado con Enfermedad de Still del adulto, cuyo tratamiento consiste en una medicación subcutánea de aplicación mensual y permanente. El costo ronda actualmente los $3 millones mensuales, pero la obra social apenas reconocía el 20%.
"La obra social le cubría únicamente el 20% de esa medicación", explicó. Con el avance de la enfermedad y la imposibilidad económica de afrontar el resto del costo, el paciente dejó de poder acceder al tratamiento. "Le fue imposible poder continuar y estaba en riesgo su salud", afirmó.
A raíz del deterioro físico, que incluso le impidió continuar realizando personalmente los trámites administrativos, fue su madre quien comenzó a gestionar los reclamos.
"Es ahí donde lo asesoramos, lo acompañamos y se presenta primero una medida cautelar y después el amparo", contó López.
La estrategia judicial permitió obtener rápidamente una resolución favorable que obligó a la cobertura integral del medicamento. "Debe cubrir el 100% por estar comprendida dentro del Programa Médico Obligatorio", indicó.
Durante el proceso, la prepaga intentó justificar su negativa con cuestiones administrativas. Entre otros argumentos, sostuvo que el reclamo debía presentarse en Buenos Aires porque ya no contaba con oficinas físicas en Eldorado.
Sin embargo, el Juzgado Federal rechazó esa postura. Para López, se trata de "un fallo ejemplar", ya que priorizó "el principio de la protección de la salud" por encima de cualquier requisito administrativo que pudiera impedir el acceso a un medicamento considerado vital.

La profesional advirtió que este tipo de obstáculos se repite con frecuencia. "Muchas prepagas fundamentan la negativa porque el reclamo no se hizo en la sede donde corresponden", señaló, mientras que en otros casos sostienen que el afiliado no utilizó el procedimiento correcto para solicitar una autorización. Sin embargo, aseguró que durante el proceso judicial "la misma prepaga se iba contradiciendo" con los argumentos que presentaba.
Otro aspecto que destacó fue la enorme carga que asumen los familiares cuando el paciente pierde autonomía.
"Muchas veces se recurre al cuidador no solamente para cuidar la salud, sino también la cuestión administrativa y gestiones que es muy engorroso", explicó, y advirtió que esas trabas burocráticas "se vuelven aún más desgastantes porque también está lo emocional que uno carga como cuidador".
Respecto a una de las consultas más frecuentes, López aclaró que la cobertura no depende del momento en que aparece la enfermedad. Es decir, una persona puede desarrollar una enfermedad poco frecuente años después de haberse afiliado a una obra social y la obligación de cobertura sigue siendo exactamente la misma.
"Eso no impide que la obra social te dé cobertura", sostuvo. Por el contrario, afirmó que "a partir del diagnóstico se redoblan los esfuerzos" y la empresa debe garantizar todas las prestaciones necesarias.
La abogada señaló que situaciones similares también se presentan en casos de discapacidad, especialmente cuando un niño recibe un diagnóstico tiempo después de haber sido incorporado a una prepaga.
Leé también: Agosto llega con nuevos aumentos en las prepagas
Según relató, incluso existen antecedentes donde las empresas rescindieron únicamente la afiliación del menor. "Hemos tenido casos donde han rescindido... continúa el grupo familiar sin el niño en la obra social", indicó, aunque aclaró que en varios de esos expedientes la Justicia hizo lugar a medidas cautelares para restablecer la cobertura.
Por otra parte, recomendó conservar siempre por escrito cualquier respuesta que emita una obra social.
"Es importante que esté documentado", afirmó, ya que actualmente muchas empresas ya no cuentan con sucursales y toda la comunicación se realiza mediante correos electrónicos o chatbots. Esa documentación, explicó, constituye la principal prueba al momento de iniciar una acción judicial.
Finalmente, López aclaró dos conceptos que generan confusión entre los afiliados. El primero es que el Programa Médico Obligatorio (PMO) no limita los derechos de los pacientes.
"La Corte Suprema ya ha establecido que el PMO es un piso, no es un techo", explicó, por lo que la ausencia de una prestación dentro de ese listado no implica automáticamente que la obra social pueda rechazarla si existe una indicación médica fundada.
El segundo tiene que ver con el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Según remarcó, no es necesario contar con ese documento para exigir cobertura cuando ya existe un diagnóstico.
"Si tengo el diagnóstico y la indicación, la obra social y la prepaga tienen que dar cobertura a lo que está indicando ese equipo médico", concluyó, al remarcar que en enfermedades degenerativas como la presentada "la medicación es para mejorar la calidad de vida".
Crece el endeudamiento de las familias: advierten que la morosidad ya alcanza niveles comparables con la crisis de 2001 https://t.co/OlF2ZrTa6x pic.twitter.com/Nu2E0UZTUA
— Radio Up (@radioupar) July 28, 2026



//



