Este martes, en el boletín oficial de Misiones se publicó el decreto de promulgación de la cuestionada norma que la oposición advierte que será utilizada para la persecución política y para la censura previa. La magistratura ya inició el proceso para designar al fiscal que tendría facultades para ordenar secuestros y detenciones, sin orden judicial.
Avanza la Ley Mordaza en Misiones. El Consejo de la Magistratura de Misiones abrió el llamado a concurso para ocupar el cargo de titular de la Fiscalía Especializada en Ciberdelitos, dependencia recientemente creada mediante una ley sancionada en la Legislatura provincial, la cual será impugnada por inconstitucionalidad ante juzgados federales y provinciales.
Según la convocatoria del Consejo, “los interesados podrán inscribirse desde (este martes 8) hasta el 1 de noviembre, a las 12 horas, inclusive. Tanto la presentación de formularios, como los procesos de apertura y modificación de legajos se realizarán exclusivamente online a través de la web oficial del Consejo de la Magistratura: www.consejomagistratura.jusmisiones.gov.ar”
En tanto, “para consultas e informes, solicitan comunicarse al correo electrónico [email protected], al teléfono 4446610 o al Whatsapp al 3764-107561”, precisaron desde el organismo provincial. También pueden dirigirse a calle Coronel López Nº 2138, Edificio La Estación 1 Piso. Posadas, Misiones.
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La normativa promulgada en el Boletín Oficial
Este mismo marte, en el Boletín Oficial de Misiones aparece publicada la Ley XIV – Nº 16, que crea la Fiscalía de Instrucción Especializada en Ciberdelitos, que la totalidad de los abogados constitucionalistas consultados considera abiertamente inconstitucional y lesiva de las garantías mínimas a la liberta de expresión, el acceso a la información pública y la libertad de prensa en un Estado de Derecho.
En el documento que apareció en el boletín oficial N° 16.213 aparecen los artículos denunciados por inconstitucionalidad, es decir, el 5, el 6, el 7 y el 10.
El artículo 5 de la norma, sostiene que: “Se considerará defraudación agravada, el que utilizando una identidad suplantada incurra en los términos del artículo 173 inciso 16 del Código Penal de la Nación, en los casos en que sin consentimiento adquiriese, tuviere en posesión, transfiriere, creare o utilizare la identidad de una persona humana o jurídica que no le pertenezca, suplantare una página web real por otra falsa, una dirección de correo electrónico de una persona humana o jurídica, utilizare una dirección de Protocolo de Control de Transmisión (TCP) y Protocolo de Internet (IP) falsa y cualquier otro medio para ocultar la identidad real o digital del actor”.
Respecto de este artículo, abogados consultados señalaron que una legislatura provincial no puede modificar el Código Penal de la Nación, es decir, no puede “agravar” ninguna figura penal establecida en el código federal.
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En tanto, el artículo 6 de la llamada “Ley Mordaza” impulsada por el exgobernador y diputado provincial Carlos Rovira, sostiene: “El Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos, en cuanto la premura del caso lo requiera, queda facultado para disponer el inmediato secuestro y reserva de los dispositivos móviles, informáticos, electrónicos o cualquier otro en virtud de que existan sospechas fundadas de que hayan sido utilizado para premeditar, realizar, ocultar o encubrir el delito, para su análisis, resguardo y recolección de material probatorio. A tal fin podrá solicitar la colaboración de la Secretaría de Apoyo para Investigaciones Complejas (S.A.I.C.)”
Este artículo es posiblemente el más resistido por referentes de la oposición y abogados penalistas y constitucionalistas, que advierten que se le otorgan a este fiscal facultades que exceden lo que establece la Constitución nacional y provincial: los que pueden ordenar el secuestro de elementos y bienes, son los jueces, a pedido de los fiscales y con debida fundamentación pasible de control institucional a través de juzgados de instancia superior o la propia magistratura.
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Mientras que el artículo 7 de la ley mordaza sostiene: “En el caso de los delitos previstos por los artículos 109 (injurias), 110 (calumnias), 211 (intimidación pública) y 212 (incitación a la violencia) del Código Penal de la Nación, cuando el medio utilizado para la realización de aquellos actos típicos sean medios electrónicos, informáticos o plataformas de inteligencia artificial generativa, para crear noticias falsas (‘fake news’) sobre individuos o instituciones públicas o privadas y sean difundidas a través de medios informáticos, digitales, o cualquier otro soporte; el Fiscal de Instrucción Especializado en Ciberdelitos podrá disponer de las medidas dispuestas en el artículo 6 de la presente ley”.
Sobre este artículo, los constitucionalistas consultados advierten que la norma permite al fiscal ordenar secuestros de bienes ante la mera sospecha de la comisión de delitos del orden privado, sin que medie una denuncia por calumnias e injurias, entre otros. Este artículo, estrechamente vinculado al anterior (artículo 6), es el que dispara las sospechas de una utilización política, para fomentar la censura previa.
Mientras que el artículo 10, otro de los más cuestionados, es el que crea la figura del “Agente Digital Encubierto”, a través de la cual, el Estado provincial podrá espiar y monitorear todas las redes sociales para, supuestamente, prevenir ciberdelitos.