La reciente sanción de la “Ley Mordaza” en la Cámara de Diputados provincial sobre la creación de una nueva Fiscalía de Ciberdelitos lleva varios días de intensas discusiones. Uno de los principales críticos de esta normativa es el Dr. Antonio López Forastier, presidente del Colegio de Abogados de Misiones, quien en diálogo con “RX – Realidad Mixta” de Radio Up 95.5 señaló varias fallas en la legislación y advirtió sobre su inconstitucionalidad, especialmente en relación con los artículos 5, 6 y 7 de dicha ley.
En primer lugar, López Forastier destacó que el Colegio de Abogados no fue convocado para participar en la elaboración del proyecto. Según sus palabras, “nosotros tomamos conocimiento de este proyecto prácticamente los días previos y la primera crítica que creemos es que hay un desacierto que no se haya consultado a los abogados”.
El abogado subrayó que los operadores del sistema judicial, entre ellos jueces, fiscales y abogados, son quienes aplican estas normativas en su labor cotidiana, por lo que su opinión técnica debió haber sido considerada.
“La técnica legislativa es fundamental”, expresó el presidente del Colegio de Abogados. “Cuando uno genera una herramienta que tiene que estar a disposición de la sociedad, si lo hace de manera inaudita y sin el debate necesario, genera situaciones problemáticas”.
La Constitución y la Competencia Federal
Uno de los principales puntos críticos de la normativa radica en la invasión de competencias federales. “Este proyecto tiene una falla técnica legislativa porque agrava una pena, lo cual es competencia del Congreso de la Nación y no de la legislatura provincial”, afirmó López Forastier.
Según él, los artículos 5, 6 y 7 invaden facultades reservadas para la legislación federal, como es el caso de delitos relacionados con tráfico de armas, trata de personas y terrorismo, que son competencia exclusiva de la justicia federal.
Otro de los aspectos que generaron mayor controversia es el otorgamiento de mayores facultades al fiscal en este nuevo marco legal. En Misiones, el régimen es mixto o inquisitivo, lo que implica que el juez de instrucción tiene la potestad de autorizar las medidas en una investigación.
Sin embargo, “lo que no está claro en este proyecto es que el fiscal, sin intervención del juez, podría disponer de medidas como secuestros”, apuntó el abogado, quien subrayó que ni siquiera en los sistemas acusatorios del país se les otorgan esas facultades a los fiscales.
“El fiscal jamás podría disponer de un secuestro sin la intervención del juez, eso afecta derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa”, aseveró López Forastier, destacando que esta disposición podría ser declarada inconstitucional.
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Calumnias e Injurias: Incongruencias en la Competencia
El presidente del Colegio de Abogados también criticó la inclusión de competencias sobre delitos de calumnias e injurias en la Fiscalía de Ciberdelito. En este sentido, señaló que estos delitos están bajo la jurisdicción de fiscales correccionales, no de fiscales de instrucción, lo que representa otra falla en la redacción del proyecto. “Es desproporcionado aplicar herramientas diseñadas para delitos graves en situaciones de menor envergadura, como las injurias, que solo contemplan penas de multa”, indicó.
Para López Forastier, la aprobación de esta normativa sin un adecuado análisis y debate técnico dejó una serie de interrogantes sobre su implementación. “No está claro cómo se aplicarán estas medidas en la práctica, y eso es lo que genera más preocupación entre los operadores del sistema judicial”, añadió.
“El problema no es la creación de una fiscalía de ciberdelitos en sí, sino la forma en que se legisló, sin respetar las garantías constitucionales ni las competencias legales”, concluyó.