La Agencia Tributaria de Misiones (ATM), a través del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, oficializó la incorporación y modificación de actividades económicas dentro del nomenclador provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida quedó formalizada mediante la Resolución N.º 1513/25, publicada este viernes 20 de febrero en el Boletín Oficial de la Provincia, y tendrá vigencia retroactiva al 1° de enero de 2026.
La actualización alcanza al Anexo I de la Resolución General N.º 23/2019 de la Dirección General de Rentas, que establece las alícuotas aplicables según actividad, y se enmarca en el proceso de armonización del nomenclador provincial con el NAES, el sistema federal utilizado por los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Adecuación al NAES y a la economía digital
La resolución se dicta en un contexto de avance tecnológico y transformación de las actividades económicas, especialmente en rubros vinculados a servicios digitales, financieros y logísticos. En ese sentido, la normativa provincial se alinea con las modificaciones introducidas a nivel nacional por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, que actualizó el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
El objetivo central es actualizar, precisar y desagregar códigos de actividad para reflejar con mayor exactitud las tareas efectivamente desarrolladas por los contribuyentes alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Misiones.
Qué actividades se modifican y sustituyen
La resolución dispone la sustitución de cuatro códigos de actividad vigentes, que pasan a ser reemplazados por nuevas codificaciones más específicas. Los cambios son los siguientes:
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Servicios de mensajería (530090) → pasa a 530099 Servicios de mensajería n.c.p.
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Procesamiento de datos (631110) → pasa a 631119 Procesamiento de datos n.c.p.
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Hospedaje de datos (631120) → pasa a 631129 Hospedaje de datos n.c.p.
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Servicios de crédito n.c.p. (649290) → pasa a 649299 Servicios de crédito n.c.p.
Estas modificaciones buscan unificar criterios con el NAES y mejorar el control y la clasificación de actividades, especialmente en sectores que experimentaron cambios significativos en los últimos años.

Obligaciones para los contribuyentes alcanzados
La resolución establece que los contribuyentes que se encuentren inscriptos bajo alguno de los códigos sustituidos y que desarrollen actividades comprendidas en los nuevos códigos deberán realizar el trámite de modificación de actividades.
Los plazos definidos son:
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Para contribuyentes alcanzados por Convenio Multilateral, hasta el plazo previsto en la Resolución General CA N.º 12/25.
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Para contribuyentes directos, hasta el vencimiento de la declaración jurada correspondiente al período enero de 2026.
En caso de no cumplirse con la modificación dentro de los plazos establecidos, la normativa prevé el reempadronamiento automático y de oficio por parte de la Dirección General de Rentas, bajo los nuevos códigos 530099, 631119, 631129 y 649299, según corresponda.

Vigencia y facultades de aplicación
La Resolución N.º 1513/25 establece que los cambios entran en vigencia desde el 1° de enero de 2026, y faculta expresamente a la Dirección General de Rentas a dictar los actos administrativos y medidas necesarias para su implementación.
De este modo, la Provincia avanza en la actualización del esquema tributario, adaptándolo a la evolución de las actividades económicas y a los criterios del sistema federal de recaudación, con impacto directo en la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.



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