En Misiones, en una decisión con fuerte impacto en materia de derechos sociales, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas confirmó el fallo de primera instancia que ordenó a la obra social de Camioneros brindar cobertura total (100%) para el servicio de cuidadoras domiciliarias y acompañamiento terapéutico a dos niñas con discapacidad. El fallo fue dictado el 12 de junio de 2025 y se enmarca en un amparo presentado por la madre de las menores.
La sentencia ratificó que las prestaciones solicitadas —cuidadoras y acompañantes terapéuticos— están amparadas por un marco legal específico que garantiza derechos plenos a las personas con discapacidad, más aún cuando se trata de niñas con diagnóstico neurológico severo. Las menores poseen Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) y la indicación profesional correspondiente.

“El interés superior del niño y el respeto por su dignidad y calidad de vida deben prevalecer frente a criterios presupuestarios o administrativos”, estableció la Cámara en Misiones, invocando la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nacional N.º 24.901, que regula prestaciones básicas para personas con discapacidad.

La obra social no puede negarse por razones económicas
La obra social de Camioneros en Misiones había apelado el fallo de primera instancia, alegando que:
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Las prestaciones no están previstas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
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Representan una carga financiera excesiva.
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Sustituyen responsabilidades propias de la familia.
El tribunal rechazó de plano estos argumentos. Señaló que:
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El PMO no es limitativo para personas con discapacidad, ya que existe legislación específica que amplía las prestaciones obligatorias.
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La obra social no demostró con pruebas contundentes que la cobertura requerida implique un colapso financiero.
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Las familias no pueden ser obligadas a cubrir necesidades que el Estado y las obras sociales deben garantizar por ley.çFallo en Misiones con alcance ejemplificador

El tribunal también destacó que este tipo de resoluciones deben entenderse en un marco más amplio, en el cual el rol del sistema de salud es indelegable y el derecho a la salud tiene rango constitucional. Además, se valoró especialmente el contexto de vulnerabilidad social de la madre y las niñas en Misiones, lo que agrava el impacto de una eventual falta de cobertura.
La sentencia se dictó en línea con lo dispuesto por la Ley de Amparo (N.º 16.986), las leyes 22.431, 24.901 y 26.480, y fallos previos de la Corte Suprema en materia de discapacidad y acceso a la salud.
El fallo también ratificó la regulación de honorarios a favor de los abogados de la parte actora y condenó en costas a la Obra Social de Camioneros, obligándola a pagar los gastos del proceso.
¿Qué establece la ley para estos casos?
El Certificado Único de Discapacidad (CUD) habilita el acceso gratuito a prestaciones médicas, educativas y de asistencia, incluyendo cuidadoras y acompañantes terapéuticos, sin límite de cobertura ni topes económicos. La Ley N.º 27.453, modificada por la Ley N.º 27.694, también protege el acceso a la vivienda y prohíbe desalojos en barrios populares que integran el RENABAP.



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