La Cámara Federal de Posadas confirmó una medida cautelar que suspende los efectos de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación en el municipio misionero de San Vicente, protegiendo su esquema de recaudación en un fallo al que accedió Radio Up.
Esa Resolución, publicada en el Boletín Oficial el 11 de septiembre de 2024, establece que las facturas emitidas por empresas prestadoras de servicios esenciales deben contener exclusivamente conceptos vinculados al servicio contratado por el consumidor. Es decir, prohíbe incluir tasas municipales, cargos ajenos o adicionales, como por ejemplo la tasa de alumbrado público, que muchos municipios cobran junto con la boleta de luz.
Esta medida fue impulsada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación bajo el argumento de proteger al consumidor, evitando que se vea obligado a pagar conceptos no contractuales para mantener servicios esenciales como el suministro eléctrico.

¿Por qué San Vicente presentó un amparo?
La Municipalidad de San Vicente presentó un amparo contra el Estado Nacional, sosteniendo que la norma es "manifiestamente inconstitucional, ilegítima, arbitraria e irrazonable" ya que afecta su autonomía y capacidad recaudatoria.
Desde 2004, mediante un convenio con Electricidad de Misiones S.A. (EMSA), San Vicente cobra la tasa de alumbrado público en la misma factura de energía eléctrica. La resolución impide este mecanismo, y según el municipio, eso pone en riesgo la prestación de servicios públicos básicos por la caída de ingresos.

Qué resolvió la Justicia Federal
La Cámara Federal de Posadas, con fecha 5 de junio de 2025, confirmó la medida cautelar innovativa dictada en primera instancia, que suspende por tres meses la aplicación de la Resolución 267/2024 en el municipio o hasta que haya sentencia definitiva.

Claves del fallo:
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Verosimilitud del derecho y peligro en la demora:
La Cámara entendió que la resolución nacional afecta de forma directa el esquema de ingresos municipales, y que existe riesgo cierto e inminente sobre el interés público local. -
Medida cautelar no es sentencia anticipada:
La Justicia aclaró que esta suspensión no anula la resolución nacional, sino que simplemente impide su aplicación temporal en San Vicente mientras se tramita el amparo. -
Autonomía municipal protegida:
El fallo refuerza la idea de que los municipios tienen derecho a decidir cómo organizan su recaudación, especialmente en un esquema convenido con una empresa estatal como EMSA. -
No se acumula al proceso colectivo en CABA:
El Estado Nacional había pedido que la causa se acumule a un proceso colectivo en curso en Buenos Aires. La Cámara lo rechazó, señalando que no hay identidad de objeto ni de partes, y que la acción individual del municipio puede tramitar por separado. -
Eximición de contracautela:
Se ratificó que la Municipalidad no debe presentar caución, por tratarse de una entidad pública protegida por el artículo 200 del CPCCN.
¿Qué implica esto para otros municipios?
Este fallo sienta un precedente importante para otras localidades que se vean afectadas por la Resolución 267/2024, ya que reconoce que el esquema de facturación conjunta con las distribuidoras es válido y funcional, al menos hasta que haya una sentencia definitiva que dirima la cuestión de fondo.



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