El Gobierno nacional reglamentó este lunes la Ley de Inocencia Fiscal, una de las iniciativas centrales de la gestión de Javier Milei orientada a promover la exteriorización de dólares no declarados y redefinir la relación entre el Estado y los contribuyentes.
Con la publicación del decreto reglamentario, entró en vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, que establece un esquema de menor control patrimonial a cambio de un cumplimiento estricto de la facturación declarada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La normativa introduce cambios de fondo en el Régimen Penal Tributario y en el Código Civil y Comercial, y apunta a brindar un marco de seguridad jurídica para quienes adhieran al nuevo sistema, garantizando que el origen de los fondos no será perseguido fiscalmente si se cumplen las reglas establecidas.

Régimen simplificado de Ganancias
Uno de los ejes centrales de la ley es la creación del Régimen Simplificado de Ganancias, destinado a contribuyentes con un patrimonio de hasta $10.000 millones.
Entre los principales beneficios se destacan:
- Blindaje patrimonial: los adherentes no estarán sujetos a fiscalizaciones por variaciones patrimoniales ni por nivel de consumo.
- Impuesto por facturación: ARCA solo cobrará el Impuesto a las Ganancias sobre los ingresos facturados, sin considerar el crecimiento de bienes personales o gastos.
- Efecto liberatorio: el pago en término de la declaración propuesta libera al contribuyente de reclamos posteriores, salvo que se compruebe omisión de ingresos.

Cambios en los delitos tributarios
La ley eleva de manera significativa los pisos de punibilidad para que una infracción sea considerada delito penal:
- Evasión simple: de $1,5 millones a $100 millones.
- Evasión agravada: de $15 millones a $1.000 millones.
- Prescripción: se reduce de cinco a tres años.
Extinción de la acción penal y multas
La reglamentación también establece mecanismos para regularizar deudas sin enfrentar causas penales:
- Cancelación única: ARCA no iniciará acciones penales si se paga la deuda y los intereses, beneficio aplicable una sola vez.
- Pago con recargo: si no hay denuncia, se puede extinguir la acción penal abonando la deuda más un 50% adicional dentro de los 30 días.
- Multas más altas: como contrapartida al nuevo esquema, se incrementan las sanciones económicas por presentaciones fuera de término.




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