La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó por mayoría la sentencia de primera instancia que había ordenado restituir, con efecto expansivo a nivel nacional, las pensiones no contributivas por discapacidad suspendidas en el marco de auditorías impulsadas por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
El fallo hizo lugar al recurso de apelación presentado por el organismo nacional y dejó sin efecto la decisión dictada el 20 de noviembre de 2025 por el Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, que había ordenado el pago de las prestaciones retenidas en un plazo de 24 horas y declarado la nulidad de las suspensiones por considerarlas una “vía de hecho” de la administración.

Cuestionamientos formales: legitimación y acción colectiva
El eje central de la resolución estuvo en los aspectos formales del proceso. En primer término, la Cámara analizó la legitimación del Defensor del Pueblo de Catamarca para demandar a un organismo nacional.
El tribunal concluyó que carecía de legitimación, ya que —según la ley provincial 5337 y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— la actuación de los defensores provinciales se limita a autoridades locales y no puede extenderse a decisiones adoptadas por el Estado nacional.
Respecto de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (A.P.Y.Fa.Di.M.), los jueces aplicaron la doctrina del precedente “Halabi”, que exige una causa fáctica común para habilitar una acción colectiva sobre intereses individuales homogéneos.
En este punto, la Cámara consideró que no existía homogeneidad suficiente, ya que las situaciones de los beneficiarios eran distintas: en algunos casos hubo notificación formal mediante acto administrativo; en otros, suspensiones preventivas; y en otros, situaciones no debidamente acreditadas.
Además, el tribunal señaló que la sentencia apelada incurrió en una contradicción al fundamentarse en la existencia de “vías de hecho”, mientras que la propia demanda solicitaba la nulidad de actos administrativos individuales, lo que vulneraba el principio de congruencia.
Cada beneficiario deberá reclamar en forma individual

Por mayoría —integrada por los jueces Mario Rodolfo Leal, Ricardo Mario Sanjuan y Marina Cossio— la Cámara resolvió revocar la sentencia, dejar sin efecto la inscripción del expediente en el Registro de Procesos Colectivos y establecer que cada persona afectada podrá iniciar su reclamo de manera particular.
Las costas de ambas instancias fueron impuestas por su orden, en atención a la razón probable para litigar.
En disidencia parcial, el juez Fernando Luis Poviña sostuvo que la cuestión había devenido abstracta tras la sanción de la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad y su decreto reglamentario 84/2026, que —a su criterio— modificaron el marco normativo aplicable y tornaron innecesario un pronunciamiento de fondo.
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Posible intervención de la Corte Suprema
Las asociaciones que impulsaron la demanda colectiva anticiparon que, dentro del plazo legal de diez días hábiles, interpondrán recurso extraordinario federal para que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De esta manera, el conflicto judicial por las pensiones no contributivas suspendidas podría escalar al máximo tribunal, mientras que, en lo inmediato, los beneficiarios deberán recurrir a acciones individuales para cuestionar las auditorías y eventuales suspensiones dispuestas por ANDIS.
La sentencia
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