Tras meses de lucha judicial, cuatro misioneros que habían denunciado en septiembre del año pasado la quita injustificada e irregular de sus pensiones no contributivas por discapacidad, finalmente recuperaron el beneficio y volvieron a cobrar la pensión en diciembre del 2025.
Sin embargo, la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, aprobada por el Gobierno nacional a través del Decreto 84/2026, ahora redefine el sistema de prestaciones y establece un nuevo régimen que introduce requisitos, controles y criterios de permanencia para los beneficiarios.
Los casos misioneros se originaron tras los recortes dispuestos por Nación después de auditorías irregulares que se hicieron en diferentes puntos de Misiones y a los que los afectados, en muchos casos, siquiera habían sido citados.

Esa seguidilla de hechos motivó a la presentación de un amparo el 18 de septiembre ante la Justicia Federal. Como resultado de esas acciones, los beneficiarios lograron la restitución del pago en diciembre de 2025.
Sin embargo, la causa judicial continúa abierta y sigue generando expectativas en torno a su resolución definitiva.
A fines del año pasado, el Juzgado Federal interviniente dictó sentencia haciendo lugar al amparo presentado por Misiones, bajo la representación legal del abogado Luis Oudin. Posteriormente, la Cámara rechazó todos los recursos interpuestos por el Poder Ejecutivo Nacional contra la medida cautelar. Por lo que en estos días se cumpliría el plazo para que Nación defina si recurre o no el fallo de primera instancia.

Nación reemplaza el régimen para la pensión no contributiva por discapacidad
En paralelo a ese proceso judicial, el Gobierno nacional avanzó con la reglamentación de la Ley 27.793, luego de que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana ordenara su aplicación inmediata y declarara inválido un decreto previo que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento. A partir de esa resolución judicial, el Ejecutivo quedó obligado a poner en marcha el marco legal vigente.
No obstante, la reglamentación introduce un cambio sustancial: las tradicionales pensiones no contributivas por discapacidad son reemplazadas por el régimen de Pensiones No Contributivas por Discapacidad para Protección Social. Según lo dispuesto, el objetivo es garantizar que la asistencia llegue “a quienes realmente la necesitan”, aunque el nuevo esquema contempla mayores exigencias para conservar el beneficio.
Entre las causales de suspensión del pago se incluyen:
- Incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y su reglamentación;
- La incomparecencia injustificada ante citaciones vinculadas al control del beneficio;
- La percepción indebida de haberes y la imposibilidad de notificar al beneficiario por inconsistencias o inexactitudes en los datos declarados.
Denuncian discriminación en un viaje: retuvieron documentos a jóvenes con discapacidad auditiva de Itacaruaréhttps://t.co/YbCyjnnb2m pic.twitter.com/tvH2T8ur5s
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