El Gobierno nacional reglamentó el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La normativa establece que conceptos como horas extras, bonos, premios y aguinaldo quedarán excluidos de la base de cálculo utilizada para determinar los aportes previstos en las convenciones colectivas de trabajo.
La medida forma parte de la implementación de la Ley de Modernización Laboral y busca unificar criterios sobre la determinación de los aportes sindicales, al tiempo que incorpora nuevas exigencias de transparencia para las organizaciones gremiales en la administración de los recursos que reciben.
Qué conceptos integrarán los aportes sindicales
Según la reglamentación, la base de cálculo de los aportes y contribuciones sindicales estará compuesta exclusivamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por aquellas sumas remunerativas que se abonen de manera normal, habitual y mensual.
De esta manera, el Ejecutivo precisó el alcance de las disposiciones vigentes con el objetivo de evitar interpretaciones amplias que puedan incrementar los costos laborales o generar diferencias en la aplicación de los convenios colectivos.
Los conceptos que quedan excluidos
El decreto establece expresamente que determinados conceptos salariales no deberán ser considerados al momento de calcular los aportes sindicales.
Entre ellos se encuentran:
- Premios y bonos.
- Participación en las ganancias.
- Horas extras.
- Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo.
- Plus vacacional.
- Sumas no remunerativas.
- Cualquier otro concepto que no tenga carácter normal, habitual y mensual.
Con esta definición, el Gobierno busca otorgar mayor previsibilidad tanto a empleadores como a trabajadores y organizaciones sindicales respecto de la determinación de las contribuciones.
Más controles sobre los fondos sindicales
La normativa también refuerza los requisitos vinculados a la administración de los recursos que los empleadores acuerdan destinar a las asociaciones sindicales.
En ese sentido, ratifica que las contribuciones patronales pactadas en favor de los sindicatos deberán destinarse exclusivamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural que beneficien de manera directa a los trabajadores.
Asimismo, exige que esos fondos sean administrados de forma diferenciada respecto de los bienes y recursos generales de cada organización gremial. Para ello, los sindicatos deberán llevar registros específicos y documentar por separado el manejo de estos recursos.
Transparencia y trazabilidad en el uso de los recursos
Desde el Gobierno señalaron que la separación contable de estos fondos permitirá mejorar la trazabilidad de los recursos y fortalecer los mecanismos de control sobre su utilización.
La reglamentación sostiene que estas precisiones aportan mayor certeza jurídica sobre el alcance de las disposiciones vigentes y favorecen una aplicación uniforme de la normativa laboral, especialmente en el contexto de la homologación de nuevos acuerdos colectivos entre sindicatos y empleadores.
Con la entrada en vigencia del Decreto 612/2026, el Ejecutivo avanza en la implementación de cambios vinculados a la modernización del sistema laboral, incorporando nuevas reglas para el cálculo de los aportes sindicales y para la gestión de los fondos administrados por las organizaciones gremiales.
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