La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) implementó un nuevo mecanismo para agilizar el ingreso de operadores aéreos extranjeros al mercado argentino mediante un sistema abreviado de reconocimiento de certificados de explotación emitidos por autoridades aeronáuticas internacionales.
La modificación de la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), oficializada a través de la Resolución 543/2026 publicada en el Boletín Oficial, establece un procedimiento basado en las auditorías de seguridad operacional realizadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El objetivo central de la normativa es disminuir las barreras administrativas para las compañías aéreas internacionales y favorecer una mayor conectividad aérea, siempre bajo estándares equivalentes o superiores a los exigidos en Argentina.
Nuevo esquema para validar certificados de operadores extranjeros
El sistema abreviado permitirá reconocer de manera más rápida los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) otorgados por organismos aeronáuticos de otros países, aunque su aplicación estará condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.
Entre las principales condiciones establecidas por la ANAC se encuentra la existencia de un acuerdo bilateral de servicios aéreos entre Argentina y el Estado que emitió el certificado original de la compañía.
Además, el país de origen del operador deberá contar con una evaluación satisfactoria dentro del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la OACI. Este requisito busca garantizar que los niveles de control aeronáutico sean compatibles con los estándares internacionales aplicados en el territorio argentino.
Restricciones para vuelos de cabotaje de aerolíneas extranjeras
La normativa establece que las compañías extranjeras que pretendan realizar vuelos domésticos dentro de Argentina deberán cumplir con exigencias adicionales y presentar documentación operativa específica.
Entre los requisitos solicitados figuran el certificado vigente del operador, las especificaciones operativas aprobadas por la autoridad aeronáutica de origen y el manual de gestión de seguridad operacional.
También deberán aportar información detallada sobre la operación prevista, incluyendo el tipo de aeronaves que utilizarán, matrículas, zonas de cobertura, bases principales y centros de mantenimiento asociados.
La ANAC exigirá además los certificados de ruido correspondientes a cada aeronave destinada a operar en el espacio aéreo argentino.

Nuevas exigencias de seguridad operacional para las aeronaves
En los casos donde las aerolíneas extranjeras realicen vuelos internos, se aplicarán las regulaciones argentinas cuando estas sean más estrictas que las establecidas por el país de matrícula de la aeronave.
Asimismo, toda aeronave extranjera deberá realizar su primer aterrizaje o último despegue en un aeropuerto de categoría internacional, independientemente del tipo de operación que efectúe.
Para los servicios aéreos no regulares, el piloto al mando deberá presentarse ante las autoridades aeroportuarias al arribar a la primera terminal internacional y gestionar los pagos correspondientes por tasas aeroportuarias, servicios de navegación aérea y otros cargos establecidos.
Simplificación para incorporar nuevos aviones a las flotas
La resolución también contempla una reducción de trámites para aquellas compañías cuyo certificado extranjero ya haya sido reconocido por Argentina.
En estos casos, la incorporación de nuevas aeronaves no requerirá iniciar nuevamente todo el procedimiento administrativo. Las empresas deberán presentar únicamente documentación actualizada, como certificados de matrícula, aeronavegabilidad, seguro, ruido y la constancia de incorporación de la aeronave a las especificaciones operativas aprobadas en su país de origen.
Una vez presentada la información mediante declaración jurada, la ANAC contará con un plazo máximo de cinco días hábiles para comunicar la aceptación formal.
Si el organismo no emite una respuesta dentro de ese período, las aeronaves podrán quedar incorporadas automáticamente a la programación operativa de la compañía.
Control y sanciones ante incumplimientos aeronáuticos
La normativa establece que ninguna aerolínea extranjera podrá operar aeronaves cuyos certificados o habilitaciones hayan sido suspendidos, revocados o limitados en su país de origen.
Ante la detección de irregularidades que puedan afectar la seguridad operacional, la ANAC deberá notificar tanto al operador como a la autoridad aeronáutica extranjera correspondiente.
Las medidas de control se aplicarán mediante los procedimientos de inspección en rampa del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional de Latinoamérica.
En situaciones consideradas graves, la autoridad argentina podrá aplicar las disposiciones previstas en la Parte 91 de la normativa aeronáutica nacional.
Vigencia limitada del reconocimiento internacional
El reconocimiento otorgado por la ANAC tendrá una duración limitada y estará sujeto a la vigencia del certificado original emitido por la autoridad aeronáutica extranjera.
La aprobación argentina no podrá contradecir las condiciones establecidas en el certificado primario ni las especificaciones operativas aprobadas por el Estado del operador.
Las compañías tendrán la obligación de informar inmediatamente cualquier modificación que afecte la validez de sus certificados, incluyendo suspensiones, cancelaciones o cambios relevantes en sus autorizaciones.
En caso de incumplimiento, la ANAC podrá ordenar el cese inmediato de las operaciones comerciales de la empresa dentro del territorio argentino, además de aplicar las sanciones administrativas y económicas correspondientes.
La nueva normativa busca fortalecer la conectividad aérea argentina
Con este cambio regulatorio, la autoridad aeronáutica nacional apunta a modernizar los procesos de autorización para operadores internacionales, reducir tiempos administrativos y facilitar la llegada de nuevas compañías aéreas al país.
La medida mantiene como eje principal la seguridad operacional y establece controles específicos para garantizar que los servicios prestados por empresas extranjeras cumplan con los estándares internacionales y las exigencias de la aviación civil argentina.
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