En su columna habitual, la abogada Eliana Oudin abordó dos cuestiones centrales del derecho de seguros y la defensa de los consumidores: las obligaciones de las aseguradoras cuando se rechaza un débito automático y la conveniencia de contar con un abogado particular ante accidentes de tránsito de gravedad.
En comunicación con el programa La Última Rosca, emitido por Radio Up, la especialista explicó que el rechazo de un pago puede generar conflictos cuando el asegurado sufre un siniestro y la compañía se niega a brindar cobertura por una supuesta falta de pago de la póliza.

Débitos automáticos rechazados: qué derechos tiene el asegurado
Oudin señaló que las compañías de seguros deben informar a sus clientes cuando el medio de pago elegido no funciona o el débito automático es rechazado. Según explicó, esta obligación se relaciona con los derechos de información que establece la Ley de Defensa del Consumidor: “Hay mucha jurisprudencia que está diciendo que la compañía de seguros tiene la obligación de informar a la persona que contrató esa póliza de que el débito automático fue rechazado”, sostuvo.
La abogada remarcó que, al contratar un seguro, la persona también adquiere la condición de consumidora y, por lo tanto, cuenta con las garantías previstas en la normativa correspondiente: “Si la compañía no hace este paso previo de avisarle a la persona de que se le ha rechazado el pago, en ese caso se puede pelear para que la compañía igual cubra esa responsabilidad y pague de todos modos el siniestro”, explicó.

Sin embargo, aclaró que estos casos pueden requerir una instancia judicial, ya que las aseguradoras suelen argumentar que la falta de pago suspende la cobertura. Por eso, la obligación de informar y las circunstancias particulares del caso pueden resultar determinantes para discutir el rechazo.
En relación con los pagos efectuados después de un rechazo inicial, Oudin también señaló que, si el asegurado abonó la prima antes del accidente, la compañía no debería desconocer ese pago por cuestiones administrativas: “Si uno pagó, ellos no pueden decir que no va a estar cubierto”, afirmó.
Accidentes graves: ¿abogado de la aseguradora o particular?
El segundo eje de la columna estuvo centrado en la defensa legal ante siniestros graves, especialmente cuando existen lesiones importantes o fallecimientos y se inician reclamos por responsabilidad civil.
Oudin explicó que las aseguradoras ofrecen abogados para representar a sus asegurados, pero advirtió que los intereses de la compañía no siempre coinciden plenamente con los de la persona demandada: “Los abogados de la compañía generalmente son abogados muy preparados. Pero sigue siendo abogado de la aseguradora”, expresó.
En ese sentido, recomendó evaluar la contratación de un abogado particular cuando el accidente puede derivar en una condena que supere el límite de cobertura contratado: “En estos casos la recomendación es que, si estamos frente a un siniestro grave y puede ser que exceda la suma asegurada, uno tenga su propio abogado para defender sus propios intereses”, sostuvo.
La especialista explicó que uno de los puntos centrales es determinar hasta qué monto responderá la compañía y qué sucedería si la indemnización fijada judicialmente supera ese límite. En ese escenario, el asegurado podría quedar expuesto a responder con su propio patrimonio por la diferencia, según las circunstancias y los alcances de la responsabilidad que se determine.
También advirtió que el tiempo transcurrido entre el accidente y la sentencia puede generar diferencias importantes debido a la inflación y a la desactualización de los montos asegurados.

Cómo se calcula una indemnización por un accidente de tránsito
Durante la entrevista, Oudin explicó que las indemnizaciones no tienen un monto único aplicable a todos los accidentes, sino que se determinan según los daños acreditados en cada caso: “En cada caso va a ser particular y va a ser a las resultas de las pruebas que hay en ese expediente”, señaló.
Entre los conceptos que pueden reclamarse mencionó los daños materiales, las lesiones físicas, el daño moral, el daño psicológico y el lucro cesante, relacionado con los ingresos que una persona deja de percibir como consecuencia del accidente.
En caso de que el conflicto llegue a juicio, será el juez quien determine cuáles de esos rubros corresponden y cuál es el monto de la indemnización, de acuerdo con las pruebas presentadas por las partes.
La abogada aclaró, además, que muchos reclamos pueden resolverse mediante acuerdos extrajudiciales, sin necesidad de llegar a una sentencia. Según su experiencia profesional, varias compañías de seguros de mayor tamaño suelen ofrecer acuerdos en instancias administrativas.
Cuestionamientos a las aseguradoras que no cumplen
Por último, Oudin planteó la necesidad de fortalecer los controles sobre las compañías aseguradoras que demoran los pagos o solo responden cuando existe una sentencia judicial: “Si a vos te obligan a pagar un seguro, vos creés que el que te choque tenga una compañía seria”, cuestionó al referirse a la función social de los seguros y a la importancia de garantizar respuestas efectivas ante los daños ocasionados por terceros.
En ese marco, consideró que la Superintendencia de Seguros de la Nación debería ejercer un control más estricto sobre las empresas que incumplen sus obligaciones: “Debería haber un fuerte control sobre las compañías aseguradoras para que cumplan con el pago, que eso hoy no sucede”, afirmó.
Al cierre de la entrevista, la abogada indicó que quienes deseen realizar consultas o recibir información sobre los servicios del estudio pueden ingresar a oudim.com.ar, donde se encuentran los datos de contacto y la dirección profesional.







