Las estafas virtuales se multiplicaron junto con la expansión de las operaciones bancarias y financieras digitales. El robo de contraseñas, la obtención de tokens y las maniobras de phishing pueden terminar no solo con el dinero disponible en una cuenta, sino también con préstamos tomados a nombre de la víctima que luego son transferidos a terceros.
Frente a este escenario, la abogada Eliana Oudin dialogó con Radio Up y explicó cuáles son las responsabilidades que tienen las entidades bancarias y qué herramientas tienen los usuarios para reclamar cuando son víctimas de este tipo de delitos.
La primera cuestión que planteó es la situación jurídica del usuario bancario. Según explicó, “hoy está un poco superado ya el debate en la jurisprudencia de que todo aquel que tenga una cuenta bancaria es un consumidor”, por lo que a esas relaciones se les aplican las normas de protección del derecho del consumidor.
A partir de allí aparece una obligación central de las entidades financieras: el deber de seguridad. Oudin explicó que se trata de una responsabilidad que forma parte del propio contrato bancario y que obliga a las entidades a adoptar medidas para evitar operaciones fraudulentas.
El phishing es una de las modalidades más frecuentes. Los delincuentes buscan obtener datos personales, contraseñas o tokens de los usuarios para luego realizar operaciones en su nombre. En muchos casos pueden sacar préstamos o efectuar transferencias sin conocimiento de la víctima.

Durante años, explicó la abogada, los bancos solían argumentar que la responsabilidad correspondía exclusivamente al cliente porque había entregado sus credenciales. “La entidad bancaria siempre se excusaba diciendo que era responsabilidad del usuario. Bueno, usted entregó la contraseña, usted entregó el token para que le saquen un préstamo y le hagan una transferencia”, recordó.
Sin embargo, señaló que la jurisprudencia comenzó a adoptar otro criterio.
“La entidad bancaria es responsable no por haber participado a esa estafa, sino porque tiene un deber de seguridad.”
Ese deber implica que las plataformas deben contar con mecanismos capaces de detectar operaciones que puedan resultar sospechosas. Entre los ejemplos mencionados por Oudin aparecen las transferencias hacia cuentas o billeteras virtuales desconocidas y los préstamos que no coinciden con el comportamiento habitual del usuario.
“Si hay una transferencia sospechosa, por ejemplo, alguna billetera virtual desconocida, no autorice esa transferencia”, explicó. Del mismo modo, sostuvo que cuando se solicita un préstamo la entidad debe corroborar que quien realiza la operación sea efectivamente el titular de la cuenta.
El problema puede agravarse cuando el delincuente obtiene un préstamo y luego transfiere el dinero a otra cuenta. De esta manera, la víctima no solo pierde dinero, sino que puede quedar con una deuda considerable frente al banco.
La especialista graficó la situación con un ejemplo: “La persona, en vez de deber, se le robaron 5 millones de pesos, pero le está debiendo al banco 15 porque le toman un préstamo, una tasa altísima”.
Qué hacer si sacaron un préstamo o hicieron una transferencia

Oudin recordó que el Banco Central también estableció obligaciones vinculadas con la prevención del fraude electrónico. Estas medidas incluyen procedimientos destinados a verificar la identidad del usuario que intenta realizar una operación.
Por ese motivo, ante un préstamo que la persona no solicitó o una transferencia que nunca realizó, recomendó efectuar la denuncia correspondiente y luego iniciar el reclamo contra la entidad financiera.
“Los consumidores están protegidos”, afirmó. En ese sentido, explicó que pueden reclamar que el banco reintegre el dinero sustraído, evitar que la deuda termine afectando su historial crediticio y exigir una reparación por los daños ocasionados.
Incluso, en determinados casos, puede solicitarse una indemnización en concepto de daño punitivo, una sanción que puede aplicarse cuando se acredita una conducta particularmente grave por parte de la entidad.
Préstamos y transferencias: no son exactamente lo mismo

La abogada distinguió entre dos situaciones que suelen aparecer en las denuncias por estafas virtuales.
En el caso de los préstamos fraudulentos, explicó que “el banco lo reconoce automáticamente porque ellos tienen un seguro” y que cuando se determina que el crédito no fue solicitado por el usuario, las entidades suelen contar con mecanismos para reconocer la situación.
El escenario puede ser más complejo cuando el delincuente directamente transfiere dinero que ya estaba depositado en la cuenta. “Creo que el problema más conflictivo es cuando le realizan transferencias, que ya es dinero que uno lo tiene depositado en la cuenta y ese dinero se lo transfieren”, sostuvo.
En esos casos, afirmó, las entidades pueden mostrarse más reticentes a reconocer el fraude y el usuario puede verse obligado a acudir a la Justicia para reclamar.
¿Qué pasa con Mercado Pago y otras billeteras virtuales?

El crecimiento de las billeteras virtuales también abrió nuevos escenarios para las estafas y los reclamos.
Oudin sostuvo que “todas las entidades financieras que manejen plata de terceros están reguladas por el Banco Central” y que, por lo tanto, también deben cumplir con las normativas vinculadas a la seguridad de las operaciones.
En ese marco, explicó que “se puede reclamar a cualquier tipo de entidad financiera, sea Mercado Pago”, ya que, según señaló, se trata de una entidad financiera y las mismas obligaciones resultan aplicables a las billeteras virtuales.
La expansión de estas herramientas se aceleró especialmente durante la pandemia, cuando las operaciones digitales pasaron a ocupar un lugar cada vez mayor en la vida cotidiana.
Más controles, pero también nuevas modalidades de fraude
La especialista consideró que tanto los usuarios como las entidades financieras fueron incorporando nuevas medidas de prevención a medida que aumentaron las estafas.
“Creo que cada vez los usuarios están tomando más medidas porque ya están más alertados e incluso las entidades bancarias están tomando mejores medidas para la protección de sus usuarios”, señaló.
Como ejemplo, contó una experiencia reciente con el Banco Nación, donde detectó una medida de seguridad adicional: si el cliente se encuentra en una llamada telefónica, la aplicación bancaria no permite ingresar a la cuenta.
“Es una medida de seguridad extra que le aplicaron justamente para prevenir las estafas virtuales”, explicó.
Sin embargo, las amenazas no se limitan al robo de dinero. También existe preocupación por la filtración de datos personales en ataques informáticos contra entidades financieras.
En esos casos, Oudin volvió a remarcar el deber de seguridad del banco: “Esos datos están protegidos y el banco tiene el deber de seguridad de protegerlos y de no divulgarlos”.
De todos modos, aclaró que el solo hecho de que se produzca una filtración no implica automáticamente que corresponda una indemnización. Para iniciar un reclamo debe poder acreditarse que los datos fueron efectivamente comprometidos y cuál fue el daño ocasionado.
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¿Cuánto puede demorar un reclamo judicial?
Al tratarse de relaciones alcanzadas por la legislación de defensa del consumidor, estos procesos tienen un trámite más rápido que otros tipos de juicios.
Según explicó la abogada, se trata de un juicio sumarísimo. El proceso comienza con la presentación de la demanda, luego se le da traslado a la entidad demandada, que cuenta con cinco días para responder.
Posteriormente se realiza una audiencia de conciliación y, si no existe un acuerdo, se abre la etapa de prueba cuando resulte necesario. Finalmente, el expediente queda en condiciones de llegar a sentencia.
“Tal vez en algunos meses se podrá tener una sentencia, pero va a depender mucho ya del caso en particular”, aclaró.
Finalmente, Oudin destacó un punto que muchas veces queda fuera de las discusiones sobre estafas bancarias: las empresas también pueden ser consideradas consumidoras en determinadas relaciones con entidades financieras.
“Las empresas también son consumidoras de un contrato bancario”, sostuvo, y explicó que existen antecedentes jurisprudenciales en los que se reconoció la responsabilidad bancaria por transferencias fraudulentas que afectaron el patrimonio de una compañía.
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