El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) oficializó el calendario 2026 para la primera y segunda campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en las zonas del país donde la inmunización se aplica de manera sistemática. La definición del cronograma se da en el marco del cambio de estrategia sanitaria que comenzará a implementarse a partir del próximo año.
La medida se encuentra alineada con la Resolución SENASA 711/2025, que establece la nueva estrategia de vacunación contra la fiebre aftosa, y fue consensuada con las comisiones provinciales de Sanidad Animal y las asociaciones rurales. De esta manera, el organismo sanitario nacional dio a conocer las fechas previstas para los dos ciclos vacunales de 2026.

Inicio de la primera campaña
De acuerdo con el cronograma oficial, las provincias de Chaco, Formosa, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Catamarca, Jujuy, Santiago del Estero, Mendoza, San Juan, La Pampa y San Luis comenzarán la primera campaña de vacunación los días 2 y 9 de marzo de 2026, según lo acordado en cada jurisdicción.
En el caso de algunas provincias del norte del país, como Jujuy, Catamarca y Tucumán, el primer ciclo de vacunación se iniciará en enero del próximo año. En tanto, regiones diferenciadas de Salta y La Rioja darán comienzo a sus campañas durante el mes de abril, de acuerdo con las particularidades sanitarias y productivas de cada zona.
Para la primera campaña anual, todos los predios ganaderos deberán vacunar la totalidad de las categorías bovinas y bubalinas. Esta obligación alcanza tanto a establecimientos de cría como de recría y producción mixta, con el objetivo de mantener altos niveles de inmunidad en los rodeos.

Esquema especial para feedlots
En el caso de los establecimientos de engorde a corral, el SENASA informó que podrán optar, con previo aviso a la oficina local del organismo, por realizar una vacunación estratégica al ingreso de los animales. Alternativamente, podrán continuar con la inoculación sistemática habitual. Aquellos establecimientos que adopten la vacunación estratégica quedarán exceptuados de vacunar en el primer ciclo anual.
Esta flexibilidad apunta a adecuar el esquema sanitario a las dinámicas productivas del sector, sin comprometer los estándares de sanidad animal ni la condición sanitaria del país frente a los mercados internacionales.

Cambios en la segunda campaña y ahorro de dosis
Con el cambio de estrategia dispuesto por la Resolución 711/2025, la segunda campaña anual de vacunación contra la fiebre aftosa presentará modificaciones significativas. En esta etapa, se deberá inmunizar únicamente a las categorías terneros y terneras, quienes recibirán una dosis de refuerzo.
De esta manera, dejarán de vacunarse vaquillonas, novillos, novillitos y toritos durante el segundo ciclo, lo que implicará para el sector productivo un ahorro estimado de cerca de 14 millones de dosis y aproximadamente 22 millones de dólares, según los cálculos oficiales.
Desde el SENASA señalaron que esta nueva estrategia se apoya en la situación sanitaria consolidada del país y en los elevados niveles de cobertura alcanzados en campañas anteriores, lo que permite optimizar recursos sin poner en riesgo el estatus sanitario.

Vacunación contra la brucelosis bovina
En paralelo, el organismo confirmó que durante 2026 se llevará adelante la campaña de vacunación contra la brucelosis bovina en terneras de entre 3 y 8 meses de edad en todo el territorio nacional. La única excepción será la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, reconocida oficialmente como libre de la enfermedad.
La vacunación contra la brucelosis constituye una herramienta clave para proteger la salud animal y reducir el riesgo sanitario en la producción ganadera, además de tener impacto directo en la salud pública.
Con la definición del calendario 2026, el SENASA busca brindar previsibilidad al sector ganadero y fortalecer el sistema sanitario nacional, garantizando la continuidad de las campañas y la protección del estatus sanitario argentino.



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