En someros 3 artículos definitorios el Gobierno de la provincia de Misiones “reglamentó” la polémica Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos (la Ley VIII – N° 103) y lo hizo a través del Decreto N° 1717, con fecha 06 de Octubre de 2.023. Determinó en el mismo que el Ministerio del Agro y la Producción ejerza el “poder de policía sanitaria vegetal y animal” y entienda en la “defensa de la producción agropecuaria, intensificando la investigación y la experimentación en todas las ramas involucradas”.
La polémica se desató desde el momento mismo de la aprobación de esta ley que circuló como “ley que prohíbe el glifosato”, “ley de biosinsumos”, y que de manera directa transforma a la única empresa autorizada a producir en suelo de Misiones el único producto que responde a las características determinada por el Presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, autor del proyecto que derivó en ley, la empresa Agro Sustentable, con asiento en el Parque Industrial Posadas y sin grandes credenciales en el tratamiento del suelo, la tierra productiva y la producción misionera.
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El pasado 2 de septiembre, en oportunidad de la presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del pedido de Inconstitucionalidad de la mencionada norma por parte de más de 80 organizaciones ligadas al agro en Misiones, el abogado asesor de los productores de té, Fernando Acosta, explicó los términos que transforman a la ley de bioinsumos “inconstitucional por donde se la mire”.
Decía entonces el letrado: “La ley tiene 10 artículos, sí, tiene 10 artículos, pero en el artículo primero tiene un enunciado, un objetivo que es establecer un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, comercialización, producción del producto al que la ley denomina bioinsumo. Uno espera que la ley tenga por objeto establecer un marco regulatorio de todos estos aspectos de un producto, mínimo espera que la ley tenga, no sé, como hay otras leyes en el mismo sentido, de 50 hasta de 100 artículos, pero tiene 10, que finalmente no se regula nada”.
El aspecto advertido por Acosta en diálogo con Alejandro Chini y Bryan Villalba en “La última rosca”, por Radio Up 95.5 fue calificado como “llamativo, por evidentemente el objetivo no era este, porque si no se hubiera establecido en la ley. El segundo aspecto que es el más, desde nuestro punto de vista, el error más evidente, más manifiesto, es que en el artículo 5 se delega en el ministro del Agro y de la Producción la facultad de dictar las normativas necesarias y complementarias para la aplicación de la ley. Entonces, la primera observación es que el ministro no tiene facultades de acuerdo a la Constitución Provincial para reglamentar una ley”.
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La reglamentación, en tres artículos
Así las cosas, subrayaba el abogado que el segundo aspecto irregular en la ley era que “tampoco puede el legislador delegar el dictado de las normativas para complementar una ley porque eso está prohibido por la Constitución en el artículo sexto de la Constitución de la Provincia de Misiones, donde dice expresamente que no se puede delegar esa facultad de un poder a otro y fíjese lo que dice, bajo pena de nulidad”.
Constitucion-Provincia-de-MisionesEl decreto “reglamentario” que no reglamente nada
Este martes 10 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones el Decreto 1717 donde con fecha 06 del mismo mes y sobre “El Expte. N° 1710-1953-2.023 Reg. de la Subsecretaría Legal y Técnica S/ Reglamentación de la VIII – N° 103 de Promoción de la Producción de Bioinsumos”, después de una serie de considerandos que repite el contenido de fundamentación de la ley 130, determina en solo tres artículos los aspectos generales:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE que, el Ministerio del Agro y la Producción, por vía de Resolución, a través de sus Áreas Técnicas específicas, deberá proceder a diseñar un marco regulatorio que proporcione las bases para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales, conocidos como bioinsumos.
ARTÍCULO 2°.- DETERMÍNASE que el “Registro Provincial de Productores de Bioinsumos” creado por la Ley que se reglamenta, funcionará en el ámbito del Ministerio del Agro y la Producción, el cual por vía de Resolución, a través de sus Áreas Técnicas específicas, deberá proceder a diseñar y operar una base de datos que posibilite recibir, incorporar, sistematizar, clasificar, cotejar, elaborar, transmitir y archivar la información de la Provincia sobre todas aquellas personas humanas o jurídicas, que tengan por objeto principal la investigación, desarrollo, elaboración, producción, exhibición y comercialización de productos biológicos y sus derivados.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que, el Ministerio del Agro y la Producción, por vía de Resolución, a través de sus Áreas Técnicas específicas, deberá proceder a diseñar e implementar un “sistema de transición progresiva” del cambio cultural de los sistemas productivos actuales implementados hacia métodos más amigables con el ambiente, todo ello en el plazo indicado por la Ley que se reglamenta.
En dos artículos más se da cuenta de las formalidades del caso y cierra el Decreto reglamentario con la rúbrica del jefe del Gobierno provincial, Oscar Herrera Ahuad y el ministro del Agro y la Producción, Facundo López Sartori.
En los fundamentos, el texto publicado en el Boletín Oficial Nº 15972 de fecha 10 de octubre de 2023 señala que la citada normativa se emite “atento a la necesidad de dar operatividad a los puntos centrales de la Ley, uno de los cuales se trata de un plazo perentorio de dos años, que ya ha comenzado a correr desde la publicación oficial de la norma…”, alusión directa al plazo estipulado para la eliminación absoluta del uso del glifosato en la producción agrícola de Misiones.
Boletin-10-de-octubre