El abogado Fernando Acosta, al frente de la presentación legal interpuesta por 80 actores del mundo agropecuario de Misiones planteó los aspectos más irregulares que incluye el texto de ley aprobado en la Cámara de Representante de la provincia en junio pasado, entre ellos el de haber sido aprobada solo para promocionar a una empresa.
El planteo se realiza específicamente sobre la normativa reconocida como “Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos”, Ley VIII-103, aprobada en Posadas, el 22 de junio de 2023 y publicada en el Boletín Oficial el 4 de Julio de 2023, tema planteado en la mesa del programa «La última rosca», conducido por Alejandro Chini y Bryan Villalba por Radio Up 95.5.
Al respecto, Acosta señaló: “La ley tiene 10 artículos, pero en el artículo primero tiene un objetivo que es “establecer un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, comercialización, producción del productor al que la ley denomina bioinsumo. Si la ley establece un marco regulatorio para todos estos aspectos, uno espera que tenga como mínimo (como otras leyes similares) entre 50 y cien artículos, pero tiene 10. Evidentemente y eso se constata en la ley, finalmente, no regula nada, evidentemente el objetivo no era este”.
Planteo de nulidad expreso
Señala además el letrado que hay un segundo aspecto, donde se produce además un “error muy grave y más evidente: es que en el artículo 5 se delega en el ministro del Agro y la Producción la facultad de dictar las normativas necesarias y complementarias para la aplicación de la ley” y sobre este aspecto subraya: “La primera observación es que el ministro no tiene facultades para reglamentar una ley, según la Constitución Provincial; tampoco puede el legislador delegar el dictado de la normativa para complementar una ley porque en el artículo 6to de la Constitución de Misiones se prohíbe expresamente que se puede delegar esa facultad de un Poder a otro, bajo pena de nulidad”.
Planteada esta cuestión, Acosta consideró que “la sanción que establece (esa delegación irregular) es muy grave. Este tipo de sanción en el mundo del derecho se dice que tiene una ‘nulidad manifiesta’ y el juez tiene que declararla de oficio, no hace falta pedirla para que el juez deba declarar de oficio ante una ley que se sanciona y donde un Poder delega a otro para que haga el trabajo que le compete a él”.
En otro punto de su argumentación, el asesor legal de la Cámara de Elaboradores de Té de Misiones, agregó que “la gravedad de todo esto es que la ley prohíbe la utilización del glifosato y también prohíbe sus componentes y afines y no define cuáles son sus componentes ni cuáles son sus afines. ¿Cuál es el componente que va a agregar el ministro del Agro y cuáles van a ser los afines que van a introducir? Imagínense que bajo esta consideración tan abstracta puede entrar cualquier producto”.
Desde que fue aprobada la norma, desde varios sectores ligados a la actividad productiva en la provincia levantaron su voz pidiendo una acción de inconstitucionalidad de la ley ante la Justicia Federal porque desde el Gobierno de Misiones impulsan el uso de un producto que ni siquiera inició trámites de registro ante el SENASA, nadie garantiza que el único producto para sustituir el que quieren prohibir sea adecuado para el suelo misionero ni para los distintos tipos de producción.
Aprobación sin discusión
Acosta aludió a un aspecto reiterado que se da en la Cámara de Diputados de Misiones y es el de la falta de debate previo respecto de las normas que se aprueban. En el caso de esta controvertida e irregular ley sancionada en junio último, señaló el abogado que “solo tres diputados sumaron su voz ese día: Héctor Rafael Pereyra Pigerl (Frente Renovador de la Concordia), Martín Sereno (Partido Agrario y Social) y Ariel Fernando Pianesi (UCR-Juntos por el Cambio).
Acosta comentó al respecto que “en la discusión parlamentaria no se incluyó ninguna aclaración a esto que estoy diciendo, lo único que se manifiesta en la ley es que responde a un producto que ya está siendo investigado, producido, por la empresa Agrosustentable que está radicada en el Parque Industrial Posadas”.
“El producto sustituto solo lo produce una empresa que está afincada en el Parque Industrial…Nunca vi que se dicte una ley para promocionar el producto que fabrica una empresa, la que se denomina Agrosustentable y está en el Parque Industrial…eso es algo nunca visto”, afirmó el abogado.
Ley-VIII-de-BioinsumosDemanda
Respecto del pedido de inconstitucionalidad, explicó que “son 80 (actores) entre productores y empresas que interpusieron esta acción. Prácticamente está todo el arco productivo de la provincia. Aunque fueron alrededor de 400 los que se inscribieron para la presentación, pero por una cuestión de plazos que se vencían no pudieron llegar con la documentación necesaria para interponer el recurso, pero sí lo hicieron los 80 que finalmente firmaron”.
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