En una decisión clave de cara a las elecciones provinciales del próximo 8 de junio, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones resolvió habilitar el voto de los agentes de las fuerzas de seguridad y armadas, luego de recibir una resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que declaró la inconstitucionalidad del inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial.
La disposición fue formalizada este 29 de mayo mediante el Acta Acuerdo Extraordinaria N.º 1228, firmada por el presidente del tribunal, Dr. Cristian Marcelo Benítez, y los vocales Gregorio Busse y Andrés Poujade.

El origen del conflicto
La controversia comenzó con la tacha del padrón electoral de todos los efectivos de fuerzas de seguridad y armadas, conforme a lo previsto por el artículo 48 inciso 10 de la Carta Magna provincial. Esta disposición impedía a estos agentes votar, por considerarse en actividad y no tener domicilio electoral regular.
Diversos apoderados partidarios presentaron recursos de revocatoria, que fueron rechazados en su momento por el Tribunal Electoral. Sin embargo, la presentación del Procurador General de la Provincia ante el STJ derivó en un fallo que declaró inconstitucional esa cláusula.

Qué resuelve el Tribunal Electoral
En consecuencia, el Tribunal decidió:
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Dejar sin efecto las tachas realizadas en los padrones impresos.
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Habilitar el voto del personal de las fuerzas de seguridad y armadas provinciales y nacionales.
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Informar a los organismos implicados (Policía de Misiones, Gendarmería, Prefectura, Policía Federal, Ejército, entre otros).
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Aclarar que los padrones impresos que ya contienen las tachas tienen solo una línea roja sin anular al elector.
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Indicar que estos ciudadanos no recibirán el comprobante de voto, pero podrán solicitar una constancia ante el Tribunal una vez finalizada la elección.
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Comunicar la decisión a los partidos políticos, autoridades de mesa, delegados electorales, y publicarla en el Boletín Oficial y el sitio web oficial del organismo.

Municipios sin la tacha
El documento también aclara que en algunos municipios no se alcanzó a realizar el proceso de tachas, por haberse cerrado antes del fallo del STJ. Entre ellos se encuentran: 25 de Mayo, Colonia Aurora, Leandro N. Alem, Garupá, Candelaria, Profundidad, Cerro Corá, entre otros.



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