El Gobierno nacional autorizó la importación de vacunas para bovinos y actualizó el marco regulatorio que rige la elaboración, registro y comercialización de estos productos en el país. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 61/2026 del SENASA, publicada este jueves 22 de enero, y reemplaza normativa anterior que estaba vigente desde hace más de una década.
La nueva disposición aprueba un Marco Regulatorio integral que alcanza la importación, exportación, elaboración, tenencia, depósito, acondicionamiento, distribución y expendio de vacunas virales bovinas denominadas “no vesiculares”, es decir, aquellas que se aplican para prevenir enfermedades virales relevantes del rodeo, pero que no corresponden a patologías vesiculares.
En términos productivos, la decisión busca ampliar la disponibilidad de vacunas, incrementar la cantidad de alternativas en el mercado y mejorar aspectos operativos vinculados a la logística, el calendario sanitario y los costos de aplicación.

Qué vacunas alcanza la medida del SENASA
La resolución define el alcance específico de las vacunas virales no vesiculares y detalla que comprende inmunógenos que contengan antígenos para enfermedades como:
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Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR – BoHV-1)
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Herpesvirus bovino tipo 5 (BoHV-5)
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Diarrea Viral Bovina (VDVB)
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Rotavirus bovino
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Parainfluenza bovina tipo 3 (PI3)
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Virus Respiratorio Sincicial Bovino (VRSB)
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Coronavirus bovino
Además, la normativa contempla que podrán admitirse vacunas inactivadas y replicativas, siempre que cumplan con requisitos técnicos específicos y la documentación correspondiente.
Un punto central: solo se admitirán cepas compatibles con el país
Uno de los aspectos claves del nuevo esquema es que, para la inscripción y registro, se admitirán únicamente vacunas que contengan cepas virales que estén circulando actualmente en Argentina, o cepas que acrediten protección cruzada comprobada frente a las cepas presentes en el país.
En la práctica, esto implica que la apertura a la importación no significa un “vale todo”: los solicitantes deberán presentar informes técnicos y documentación respaldatoria, incluyendo evidencia científica, datos epidemiológicos o informes de vigilancia virológica que permitan justificar el uso de esas cepas.

Requisitos para laboratorios e importadores
La Resolución 61/2026 establece que cualquier persona humana o jurídica que importe, elabore, distribuya o comercialice estas vacunas deberá:
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estar inscripta o habilitada ante el SENASA,
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realizar las solicitudes mediante la plataforma SIG-TRÁMITES (o la que la reemplace),
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presentar habilitaciones del país de origen, y
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detallar condiciones de bioseguridad de los establecimientos elaboradores.
Este punto cobra relevancia en un contexto donde se apunta a permitir mayor circulación de productos, pero con trazabilidad documental y condiciones sanitarias controladas.
Estampillas, control oficial y Certificado: siguen vigentes los filtros
Aunque la medida es presentada como una flexibilización, el texto establece que no podrá comercializarse ningún envase sin estampilla oficial numerada, y la serie correspondiente aprobada y registrada.
La norma mantiene el esquema de controles internos del laboratorio elaborador, controles oficiales por parte del SENASA, emisión del Certificado de Uso y Comercialización (CUC), y posibilidad de controles adicionales o auditorías e inspecciones periódicas. Es decir: se amplía el mercado, pero continúa el control sanitario formal.

Un apartado sensible: Diarrea Viral Bovina y advertencias sobre vacunas vivas
El texto incorpora consideraciones específicas para el Virus de la Diarrea Viral Bovina (VDVB), una enfermedad de alto impacto en reproducción y productividad.
En ese caso, se establece que las formulaciones deben incluir antígenos vinculados a los subtipos dominantes del VDVB tipo 1 (especialmente 1a y/o 1b) y pueden incorporar VDVB tipo 2 para reforzar cobertura frente a variantes prevalentes.
A la vez, la resolución incorpora advertencias respecto del uso de vacunas vivas atenuadas y señala que no se recomienda utilizarlas en ciertas categorías o situaciones:
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animales persistentemente infectados (PI) o con estado sanitario desconocido,
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reproductores machos,
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hembras gestantes y terneros lactantes.
Esta información, además, deberá incluirse obligatoriamente en rótulos y prospectos.
Impacto productivo: más oferta, menos logística y apertura a nuevas tecnologías
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, remarcó en la red social X que la habilitación no se limita a ampliar la oferta, sino que apunta a una consecuencia productiva: simplificar operaciones sanitarias y bajar costos.
“Esto amplía la libertad de elección del productor, habilitando el uso de vacunas que en muchos casos son de dosis única, con menores costos operativos y logísticos, sin resignar el objetivo sanitario”, sostuvo Sturzenegger. Y cerró con una definición política y económica: “Más opciones es más eficiencia productiva”.
La Resolución 61/2026, con firma de @PiluGiraudo, Directora de @SenasaAR, actualiza y reemplaza a la Resolución 598/2012, modernizando un marco normativo de vacunas que había quedado rígido y desactualizado.
Se admite el ingreso de vacunas vivas atenuadas para Rinotraqueitis…
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) January 22, 2026



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