Una mujer fue indemnizada tras tropezar en el juego Batalla Láser del Parque de la Costa. La Cámara Civil confirmó que basta con que haya daño en el marco de una relación de consumo para responsabilizar al proveedor.
El episodio ocurrió en julio de 2019 en el Parque de la Costa, cuando una visitante se cayó mientras participaba en la atracción Batalla Láser. Según su relato, tropezó con un escalón “mal señalizado” en un espacio de escasa iluminación. Terminó con lesiones físicas y reclamó ante la Justicia.
La empresa negó rotundamente la existencia de escaleras o desniveles dentro del juego, aunque reconoció que la actividad se desarrolla en un ambiente con luces tenues de color violeta y rojo. Alegó que el accidente no fue probado y que, en caso de haber ocurrido, habría sido culpa de la víctima.
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Sin embargo, tanto el Juzgado Civil N.º 100 como la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fallaron a favor de la mujer. Los jueces Carlos Calvo Costa y Sebastián Picasso remarcaron que, en el marco de una relación de consumo, la responsabilidad del proveedor es objetiva: si hay daño durante el uso del servicio, hay obligación de resarcimiento.
“No hace falta probar el vicio, solo el daño dentro de la relación de consumo”, señalaron los magistrados, al citar el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional. Solo un caso fortuito o fuerza mayor puede eximir al proveedor.
La mujer recibirá $7.070.000 más intereses. La sentencia descartó otros rubros como gastos médicos, tratamiento psicológico o indemnización por incapacidad, dado que no fueron acreditados ni pedidos correctamente en la demanda.
La feria de La Salada volvió a ser epicentro de tensión este fin de semana tras un nuevo operativo de decomiso de mercadería por parte de la Policía Federal.https://t.co/RYLrbUPsB0 pic.twitter.com/9QWuipWNZD
— RadioUp (@radioup955) June 9, 2025
La importancia de una señalización clara para prevenir accidentes
La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, sancionada el 21 de abril de 1972, establece las condiciones que deben cumplir los establecimientos en todo el territorio argentino para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y usuarios. Esta ley se complementa con el Decreto Reglamentario N° 351/79, que detalla las normas técnicas específicas aplicables a diversas actividades, incluyendo las de entretenimiento y recreación. En espacios públicos y de entretenimiento, como parques de diversiones, es fundamental que los escalones y desniveles estén debidamente señalizados para alertar a los visitantes sobre posibles riesgos. La ausencia o deficiencia en estas señalizaciones constituye una vulneración a las normas de seguridad y puede derivar en responsabilidades legales para los responsables del lugar.
En este sentido, un escalón mal señalizado, especialmente en áreas con baja iluminación, representa un riesgo evidente para la integridad física de los usuarios. Por ello, el incumplimiento de estas medidas no solo afecta la seguridad, sino que también compromete la obligación de cuidado que tienen los proveedores hacia sus consumidores, fundamentando la responsabilidad objetiva en caso de accidentes.



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