En un comunicado, la asociación de periodistas cuestionó la imposición por decreto de nuevas limitaciones para el acceso a la información pública, casi exclusivamente pensadas para que la prensa no pregunte al presidente Javier Milei sobre sus perros y otros datos personales.
Este martes, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) cuestionó al gobierno ultraliberal de Javier Milei por la modificación a la Ley de Acceso a la Información Pública, que impuso nuevas restricciones, para muchos, ideadas específicamente para que la prensa no pueda indagar sobre los perros que vivirían con el mandatario en la residencia presidencial. Para varios juristas consultados, la reglamentación que dispuso el Ejecutivo “libertario” es directamente inconstitucional.
La Adepa expresó “preocupación” por el decreto que modificó la reglamentación de la ley aprobada en 2016. “Ha incorporado excepciones que, por su amplitud y vaguedad, podrían habilitar a los funcionarios a incumplir su obligación de permitir el acceso a la información pública”, argumentó la asociación de periodistas.
La entidad consideró que “esas restricciones podrían afectar tanto el respeto de los principios receptados por la ley como los estándares constitucionales e internacionales en esta materia”.
“Algunos de los cambios ahora introducidos, al permitir múltiples lecturas, podrían ocasionar aplicaciones restrictivas y claramente incompatibles con el texto legal, con los principios constitucionales y con los tratados internacionales que imponen el acceso irrestricto a toda información que se vincule con el desempeño de los funcionarios públicos y el uso del erario”, agrega el comunicado, según publicó el portal LPO.
En esta línea Adepa recordó que la ley a AIP consagra los principios de “presunción de publicidad”, “máxima divulgación”, “máximo acceso”, “alcance limitado de las excepciones” e “in dubio pro petitor” (“ante la duda, a favor del peticionante”), los cuales se encuentran fuera del alcance de la competencia regulatoria del Poder Ejecutivo.
“Adepa entiende que si bien los funcionarios públicos tienen derecho a la privacidad y que en todo gobierno democrático pueden existir aspectos muy específicos que deban permanecer temporalmente fuera del conocimiento público, se trata de casos excepcionales, a los que sólo puede llegarse luego de acreditar la necesidad inaplazable de impedir que la ciudadanía conozca acabadamente la actividad de sus mandatarios”, sostiene el comunicado de la asociación.
Para Adepa, uno de los cambios más preocupantes que trae el nuevo decreto es el alcance de las definiciones de información pública y documento, establecidos en el artículo 3º del texto original. El Gobierno establece que “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.
La definición original de esa Ley prescribía que información pública es “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la presente ley generen, obtengan, transformen, controlen o custodien”.
“El secreto es, en ocasiones, un remedio inevitable para el sostenimiento de un régimen democrático. Su extensión más allá de lo excepcionalmente necesario precipita a una pendiente que imposibilita hacer efectiva la responsabilidad pública de las autoridades. Y es una manera de socavar las bases republicanas del país”, insiste de la asociación.
De hecho, Adepa también cuestiona que la reglamentación contiene una curiosa interpretación del término “documento”, al señalarse que “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público”. En ese sentido, recuerda que el artículo 8 inc. g) de la Ley ya exceptúa este tipo de documentos cuando puedan afectar el derecho de defensa de la Administración Pública. “Llevar más lejos la excepción no sería admisible por decreto”, argumentaron desde la entidad
“La amplitud de los términos utilizados permitiría excluir del ámbito de aplicación de la Ley 27.275 una gran cantidad de actuaciones naturalmente públicas. La vaguedad y sobre inclusión constituyen un problema especialmente delicado cuando se trata de regular las libertades de expresión y de prensa”, sostiene la Adepa. Y amplían señalando que estos cambios “darían lugar a conductas cuestionables por parte de los funcionarios, al tiempo que conducirían a un empobrecimiento del debate público como insumo esencial del sistema democrático”.
Respecto de la controvertida reglamentación que dispuso el gobierno “liberal”, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez denunció la inconstitucionalidad del decreto 780/2024, que reglamenta la ley 27.275 de acceso a la información pública, al considerar que introduce modificaciones que alteran de manera irrazonable su contenido y contravienen el artículo 28 de la Constitución y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según Gil Domínguez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya sostuvo en el caso “CIPECC” (2014) que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental, tanto individual como colectivo, y que la información pública “no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina”.
Asimismo, el constitucionalista insistió en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresó en diversos fallos que la información no es propiedad del Estado y que su acceso no debe depender de una “gracia o favor” gubernamental.
De acuerdo con el abogado, el decreto 780/2024 contradice estos principios al imponer la figura del “abuso de derecho” para quienes ejerzan el acceso a la información pública, permitiendo a los funcionarios rechazar solicitudes arbitrariamente y perseguir judicialmente a quienes consideren que actúan de “mala fe”.
Por otra parte, Gil Domínguez, advirtió que el decreto excluya información relevante al restringir el concepto de información pública y amplíe las excepciones al acceso a la información bajo pretextos de seguridad y política exterior. El decreto, para el constitucionalista, atenta contra un derecho esencial para el sistema democrático, buscando silenciar voces divergentes y limitar el pluralismo ideológico.