El Gobierno fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores yerbateros tanto de la provincia de Misiones como de los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de Corrientes, con vigencia a partir del 1° de abril de 2025, del 1º de mayo de 2025 hasta 31 de marzo de 2026.
Con ese fin, hoy se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 106 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, presidida por Fernando D. Martinez, donde se detallaron las categorías y los valores fijados.
En la misma normativa se estableció para todos los trabajadores de la yerba mate que los salarios de la sección "cosecha" consignados por rendimiento del trabajo, llevan incluidos la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario, no así todas las demás categorías especificadas.
El trabajador de secaderos y/o depósitos de yerba mate que registre asistencia perfecta durante el período, ya sea semanal, quincenal o mensual, según fuere la modalidad de pago, percibirá en concepto de premio estímulo el equivalente de un 8% de sus remuneraciones percibidas en dicho lapso.
Los integrantes se comprometieron a reunirse en junio de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Adicionales
En la resolución publicada en el Boletín Oficial, a la que accedió Radio Up, se determinó un adicional estimulo a la producción y asistencia para el obrero tarefero, cuyo pago se hará al efectuarse la liquidación semanal, quincenal o mensual de haberes, consistente en un suplemento sobre la remuneración básica de un 6%, en los siguientes supuestos:
- Cuando haya entregado al finalizar la semana más de 1.500 kilogramos de yerba cosechada con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia y no haya observado inasistencias injustificadas;
- Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta densidad” y haya entregado al finalizar la semana más de 2.000 kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas;
- Cuando desempeñe tareas en los denominados “yerbales de alta producción y rendimiento” y haya entregado al finalizar la semana más de 2.500 kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.
- Cuando desempeñe tareas de cosecha con sistema “rama madura” y haya entregado al finalizar la semana más de 5.000 kilogramos de yerba cosechada, con el porcentaje de palos establecidos por la reglamentación en vigencia, y no haya observado inasistencias injustificadas.

Retenciones y sindicatos
Finalmente, la resolución de la Comisión de Trabajo Agrario dispuso que los "empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal".
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. en el Banco de la Nación Argentina.
"Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución", aclaró.
ASI QUEDARON LOS MONTOS A PAGARA LOS YERBATEROS



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