La Cámara Federal de Posadas resolvió suspender la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), que habilitaba la realización de eventos privados de pequeña escala dentro del Parque Nacional Iguazú y, por consiguiente, en las Cataratas del Iguazú. La decisión judicial, conocida este 28 de abril, significó un fuerte revés para la política de flexibilización del Gobierno nacional en áreas protegidas.
El fallo, firmado por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, hizo lugar a la apelación presentada por la asociación civil Orembae. En consecuencia, el tribunal dictó una medida cautelar de no innovar, que deja en suspenso la normativa hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.
Cuestionamientos ambientales y legales

La resolución de la APN, aprobada en diciembre de 2025, permitía desarrollar “microeventos” privados de hasta 60 personas en el área Cataratas. El organismo había argumentado que se trataba de actividades de “bajo impacto operativo” y carácter experimental, sujetas a declaraciones juradas ambientales y controles simplificados.
Sin embargo, la organización Orembae cuestionó que la normativa omitía la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental y no contemplaba mecanismos de participación ciudadana, tal como exige la legislación vigente y acuerdos internacionales como el Acuerdo de Escazú.
En su comunicado, la entidad celebró la decisión judicial y afirmó que el fallo “constituye un hito fundamental en la defensa del patrimonio natural”. Además, destacó que la Cámara corrigió el criterio del Juzgado Federal de Puerto Iguazú, que en primera instancia había rechazado la cautelar al considerar que no existía un “peligro cierto e inminente”.
Leé también: Guardaparques desarticularon campamentos furtivos y detuvieron a cazadores en áreas protegidas de Misiones
El principio preventivo como eje del fallo
El abogado de la asociación, Martín Ferroni, sostuvo que el tribunal comprendió un aspecto clave del derecho ambiental: “en materia ambiental, la duda favorece a la naturaleza”. También remarcó que “no podemos esperar a que ocurra un daño irreversible para que la justicia intervenga”.
En los fundamentos, la Cámara señaló que la presunción de legitimidad de los actos administrativos debe ceder ante posibles riesgos ambientales. Los jueces entendieron que el principio preventivo obliga a actuar incluso cuando no existe certeza absoluta sobre las consecuencias futuras.
“El peligro existe con claridad”, advirtieron los magistrados al referirse a la posibilidad de habilitar actividades sin especificaciones precisas. Asimismo, alertaron que la figura de “microeventos” podría convertirse en un mecanismo para eludir controles ambientales más estrictos.
¿Cuánto hay que gastar para abrigarse en Posadas? Los precios de camperas, buzos y tapadoshttps://t.co/j1Gz46cvEr pic.twitter.com/tedb93N5VN
— Radio Up 95.5 (@radioup955) April 29, 2026



//



