En un nuevo capítulo del conflicto legal entre la empresa de telecomunicaciones AMX Argentina S.A. (Claro) y la Municipalidad de Posadas, la Cámara Federal de Posadas resolvió mantener una medida cautelar que prohíbe al municipio adoptar nuevas acciones que afecten el patrimonio de la compañía, hasta tanto se resuelva el fondo del juicio.
La decisión, con fecha del 5 de junio, se inscribe en el marco de una acción declarativa de certeza promovida por Claro, que cuestiona la validez de un tributo municipal aplicado a la prestación de servicios de telecomunicaciones, considerado por la empresa como inconstitucional y contrario a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La medida impide a la Municipalidad ejecutar nuevos embargos u otras acciones judiciales o administrativas que puedan afectar los activos o la operatividad de Claro, aunque mantiene vigente un embargo de $1.129 millones ya trabado por un juzgado provincial, al que la Cámara Federal no puede interferir por tratarse de otra jurisdicción.

¿Qué se debate en este caso?
Claro sostiene que el tributo que originó el conflicto no corresponde ser aplicado por un municipio, ya que se trata de un servicio interjurisdiccional de telecomunicaciones. En ese sentido, invoca la ley nacional 19.798 y diversas normativas federales, que regulan el sector y, según la firma, limitan la potestad tributaria de las administraciones locales.
Además, la empresa denunció que el embargo millonario se dictó con base en una liquidación administrativa no firme, lo cual considera irregular. Por ello, presentó la cautelar ante la Justicia Federal, reclamando frenar cualquier otra acción que afecte su patrimonio hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

El fallo de la Cámara Federal de Posadas
La Cámara resolvió ratificar la medida cautelar de no innovar, en defensa del principio de no afectación de derechos mientras se sustancia el juicio principal. En su resolución, ordenó a la Municipalidad abstenerse de ejecutar nuevas medidas contra Claro, aunque rechazó el pedido de levantar el embargo existente, ya que este fue dictado por un juez provincial, sobre el cual el fuero federal no tiene competencia para intervenir.
“No corresponde interferir en procesos judiciales ya existentes en otra jurisdicción”, afirmaron los camaristas, citando doctrina de la Corte Suprema.
Posiciones contrapuestas
Desde el Municipio de Posadas, se defendió la legalidad de la actuación fiscal y se argumentó que Claro no se encuentra exenta del tributo en discusión, ya que el servicio que brinda es telefonía móvil y no fija, que es el único reconocido legalmente como “servicio público” para quedar excluido del alcance tributario municipal.
A su vez, la Municipalidad criticó la medida cautelar otorgada en primera instancia, por considerarla “arbitraria e imprecisa”, y sostuvo que la empresa no acreditó un daño concreto que justificara frenar la actuación de la administración fiscal.
Puntos claves del caso Claro vs. Municipalidad de Posadas
⚖ Tribunal interviniente: Cámara Federal de Posadas
Fecha de resolución: 5 de junio de 2025
Empresa demandante: AMX Argentina S.A. (Claro)
Demandado: Municipalidad de Posadas
Objeto del litigio: Tributo municipal aplicado a servicios de telecomunicaciones
Embargo existente: $1.129 millones, dictado por fuero provincial
Argumento de Claro: El tributo es inconstitucional y viola la jurisprudencia de la Corte Suprema
Postura del municipio: El servicio brindado por Claro no está exento, ya que es móvil y no fijo
Medida cautelar confirmada: Prohíbe nuevas acciones judiciales/administrativas contra Claro
⚖ Juicio principal: Seguirá para definir la validez del tributo discutid



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