El Boletín Oficial publicó este miércoles tres resoluciones del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) que modifican el régimen de sanciones, restablecen listados de operadores y suman un nuevo ítem a declarar. Las medidas buscan ordenar el registro de quienes participan en la actividad y mejorar el control sobre el mercado.
La Resolución 20/2026 cambió las reglas para quienes no presentan las declaraciones juradas en el organismo. A partir de ahora, si un operador acumula tres incumplimientos en un mismo año, el INYM lo intimará para que regularice su situación en diez días hábiles. Si no lo hace, recibirá la baja de su inscripción y quedará imposibilitado de realizar cualquier actividad vinculada a la yerba mate hasta que presente todo lo adeudado y pague las multas correspondientes. Esta norma deja sin efecto una resolución anterior del año 2015.

Por otra parte, la Resolución 21/2026 anula una medida vigente desde 2023. El INYM decidió volver a publicar en su página web los listados de operadores que habían sido eliminados. Ahora se podrá consultar nuevamente el nombre, CUIT, número de operador, categoría, domicilio comercial y estado de inscripción de cada uno. También se mantiene la herramienta de búsqueda por CUIT o número de operador para facilitar el acceso a la información.
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La Resolución 23/2026 incorpora un nuevo dato que los operadores deberán declarar. Se trata del inciso g.1.2. en el artículo 5° de la Resolución 131/2022, que obliga a informar "la cantidad total de kilogramos de palo de descarte de yerba mate existente al cierre del período mensual que se declara". El área de Informática del Instituto ya trabaja para adecuar los sistemas y que esta modificación pueda aplicarse cuanto antes.



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