El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) avanzó con una nueva medida de simplificación normativa que impacta de lleno en los controles sobre la materia prima, al aprobar la Resolución 2/2026 del 8 de enero, pero publicada hoy martes 20 en el Boletín Oficial. La decisión fue tomada por mayoría en el Directorio y se enmarca en la línea de desregulación impulsada por Nación a través de los decretos 90/2025 y 812/2025, que ordenan revisar normativas para evitar “interferencias” en el mercado yerbatero.
La resolución dispone la abrogación de las Resoluciones 152/2021, 373/2021 (y su anexo) y 347/2021, además de derogar artículos específicos que formaban parte del esquema de fiscalización vigente. En paralelo, introduce modificaciones en artículos centrales del Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima aprobado por la Resolución 11/2017, redefiniendo el alcance y las exigencias de control en distintos puntos del proceso: desde la recepción de hoja verde hasta el estacionamiento de la yerba mate canchada.
La medida, según el propio texto, busca “eliminar superposición de controles” y “evitar entorpecimiento de la actividad”, pero en los hechos flexibiliza el esquema de fiscalización, en un contexto donde el organismo viene acumulando críticas por su debilitamiento operativo y por la progresiva pérdida de herramientas de regulación.

Qué dispone la Resolución 2/2026 del INYM
El núcleo de la norma se apoya en tres ejes:
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Eliminación de resoluciones previas
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Derogación de artículos considerados “interferencias”
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Actualización del Reglamento de Control de Calidad (Res. 11/2017)
El Directorio sostiene que esta actualización se enmarca en un proceso de “depuración” normativa que viene siendo tratado desde 2025 en reuniones de Subcomisión, con encuentros específicos el 5, 6 y 7 de enero de 2026, donde se terminó de consolidar el texto elevado para aprobación.

Qué resoluciones se abrogan y qué artículos se derogan
El artículo 1° abroga las resoluciones 152/2021, 373/2021 y su anexo y la 347/2021. Mientras que el artículo 2° ordena derogar el inciso g.1.2. del artículo 5° de la Resolución 131/2022 y los artículos 15° y 16° de la Resolución 11/2017.
Este punto es central: no se trata solamente de reescrituras técnicas, sino de una poda normativa sobre el plexo de fiscalización del INYM, que venía sosteniendo un sistema de controles escalonados.
Cambios en el control de recepción: más responsabilidad del operador
Uno de los artículos más sensibles es el 3°, que modifica el artículo 5° del reglamento. La nueva redacción afirma que el secador y el comercializador con planta de acopio vinculada deben implementar un “sistema de estricto control” para evitar el ingreso de otros vegetales (malezas, enredaderas, hojas de pino); hojas ardidas o quemadas o materias extrañas.
Sin embargo, el texto deja en evidencia un giro: el rol del inspector pasa a ser más reactivo que preventivo. Es decir, en caso de constatar irregularidades, el inspector debe solicitar la separación inmediata, pero el peso del control recae sobre el sistema implementado por el operador.

Estacionamiento de yerba mate canchada: se habilitan más opciones de almacenaje
La Resolución 2/2026 también modifica el artículo 8° del reglamento y redefine el criterio sobre el almacenaje. A partir de ahora, el estacionamiento podrá realizarse en bolsas, en bolsones big bags o en “cualquier otro continente” que evite contacto directo con el suelo.
El texto sigue marcando prohibiciones sobre humedad, ingreso de animales y residuos, pero el cambio introduce una redacción más amplia, abriendo margen a interpretaciones y prácticas diversas según cada establecimiento.
Secaderos y separación de palo grueso: el incumplimiento recae directamente en el operador
El artículo 5° de la nueva resolución modifica el artículo 9° de la Resolución 11/2017. En adelante, el establecimiento secadero deberá contar con “algún sistema o implemento” para separar: palo grueso, palos fino, hojas o cuerpos extraños.
La clave está en la definición: ya no se detalla un método exigible, sino que se habilita cualquier sistema que se considere “adecuado”. Además, el texto subraya que el secadero es responsable de que existan y se utilicen estos implementos.
Yerba mate canchada: se mantienen parámetros técnicos, pero el enfoque cambia
La norma modifica el artículo 10°, manteniendo una estructura de control basada en:
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características fisicoquímicas (puntos negros, humedad, semillas y bayas, materiales extraños)
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examen de tamizado (con porcentajes máximos y mínimos)
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parámetros microbiológicos (E. coli, Bacillus cereus, Salmonella)
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contaminantes inorgánicos (plomo, cadmio, arsénico)
En los papeles, el estándar aparece completo. No obstante, la lectura política y productiva de la medida apunta a que la nueva reglamentación responde al mandato del Decreto 812/2025, que impone al INYM un límite explícito: no dictar normas que “provoquen distorsiones” o “interfieran” en la oferta y demanda.

Intervención preventiva: se mantiene, pero con foco “prima facie”
El artículo 7° modifica el artículo 17°, manteniendo la posibilidad de intervención preventiva cuando se detecten condiciones de almacenaje que “prima facie” hagan presumir afectación de inocuidad.
La resolución reafirma que:
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la yerba intervenida queda en custodia del propietario
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se toman muestras según guía del INYM
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si no cumple parámetros microbiológicos, debe destruirse
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igual procedimiento en caso de presunta adulteración o mezcla
Aquí el Instituto conserva facultades de acción, aunque la redacción ratifica que la intervención se aplicará ante evidencia “prima facie”, dejando el resto del control estructural más atado a prácticas del operador.

Directorio: quiénes firmaron la medida
La Resolución 2/2026 lleva la firma del presidente y representante del Gobierno Nacional Rodrigo Martin Correa; de los representantes de las cooperativas Gerardo Ramon Vallejos y Elian Roberto Genski; del director por secaderos Luis Oscar Konopacki y de los productores de Misiones Maria Soledad Fracalossi
Aunque el INYM presenta la medida como parte de un proceso de simplificación administrativa, el impacto es evidente: se reduce el marco normativo complementario y se reorganizan controles que históricamente fueron defendidos como garantía de calidad, salubridad y trazabilidad de la yerba mate.
La discusión de fondo no es técnica: es política y económica. Porque mientras Nación exige que el INYM no “interfiera” en el mercado, el sector productivo —sobre todo los eslabones más chicos— advierte que cuando el control se flexibiliza, los costos de la competencia desleal y la caída de estándares terminan recayendo sobre el productor y el consumidor.



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