Mónica Gurina y Leandro Sánchez, docentes y dirigentes de la CTA Autónoma Misiones, apelaron la sentencia dictada por la jueza Correccional y de Menores N° 1 de Posadas, Marcela Alejandra Leiva, que los condenó en la causa penal N° 72379/2024 por los delitos de “desobediencia judicial” y “entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra en concurso ideal”, por el acampe docente.
El recurso de apelación fue presentado el pasado 22 de diciembre ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, con el patrocinio de los abogados Eduardo Paredes y María Laura Alvarenga. Ahora será el máximo tribunal provincial el encargado de revisar el fallo dictado el 26 de noviembre, que impuso a Gurina una pena de 10 meses de prisión en suspenso y a Sánchez de 8 meses, además de la obligación de realizar tareas comunitarias.

La condena se originó en el acampe docente realizado sobre la avenida Uruguay de Posadas, en el marco de un reclamo salarial llevado adelante por distintos sectores del magisterio durante el primer semestre de 2024.
La protesta como derecho constitucional
Entre los principales argumentos, la defensa sostuvo que la sentencia vulnera el derecho a peticionar a las autoridades, reconocido por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la Argentina. En ese sentido, afirmaron que el acampe fue una manifestación pacífica enmarcada en el legítimo ejercicio del derecho a la protesta social.

Los abogados recordaron que la medida derivó en la firma de un acuerdo con el Gobierno provincial el 7 de junio de 2024, que incluyó mejoras salariales y el compromiso oficial de no iniciar acciones administrativas ni legales contra los manifestantes. Para la defensa, ese acuerdo constituye un reconocimiento estatal de la legitimidad del reclamo.
Acusan criminalización de la protesta
Otro de los ejes del recurso apunta a lo que califican como una “criminalización de la protesta”. Según el planteo, las acciones desarrolladas durante el acampe no pueden encuadrarse en el delito de entorpecimiento del transporte, ya que su finalidad fue visibilizar un conflicto social grave que no estaba siendo atendido por las autoridades.

La defensa remarcó además que la interrupción del tránsito fue limitada, con desvíos de pocas cuadras, y citó jurisprudencia nacional e interamericana que excluye la aplicación del artículo 194 del Código Penal en contextos de protesta social.
Convencionalidad y estado de necesidad
En la presentación ante el STJ, también se cuestiona que la jueza Leiva no haya aplicado el control de constitucionalidad y convencionalidad, desconociendo la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en fallos recientes (2023) reforzó la protección de la protesta social y exigió criterios de necesidad y proporcionalidad para cualquier restricción.
Asimismo, la defensa reiteró que la grave situación económica y la pérdida del poder adquisitivo del salario docente configuraban un estado de necesidad exculpante o, incluso, justificante, argumento que —según sostienen— no fue analizado de manera seria por el tribunal, lo que tornaría arbitraria la sentencia.
Desobediencia judicial en discusión
Respecto al delito de desobediencia judicial, los abogados calificaron la condena como “arbitraria” y aseguraron que nunca existió una orden clara, personal y debidamente notificada a Gurina y Sánchez. En apoyo de ese planteo, citaron testimonios policiales del debate oral que confirmaron que los dirigentes no fueron notificados de forma personal, lo que excluiría la tipicidad del delito.
Decisiones asamblearias
Finalmente, la defensa cuestionó la atribución de un supuesto rol de dirección de la protesta por parte de Gurina y Sánchez. Señalaron que, de acuerdo a lo declarado por el personal policial en el juicio, las decisiones durante el acampe se tomaban de manera asamblearia, por lo que ningún referente podía decidir en nombre del colectivo.
Desde la sentencia de primera instancia, los defensores anticiparon que insistirán en la absolución de ambos dirigentes. La instancia de casación ante el Superior Tribunal de Justicia representa ahora el primer paso para revertir una condena que, aseguran, vulnera derechos fundamentales y sienta un precedente preocupante para la protesta social en Misiones.



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