El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la Ley de Tránsito y estableció un nuevo esquema para simplificar la homologación de vehículos cero kilómetro, tanto nacionales como importados, al tiempo que avanzó con una liberalización del mercado de autopartes.
La medida fue instrumentada mediante el Decreto 796/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, y apunta a reducir trámites burocráticos mediante el reconocimiento de estándares internacionales de seguridad.
Uno de los principales cambios es la incorporación del sistema de autocertificación vigente en Estados Unidos. A partir de ahora, Argentina reconocerá de manera directa las homologaciones respaldadas por la denominada “Blue Ribbon Letter”, emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA).
El documento acredita que el fabricante asume la responsabilidad por el cumplimiento de las normas federales estadounidenses de seguridad activa y pasiva.
Con la nueva reglamentación, esa certificación será considerada suficiente para acreditar las exigencias de seguridad argentinas, sin necesidad de realizar ensayos o controles adicionales a los ya requeridos por las autoridades estadounidenses.
La correspondencia técnica de cada vehículo importado será verificada individualmente mediante su Número de Identificación Vehicular (VIN).
Qué requisitos deberán cumplir los vehículos

La simplificación no elimina todos los requisitos para que un vehículo pueda circular. Los automóviles de producción seriada y cero kilómetro deberán contar con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA).
La LCM estará vinculada con los requisitos de seguridad activa y pasiva y será otorgada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Por su parte, la LCA contemplará aspectos relacionados con emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones, y será expedida por la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes.
El trámite se iniciará mediante una declaración jurada presentada por la terminal automotriz o el importador. Al mismo tiempo, continuarán vigentes las homologaciones realizadas bajo normas reconocidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Autopartes sin autorización previa
El decreto también introduce un cambio importante para el mercado de repuestos. Desde ahora, los componentes, autopartes y piezas destinadas a vehículos fabricados o importados en Argentina tendrán libre comercialización, producción e importación.
En consecuencia, dejarán de requerir autorizaciones previas para ingresar al país o ser comercializadas.
La responsabilidad recaerá sobre fabricantes e importadores, quienes deberán garantizar que los productos cumplan con las especificaciones técnicas obligatorias que continúen vigentes.
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Habrá controles posteriores y sanciones
La reducción de controles previos estará acompañada por un esquema de fiscalización posterior.
Las terminales e importadores que utilicen la certificación estadounidense deberán comunicar inmediatamente a las autoridades argentinas cualquier sanción, investigación, campaña de retiro o defecto de fabricación informado por la NHTSA.
Además, deberán implementar en Argentina las mismas medidas correctivas adoptadas en Estados Unidos.
En caso de incumplimiento, las autoridades podrán suspender o revocar la homologación correspondiente al modelo.
El decreto también establece sanciones ante el ocultamiento, omisión o falsedad de información en declaraciones juradas o documentación presentada. Estas conductas serán consideradas faltas graves y podrán derivar en penalidades previstas por la Ley de Defensa del Consumidor y el Decreto de Lealtad Comercial 274/2019, además de eventuales responsabilidades civiles o penales.
De esta manera, el Gobierno busca avanzar en una mayor apertura del mercado automotor, con menos requisitos previos para homologar vehículos y comercializar autopartes, pero manteniendo la responsabilidad de fabricantes e importadores y un esquema de controles posteriores sobre seguridad y cumplimiento de las normas.
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