El Gobierno nacional oficializó una nueva flexibilización del régimen de importación de alimentos al ampliar el reconocimiento de certificaciones sanitarias emitidas por países con altos estándares regulatorios a insumos utilizados por la industria alimentaria.
La medida fue establecida a través del Decreto 697/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, y extiende el esquema de equivalencias que ya regía para alimentos terminados a aditivos, ingredientes y coadyuvantes tecnológicos, siempre que cuenten con la certificación de la autoridad competente del país de origen.
La normativa alcanza a productos provenientes de países como Estados Unidos, los miembros de la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda, entre otros contemplados por la legislación vigente.
Además, el decreto incorpora al régimen los productos evaluados conforme a las normas del Codex Alimentarius, el estándar internacional elaborado por la FAO y la OMS, con el objetivo de evitar la duplicación de controles y simplificar los procesos de importación.
SENASA concentrará los controles
Otro de los cambios centrales es que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) pasará a concentrar el control y la fiscalización de las importaciones alimentarias, funciones que hasta ahora estaban distribuidas entre distintos organismos.

En tanto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) conservará las competencias específicas que ya ejerce en su ámbito de actuación.
Asimismo, el SENASA administrará una Base Única de Datos, que deberá actualizarse diariamente con información aportada por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Menos trámites y nuevos plazos
El decreto establece que, en los casos alcanzados por el nuevo régimen, las autoridades solo podrán exigir una declaración jurada de importación, sin requerir trámites adicionales ante la autoridad sanitaria nacional, siempre que los productos no tengan fines medicinales o terapéuticos ni estén sujetos a condiciones especiales previstas en el Código Alimentario Argentino.
Además, fija un plazo máximo de 30 días hábiles para que la autoridad sanitaria resuelva las autorizaciones de nuevos productos alimenticios.

Carnets sin vencimiento
Entre las modificaciones también se dispone que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el país y dejarán de tener fecha de vencimiento, eliminando la obligación de renovarlos periódicamente.
LEE TAMBÍEN: Problemas para dormir: cuándo elegir melatonina y cuándo magnesio



//



