Entre jueves y viernes último, Radio Up 95.5 profundizó en el tema de la inconstitucionalidad de la Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos (Ley VIII-103) que prohíbe el uso del glifosato en las chacras misioneras y horas después la Sociedad Rural Argentina anunció que por el mismo tema recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tal cual lo afirmó el abogado asesor de la Cámara de Elaboradores de Té, Fernando Acosta, en diálogo con Alejandro Chini y Bryan Villalba en “La última rosca” por Radio Up 95.5, la normativa aludida “es inconstitucional” y así lo reitera la Sociedad Rural Argentina (SRA) al incluir también una denuncia en tal sentido sobre una ley que impulsaron en Chubut.
“Desde la Sociedad Rural Argentina vamos a presentar una acción, directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a la inconstitucionalidad que sucede con esta famosa Ley del Glifosato acá en Misiones”, advirtió en conferencia de prensa el presidente de la SRA, Nicolás Pino, en el marco de su visita a la provincia.
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“Esto va más allá de lo que es el uso de un producto, es la inconstitucionalidad, que a alguien se le ocurra tomar una medida que afecta directamente a toda la población de una provincia”, continuó el titular de la entidad, refiriéndose a Ley VIII Nº 103, publicada en el Boletín Oficial el 4 de julio de 2023, donde se establece un plazo de dos años para prohibir el uso y la comercialización del herbicida conocido como “glifosato” en todo el territorio provincial.
La demanda, que totaliza casi 80 firmantes entre los que se destacan gremios de productores, dirigentes, asociaciones y cámaras empresarias, destaca que los artículos 5, 7 y 8 de la ley sancionada en junio por la Legislatura Provincial viola los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 28, 29, 54 inciso 2), 55, 60, 65, 101 incisos 7) y 28), 108, 116 inciso 17), 117 y 122 de la Constitución Provincial”.
De acuerdo con la demanda, la ley atacada señala la pretensión de “establecer un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, producción, procesamiento, registro, comercialización y utilización de productos biológicos naturales conocidos como bioinsumos. Sin embargo, solo tiene diez artículos, donde no figura la regulación enunciada. Al decir verdad la ley no establece ningún marco regulatorio”.
Por otra parte, los demandantes señalan que la ley “delega” al Ministerio del Agro “el dictado de la normativa necesaria y complementaria para la aplicación de la ley (reglamentación)” violando de esta manera el artículo 6 de la Constitución de la Provincia de Misiones, donde se prescribe que “ningún magistrado o funcionario público podrá delegar sus funciones en otra persona ni un poder delegar en otro sus facultades constitucionales, bajo pena de nulidad”.
Remarcan que solo el Gobernador tiene la facultad de reglamentar leyes (artículo 116, inciso 17).
También apuntan que se viola el principio de jerarquía o supremacía constitucional mediante el cual ninguna norma inferior puede ponerse por encima de una superior. Indican esto porque la ley provincial prohíbe la utilización de un producto que por normas de la autoridad nacional se encuentra expresamente permitido y describen que el SENASA es la autoridad de aplicación que registra y avala los productos fitosanitarios nacionales o importados que se comercializan en el país y que el glifosato se encuentra habilitado desde hace años.
“En fin, si la autoridad nacional no prohíbe la utilización del producto, resulta lógico de acuerdo al principio de jerarquía normativa que la autoridad local, no lo puede prohibir”.
“Irracionalidad de la ley”
Los demandantes advierten un sesgo de “irracionalidad de la ley” por varias cuestiones. La primera es “¿Por qué razón el legislador fijó en dos años la prohibición del glifosato?, la respuesta es: No sabe”.
Luego se indica que “del análisis de la ley impugnada surge que se dictó para establecer un marco regulatorio que luego no se establece”. Y se agrega que “del debate parlamentario surge en forma expresa de la palabra del diputado Pigerl que el objetivo de la ley es la investigación de un producto que una empresa particular (Agro Sustentable) ya está distribuyendo en la provincia de Misiones”.
Agrega: “Ahora bien, si la idea del legislador ha sido la de suplantar el glifosato por el bioinsumo, de acuerdo al texto expreso de la ley que se dictó para regular la investigación y su desarrollo, resulta claro que no lo puede suplantar. Tampoco se dice -ni se brinda explicación alguna- que se terminará de aprobar en dos años”.
“Tampoco se brinda explicación alguna, y menos aún con base científica, la equivocación de la autoridad nacional, ya sea el SENASA o del INTA, en permitir su utilización y en dictar normas que expresamente lo autorizan”, remata la demanda.
Estuvieron también presentes en el anuncio, el director del Distrito 8 de la SRA, Gabriel Montiel y el presidente de la Confederación Económica de Misiones, Guillermo Fachinello.
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