El amparo colectivo presentado por 320 vecinos del barrio Itaembé Guazú de Posadas, contra la empresa concesionaria de gas, GasNEA, por aumentos desmedidos y desinformados en las facturas, escaló a un área crucial de análisis en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El abogado patrocinante, Horacio Koncke, confirmó en comunicación con La Última Rosca, por Radio Up que, tras pasar por distintas vocalías, la causa fue remitida a la Secretaría de Relaciones de Consumo y de allí al sector jurisprudencial de coherencia.

“Este miércoles la secretaría remitió al sector jurisprudencial de coherencia”,precisó Koncke, detallando que este sector es el encargado de analizar si “el monto que nosotros habíamos denunciado de 1.300% (de aumento en el servicio) afecta la capacidad de las personas de afrontar otros gastos del hogar sin que impida la satisfacción de las necesidades básicas”.
El análisis en esta instancia se enfoca en tres pilares fundamentales que deben regir los aumentos tarifarios, según lo establecido por el fallo CEPIS que se cita en el recurso:
- Razonabilidad y proporcionalidad: Evaluar si un incremento del 1.500% a un 1.300% cumple con estos criterios, algo que para el letrado es "arbitrario".
- Accesibilidad: Considerar si los vecinos de Itaembé Guazú, caracterizados por un ingreso medio y bajo, pueden afrontar la tarifa sin comprometer otros servicios esenciales.
- Impacto: Analizar cómo afectó el amparo presentado en junio del año pasado en un contexto de inflación y quita de subsidios nacionales.

Posibles escenarios en el reclamo por subas desinformadas de GasNEA
Respecto a la potencial resolución de la Corte, Koncke vislumbró tres posibles futuros de la medida, una vez que el área de Coherencia Jurisprudencial emita su dictamen:
- Rechazo del amparo: La Corte podría desestimar el recurso si considera que “no hay coherencia entre la afectación del monto con los salarios y que no es para hacer este un amparo y una protección federal”, explicó.
- Aceptación y tratamiento de fondo: La Corte puede decidir que sí existen “suficientes elementos federales y constitucionales para atender este caso”, basándose en la violación de principios, como el artículo 42 de la Constitución Nacional (información veraz) y la falta de audiencias públicas previas al aumento, requisito explícito del fallo CEPIS que se cita en el amparo. De ser así, se ordenaría tratar la cuestión de fondo del amparo, el cual había sido denegado previamente por la Cámara de Posadas.
- Resolución directa: como opción más rápida, señaló Koncke, la Corte podría “ya resolver la cuestión de fondo directamente”, aceptando la queja y notificando a la Cámara de Posadas sobre la denegación incorrecta del recurso. A la vez que establece la solución y los parámetros que GasNEA y las partes denunciadas deben arbitrar para garantizar un servicio básico e indispensable.
El abogado destacó que la causa “se está moviendo rápidamente” ya que se movilizó de las distintas vocalías al sector de coherencia desde el 5 de octubre.

Aumentos desproporcionados
El conflicto se originó a raíz de un salto tarifario percibido como irracional por los vecinos. Koncke contextualizó el incremento en números: “El monto al principio cuando estaba subsidiado el gas, pagaban solamente 1.500 pesos por mes”.
Pero la situación cambió “de golpe de mayo a junio” cuando la factura llegó con un costo fijo de $20.000 más el consumo, lo que elevó el total a unos $30.000 en esa época.
El letrado subrayó la desproporción al comparar este monto con el costo de otros medios de energía, como la garrafa que en ese momento rondaba los $5.000. El aumento fue del 1.300% e impactó directamente en los bolsillos de los consumidores, cuyo salario promedio se estimaba en $400.000 a $500.000 en aquel momento.
Antes de llegar a la Corte, los vecinos agotaron instancias administrativas, presentando reclamos que, según reprochó Koncke, fueron archivados en Defensa al Consumidor de Posadas. Ante la falta de respuestas de reuniones con el IPRODHA y autoridades de gobierno, se encomendó el amparo que hoy busca la protección constitucional de los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional.
El proyecto de municipalización de Itaembé Guazú se tratará después de las elecciones https://t.co/16XXuG1hD3 pic.twitter.com/eECaMrWtAI
— Radio Up 95.5 (@radioup955) September 23, 2025



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