La jueza Civil y Comercial N.º 1 de Posadas, Gabriela Canalis, afirmó que las entidades financieras no pueden descontar la totalidad del salario de un trabajador y recordó que en Misiones rige un límite del 39% para las retenciones sobre haberes.
Durante una entrevista con Radio República, la magistrada explicó que ese criterio fue aplicado en una sentencia de primera instancia dictada recientemente, en la que ordenó al banco demandado adecuar los descuentos efectuados sobre el sueldo de un empleado provincial: “Hay una normativa internacional, una normativa nacional y una normativa provincial. Varía un poco el porcentaje, pero en la provincia hay una resolución: 39% de tu sueldo”, sostuvo.

Canalis señaló que la protección del salario no depende únicamente de una resolución provincial, sino de un conjunto de normas que garantizan un ingreso mínimo para el trabajador: “La realidad es que la ley dice no se puede retener más y, en todo caso, si se otorgó el crédito sin respetar estos límites, deberá ir a la cola como cualquier embargo porque es un descuento compulsivo de todas maneras”, explicó.
Una sentencia que ordena respetar el límite del 39%
Al referirse al fallo que dictó, la jueza indicó que el caso involucraba a un empleado público al que se le descontaba la totalidad de su sueldo, pese a atravesar una delicada situación de salud: “Dicen el mío en particular: ‘Señor banco, usted no puede descontar el 100% del sueldo, tiene que respetar el límite del 39% de la provincia, por lo menos’”, afirmó.
En ese sentido, aclaró que ese porcentaje responde a la normativa vigente en Misiones y recordó que, a nivel nacional, existen distintos criterios sobre los límites de retención según el tipo de descuento.

Plataformas financieras y créditos paralelos
La magistrada advirtió que actualmente muchas personas acceden a créditos a través de plataformas digitales, mutuales u otras entidades que no siempre respetan los límites previstos para los descuentos automáticos: “Hoy tenemos un montón de plataformas y de entidades financieras y mutuales sindicales que, en forma paralela, otorgan créditos”, expresó.
Según explicó, cuando esas operaciones exceden el porcentaje permitido, las entidades deben reclamar el cobro por otras vías y no mediante descuentos que afecten la totalidad del ingreso del trabajador.
El salario tiene protección constitucional
Durante la entrevista, Canalis remarcó que la protección del salario trasciende la legislación provincial y forma parte de un sistema jurídico más amplio: “No es solo una ley, una norma o una resolución. Todo el plexo normativo internacional protege el salario mínimo”, aseguró, y agregó: “Hay todo un contexto normativo constitucional e internacional que dice: ‘Paremos aquí’”.
La prioridad de la cuota alimentaria
La jueza aclaró que el único concepto que tiene prioridad sobre cualquier otra retención es la cuota alimentaria: “La cuota alimentaria va primero antes que cualquier embargo”, indicó.
Además, sostuvo que entre las distintas deudas financieras debería respetarse un criterio de prioridad temporal: “Tiene que ser para mí el mismo razonamiento que está vigente para los embargos judiciales. Es decir, primero el descuento que le corresponde a la primer deuda. Después, por lo menos eso es lo que yo pienso, qué diferencia habría entre una entidad financiera y otra, sino el privilegio del primer crédito”, señaló.
Los fallos continúan en revisión
Canalis confirmó que la sentencia fue apelada por la entidad financiera involucrada, aunque precisó que la medida ordenada continúa vigente mientras avanza el proceso judicial: “Está apelado, sí”, respondió al ser consultada sobre el caso.
Asimismo, explicó que cuando la Justicia dicta una medida cautelar o una resolución autosatisfactiva, el límite puede aplicarse mientras continúa la tramitación de la causa: “Se fija este límite”, concluyó al ser consultada sobre los efectos de la apelación.
Audio: Gentileza Radio República



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