La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) será obligatoria desde el 1 de noviembre de 2026. A partir de ese período, los empleadores alcanzados deberán incorporar la contribución correspondiente dentro de la liquidación de las cargas sociales.
El importe se determinará mediante la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social, correspondiente al formulario F. 931, y deberá abonarse en los mismos vencimientos establecidos para el resto de las obligaciones.
El incumplimiento del pago generará intereses resarcitorios, cuya tasa indicada en la reglamentación es actualmente del 2,75% mensual.
Qué obligaciones laborales cubre el FAL
El fondo funcionará mediante una cuenta individual asociada a cada empleador y estará destinado a cubrir determinadas contingencias laborales.
Entre ellas se encuentran las indemnizaciones por despido, el preaviso, la integración del mes de despido y la incapacidad absoluta, además de otras obligaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo y en determinados estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario.
Para acceder a la cobertura, el trabajador deberá encontrarse registrado y contar con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la finalización del vínculo laboral.
El FAL tampoco reemplaza la obligación indemnizatoria. El empleador continuará siendo responsable por el pago íntegro de las obligaciones laborales que correspondan.
Quiénes quedan fuera del nuevo régimen
La reglamentación establece exclusiones específicas. No forman parte del FAL:
- Los empleadores del sector público.
- Las actividades comprendidas por el régimen de la construcción de la Ley 22.250.
- Los empleadores de casas particulares alcanzados por la Ley 26.844.
Por su parte, los empleadores privados que sí estén alcanzados deberán realizar los trámites correspondientes antes de la presentación de la primera declaración jurada involucrada.
Cuánto deberán aportar los empleadores
La contribución se calculará sobre las mismas remuneraciones utilizadas como base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La normativa establece dos porcentajes:
2,5%: para las MiPyMEs que tengan certificado MiPyME vigente y para las entidades sin fines de lucro que cumplan con los parámetros establecidos por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1%: para los demás empleadores privados, incluidas las grandes empresas y las MiPyMEs que no cuenten con certificado vigente.
El aporte al FAL se compensa con contribuciones patronales
Uno de los aspectos centrales del régimen es que el aporte al Fondo de Asistencia Laboral no está diseñado como un costo adicional a las cargas sociales existentes.
La contribución se detrae de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social, mientras se apliquen las alícuotas plenas correspondientes. De esta manera, el esquema redistribuye parte de esas contribuciones hacia la cuenta individual del empleador.
Las relaciones comprendidas en el RIFL no acceden a esta reducción. Además, cuando el monto correspondiente al FAL supere las contribuciones que deban ingresarse, el excedente no podrá trasladarse a períodos posteriores.
Cómo obtener el ID FAL y abrir la cuenta individual
Antes de realizar el primer aporte, cada empleador privado deberá contar con una Cuenta Individual del Empleador en una Entidad Habilitada.
Además, deberá obtener el denominado ID FAL, identificador que permitirá vincular al empleador con el vehículo de inversión colectiva elegido para administrar los recursos acumulados.
Los fondos podrán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Qué trámites deberán completar los empleadores
Antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026, los empleadores deberán cumplir determinadas obligaciones registrales.
En primer lugar, tendrán que informar su condición de empleador, indicando si pertenecen al sector privado o público, mediante el servicio “Simplificación Registral”. Esta obligación también alcanza a los empleadores públicos, aunque estos se encuentren excluidos del FAL.
Además, deberán informar el ID FAL dentro del mismo servicio y validar los datos enviados por la CNV.
Los empleadores que comiencen sus actividades después de noviembre de 2026 deberán completar ambos trámites antes del primer vencimiento correspondiente a las cargas sociales.
Cuándo podrán utilizarse los fondos acumulados
Los recursos depositados en las cuentas individuales no podrán utilizarse inmediatamente. La legislación establece un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos contados desde la primera integración.
Por lo tanto, durante los primeros meses los empleadores deberán realizar los aportes sin poder disponer de esos recursos. Una vez cumplido el período establecido, los fondos podrán utilizarse para afrontar las obligaciones laborales contempladas por el régimen.
Cómo se puede suspender el aporte al Fondo de Asistencia Laboral
La normativa también contempla la posibilidad de suspender o interrumpir las contribuciones cuando el saldo acumulado alcance los porcentajes de cobertura de contingencias laborales que establezca la reglamentación.
Sin embargo, esta suspensión no puede ser decidida unilateralmente por el empleador. La solicitud debe realizarse ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, organismo encargado de autorizarla y comunicar posteriormente la baja a ARCA mediante el formulario F. 1266.
Cómo elegir la entidad que administrará el FAL
Los empleadores tendrán libertad para seleccionar la Entidad Habilitada y el vehículo de inversión mediante el cual se administrarán los recursos, ya sea un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero.
Existe, no obstante, una limitación: no podrán elegir una entidad en la que tengan participación directa o indirecta, incluso cuando se trate de sociedades vinculadas.
La legislación establece además un límite del 1% para las comisiones y gastos que las entidades pueden percibir por el conjunto de sus funciones. Dentro de ese máximo pueden existir alternativas con diferentes estructuras de costos, incluidas propuestas con comisión cero.
Por este motivo, además del costo de administración, la elección del vehículo requiere considerar las condiciones de funcionamiento y las características de cada alternativa disponible.
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