Amparo de salud: garantizan en Posadas un sistema Tobii de comunicación para un niño con discapacidad
Mercedes López explicó en “La Última Rosca” que las obras sociales y prepagas deben garantizar los dispositivos de comunicación alternativa y aumentativa cuando resultan necesarios para mejorar la calidad de vida y autonomía de una persona.
Como cada semana, Mercedes López, abogada, visitó el estudio de Radio Up para compartir una nueva columna en el programa “La Última Rosca”. En esta oportunidad, abordó una problemática que atraviesa a muchas familias: las dificultades para acceder a sistemas de comunicación alternativa y aumentativa destinados a personas con discapacidad.
Durante la entrevista, Lópezexplicó el caso de un niño de Posadas que, a través de un recurso de amparo, logró que se garantizara la cobertura de un sistema Tobii, un dispositivo tecnológico que permite comunicarse mediante el seguimiento de los movimientos oculares: “Hay otras formas y se requieren otras formas para comunicarse”, explicó la abogada al referirse a las personas que no pueden utilizar el lenguaje oral como principal vía de comunicación.
¿Qué es el sistema Tobii?
El sistema Tobii utiliza tecnología de seguimiento ocular para que una persona pueda seleccionar diferentes opciones mediante el movimiento de sus ojos y, de esta manera, comunicarse.
Según explicó López, este tipo de herramientas puede ser fundamental en casos de autismo, parálisis cerebral, trastornos severos del lenguaje y enfermedades poco frecuentes, entre otras situaciones en las que una persona necesita un sistema alternativo para expresarse: “Es la única manera que tenía este niño y que tienen muchas personas, no solamente este caso, para comunicarse, integrarse, manifestar deseos, necesidades y también mejorar su calidad de vida”, señaló.
Existen antecedentes judiciales en Argentina en los que se ordenó la cobertura integral de dispositivos Tobii para personas con discapacidad que necesitaban esta tecnología para comunicarse.
Las prepagas y el rechazo por el costo
Uno de los principales obstáculos, explicó López, está relacionado con el elevado costo de estos dispositivos, que generalmente son importados: “Por lo general, este sistema u otros son rechazados por las prepagas por el alto costo económico que representa porque es un aparato que es importado”, sostuvo.
Ante una negativa, las familias pueden recurrir a la Justicia mediante un amparo de salud, especialmente cuando existe documentación médica que acredita que el dispositivo resulta necesario para la comunicación y la calidad de vida del paciente.
Qué debe incluir el amparo
López remarcó que el pedido judicial no debería limitarse solamente al dispositivo: “Es importante que todo esto esté incluido dentro del pedido de amparo”, explicó, al mencionar que debe contemplarse el hardware, el software, la instalación y el soporte técnico necesarios para que el sistema pueda funcionar correctamente.
También pueden ser necesarios elementos de adaptación, como una mesa, una silla o una silla de ruedas, dependiendo de las necesidades de cada paciente.
Otro punto importante es la importación del equipo. Al tratarse de tecnología que muchas veces llega desde el exterior, la abogada señaló que también debe contemplarse la exención de impuestos y los trámites aduaneros: “Para que cuando llegue, obviamente, esté con esta exención de impuestos”, explicó.
La importancia del interés superior del niño
Entre los fundamentos que pueden entrar en juego en este tipo de reclamos, López destacó el interés superior del niño, establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
En este sentido, sostuvo que debe priorizarse el beneficio que el dispositivo representa para el paciente por encima del costo económico que implica para la empresa de medicina prepaga: “Se prima el beneficio en la calidad de vida de ese niño al valor económico que representa para la prepaga”, explicó.
La abogada también señaló que las normas vinculadas con discapacidad contemplan la necesidad de garantizar no solamente tratamientos y medicamentos, sino también las herramientas que una persona necesita para mejorar su calidad de vida.
Comunicación y autonomía
Durante la entrevista en “La Última Rosca”, López hizo hincapié en que el acceso a estos dispositivos no representa solamente una cuestión vinculada con la comunicación: “Contar con este dispositivo hace no solamente a garantizar comunicación, sino autonomía para ese niño, adolescente o quizás ya es adulto”, sostuvo.
Para un niño en edad escolar, contar con una herramienta que le permita expresarse puede tener además un impacto en su inclusión educativa y social: “Pueden expresarse, digamos. Entonces, por eso es tan fundamental y sobre todo desarrollarse a tempranas edades”, explicó.
La utilización de tecnologías de comunicación aumentativa puede contribuir a que niños y adultos puedan interactuar con su entorno y participar de diferentes ámbitos de la vida cotidiana.
No importa la edad para solicitar la cobertura
Consultada sobre si existe una diferencia jurídica entre un niño y un adulto que necesita este tipo de dispositivo, López fue clara: no existe una distinción por edad cuando la herramienta resulta necesaria para la comunicación: “Sea un adulto que está solicitando vía amparo este dispositivo porque para su tratamiento es necesario y ya es la única alternativa para comunicarse, como un niño, en los dos casos hay que garantizar”, afirmó.
La diferencia, explicó, puede estar vinculada con el abordaje terapéutico y el momento en que se incorpora la herramienta, pero desde el punto de vista judicial el derecho a solicitar la cobertura alcanza tanto a niños como a adultos.
Documentar las negativas de las obras sociales
Otro de los puntos que la abogada consideró fundamental es documentar las respuestas negativas de las obras sociales o prepagas.
Según explicó, muchas veces las familias reciben una negativa de manera verbal, pero para iniciar un reclamo judicial resulta importante contar con una constancia formal: “Es importante que esa familia pueda contar con esa negativa documentada”, remarcó.
También destacó la importancia de reunir la historia clínica, las indicaciones médicas y toda la documentación que permita demostrar que el dispositivo fue evaluado y que resulta necesario para esa persona.
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Un derecho que va más allá de los tratamientos
López sostuvo que la cobertura por discapacidad no debería entenderse únicamente como acceso a terapias o medicamentos: “La cobertura de la obra social respecto a discapacidad no se restringe solamente a terapias o a medicaciones, sino a todo tipo de herramientas, incluso tecnológicas que necesite esa persona”, afirmó.
El caso abordado durante el programa muestra así cómo un dispositivo tecnológico puede convertirse en una herramienta esencial para garantizar derechos básicos: comunicarse, expresarse, tomar decisiones, relacionarse con otras personas y alcanzar mayores niveles de autonomía.
La entrevista completa con Mercedes López se realizó en piso de Radio Up, durante su participación semanal en el programa “La Última Rosca”.