En los últimos días, los accidentes de tránsito acompañados de la fuga de los conductores se convirtieron en un problema creciente y preocupante en la provincia. En este sentido, el licenciado Fernando Zacarías, consultor en seguridad vial y profesional en el área de siniestros en una aseguradora, dialogó con “El País de la Libertad” de Radio Up 95.5 y analizó este fenómeno, brindando claridad sobre las repercusiones legales y aseguradoras que enfrentan aquellos que deciden huir del lugar de un siniestro.
Según Zacarías, es crucial distinguir entre “fuga” y “abandono de persona”, dos situaciones diferentes con implicancias legales y sociales diversas. “Es importante aclarar que no es lo mismo la fuga, en sí decirlo, a otra cosa que lo tenemos muy en la comunidad, que es el abandono de personas. Son cosas totalmente diferentes y no hay que mezclarla”, explicó el consultor.
De acuerdo con la ley, la fuga sin lesiones en los involucrados tiene menores consecuencias que el abandono de personas, un acto que incluye dejar a una víctima lesionada o fallecida sin asistencia, lo que incrementa las penalidades y la gravedad de la falta.
La importancia de permanecer en el lugar del accidente
Zacarías subrayó la importancia de quedarse en el sitio del accidente para brindar los datos a la otra persona y facilitar así el proceso de reclamo en caso de siniestro. “Yo tengo que quedarme en el lugar del hecho, otorgar los datos a la otra persona, y la otra persona me tiene que dar los datos a mí”, remarcó. Esto es esencial para que las aseguradoras y la justicia puedan evaluar la situación, sin importar la cantidad de personas o vehículos involucrados.
La permanencia en el lugar del accidente cobra aún más relevancia cuando existen heridos o fallecidos. En estos casos, la policía debe actuar de oficio, lo que significa que las autoridades se encargan de investigar los hechos y detener el tráfico en la zona para que el juzgado y la criminalística realicen sus respectivas diligencias. “Ahí ya se actúa de oficio, es decir, la policía debe, tiene la obligación de acercarse al lugar y detener todo para que venga criminalística, que actúe el juzgado, a ver qué es lo que va a hacer y demás”, señaló Zacarías.
Por otro lado, el licenciado también abordó los mitos que rodean a las aseguradoras en cuanto a la cobertura de siniestros en situaciones de fuga y bajo el consumo de alcohol. Uno de los principales motivos de fuga es el temor a un rechazo por parte de la aseguradora debido al nivel de alcohol en sangre.
Sin embargo, Zacarías aclaró: “A veces decimos, ‘no me voy porque tomé dos copas de alcohol, y me voy porque me va a dar positivo’. Bueno, pero quédate no solo porque es legal, no solo porque corresponde, sino porque también hay aristas y consecuencias en la compañía de seguro y en la justicia”.
Además, Zacarías explicó que la normativa en Argentina permite que las aseguradoras cubran siniestros donde el conductor presente hasta un gramo de alcohol por litro de sangre. “Las compañías, por ley, bajo la Superintendencia, seguro que es el ente que regula las compañías, hasta un gramo de alcohol en sangre positivo deben reconocer”, aclaró. Esto significa que, en la mayoría de los casos, la aseguradora responderá, siempre y cuando el nivel de alcohol se mantenga dentro del límite permitido, evitando que el conductor tenga que enfrentarse a situaciones legales más graves.
El rechazo más común de las aseguradoras, según el especialista, no se debe a la alcoholemia, sino a la falta de pago de la póliza. “Para tu audiencia, por así decirlo, o para datos de color, el rechazo que más se da en las compañías de seguro es por falta de pago de la póliza”, reveló.
Además, otros factores como la falta de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) no son, como muchos piensan, causas de rechazo de cobertura en caso de siniestro. “Es muy claro los motivos por los cuales la compañía te puede rechazar. Punto número uno, no pagaste la cuota. Punto número dos, alcoholemia positiva realmente comprobado mayor a un gramo de alcohol en sangre”.
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Consecuencias de la fuga en accidentes sin terceros afectados
En cuanto a los siniestros sin terceros involucrados, como un accidente solitario en una ruta, Zacarías comentó que la evidencia sigue siendo fundamental para determinar si hubo un incidente asegurado o no. Si el conductor choca su propio vehículo sin afectar a terceros y decide irse, puede notificar a su aseguradora dentro de las 72 horas hábiles siguientes al incidente. La aseguradora cubrirá el daño siempre y cuando el titular de la póliza cumpla con los requisitos básicos y no haya causas para el rechazo, como la falta de licencia de conducir.
“La compañía tiene que cubrir siempre y cuando el carnet sea apto para ese vehículo que conducía. Pero si dentro de las 70 horas hábiles se presenta esa persona, realiza la denuncia correspondiente, hay que cubrirlo”, explicó Zacarías. Esto significa que, incluso en casos de accidentes sin terceros, es indispensable respetar los procedimientos y plazos para realizar la denuncia y garantizar la cobertura.
Por último, Zacarías hizo un llamado a la responsabilidad y el respeto a las normativas de tránsito, enfatizando que, en muchos casos, la falta de información o la proliferación de mitos sobre el comportamiento de las aseguradoras y las normativas en torno a la alcoholemia llevan a las personas a decisiones equivocadas.
“Nos basamos en lo que realmente corresponde, en lo científico y en lo contractual”, señaló, mencionando algunos de los mitos más comunes, como el tiempo en que se elimina el alcohol del organismo.