La definición aplica a un aspecto de la denominada Ley de Bioinsumos que en la provincia rechazan organizaciones y cámaras de productores primarios, desde donde surgieron planteos de inconstitucionalidad de la ley presentados ante la provincia y otro en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador General dictaminó que “no hay reparos” para que se resuelva en la máxima instancia de la Justicia misionera. Ahora el Fiscal de Estado debe defender la ley que prohíbe el herbicida y luego los nueve jueces decidirán. Sectores afirman que la prohibición del glifosato en la produccion primaria provincial y consecuentemente la utilización del único herbicida autorizado que sería uno que no goza de certificación ni dentro ni fuera del país sería la razón principal por la que los países tradicionalmente compradores de té, tabaco y otros productos a Misiones dejaron de hacerlo, agravando la crisis del sector.
En las últimas horas el Procurador General de la Provincia no habría encontrado reparos de orden formal en el dictamen judicial N° 52/2024, con fecha 12 de abril pasado, referido a la causa “Expte. Nº 112095/2023 Anderson Jonatan Gabriel y otros C/ Estado de la provincia de Misiones” y determinó que El Superior Tribunal de Justicia de Misiones “es competente” y deberá resolver los planteos de inconstitucionalidad contra una ley provincial que prohíbe el uso del herbicida conocido como glifosato desde el año 2025 en todo el territorio provincial.
Sobre el tema inconstitucionalidad podés leer en: Plantean la nulidad de la “Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos” por inconstitucional y absurda en su contenido
“Resulta evidente que se verifican todos los extremos legales exigidos por el Código de rito y leyes vigentes, para habilitar la instancia y la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, para entender en las presentes actuaciones. Así dictamino”, según señala el fallo del Procurador, publicado este domingo por el diario PRIMERA EDICIÓN de Posadas.
En teoría, desde ese momento, el Superior Tribunal tiene un plazo de 30 días para resolver la cuestión de fondo: si la ley sancionada en 2023 por la Cámara de Diputados de la Provincia es inconstitucional o no. Si es inconstitucional se anulan los artículos prohibicionistas. El plazo casi nunca se cumple y pueden pasar años, pero en este caso no porque la prohibición rige desde julio del año próximo.
El tema quedó ahora en manos del Fiscal de Estado de la provincia, que hace el rol de abogado del Poder Ejecutivo y debe emitir una defensa de esa polémica ley, tan cuestionada por todo el ámbito de la producción primaria e industrial, pero defendida por las organizaciones ambientalistas debido a las malas experiencias ecológicas, sociales y sanitarias con el glifosato.
Una vez que el Fiscal expone los puntos de defensa de la ley, la decisión la tendrán que tomar los nueve jueces de la Corte misionera: Rosana Venchiarutti (presidenta), y los ministros: Cristian Marcelo Benítez, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Juan Manuel Díaz, Ramona Beatriz Velázquez, Jorge Antonio Rojas y Cristina Irene Leiva.
El planteo de los productores misioneros
El 29 de diciembre pasado el abogado Fernando Acosta, al frente de la presentación legal interpuesta por 80 actores del mundo agropecuario de Misiones planteó en diálogo con “La última rosca”, programa que conducen Alejandro Chini y Bryan Villalba en Radio Up 95.5 los aspectos más irregulares que incluye el texto de ley aprobado en la Cámara de Representante de la provincia en junio pasado, entre ellos el de haber sido aprobada solo para promocionar a una empresa.
El planteo se realizó específicamente sobre la normativa reconocida como “Ley de Promoción de la Producción de Bioinsumos”, Ley VIII-103, aprobada en Posadas, el 22 de junio de 2023 y publicada en el Boletín Oficial el 4 de Julio de 2023, tema planteado en la mesa del programa «La última rosca», conducido por Alejandro Chini y Bryan Villalba por Radio Up 95.5.
Al respecto, Acosta señaló: “La ley tiene 10 artículos, pero en el artículo primero tiene un objetivo que es “establecer un marco regulatorio para la investigación, desarrollo, comercialización, producción del productor al que la ley denomina bioinsumo. Si la ley establece un marco regulatorio para todos estos aspectos, uno espera que tenga como mínimo (como otras leyes similares) entre 50 y cien artículos, pero tiene 10. Evidentemente y eso se constata en la ley, finalmente, no regula nada, evidentemente el objetivo no era este”.
Planteo de nulidad expreso
Señalaba además el letrado que hay un segundo aspecto, donde se produce además un “error muy grave y más evidente: es que en el artículo 5 se delega en el ministro del Agro y la Producción la facultad de dictar las normativas necesarias y complementarias para la aplicación de la ley” y sobre este aspecto subraya: “La primera observación es que el ministro no tiene facultades para reglamentar una ley, según la Constitución Provincial; tampoco puede el legislador delegar el dictado de la normativa para complementar una ley porque en el artículo 6to de la Constitución de Misiones se prohíbe expresamente que se puede delegar esa facultad de un Poder a otro, bajo pena de nulidad”.
Planteada esta cuestión, Acosta consideró que “la sanción que establece (esa delegación irregular) es muy grave. Este tipo de sanción en el mundo del derecho se dice que tiene una ‘nulidad manifiesta’ y el juez tiene que declararla de oficio, no hace falta pedirla para que el juez deba declarar de oficio ante una ley que se sanciona y donde un Poder delega a otro para que haga el trabajo que le compete a él”.
En otro punto de su argumentación, el asesor legal de la Cámara de Elaboradores de Té de Misiones, agregó que “la gravedad de todo esto es que la ley prohíbe la utilización del glifosato y también prohíbe sus componentes y afines y no define cuáles son sus componentes ni cuáles son sus afines. ¿Cuál es el componente que va a agregar el ministro del Agro y cuáles van a ser los afines que van a introducir? Imagínense que bajo esta consideración tan abstracta puede entrar cualquier producto”.
Desde que fue aprobada la norma, desde varios sectores ligados a la actividad productiva en la provincia levantaron su voz pidiendo una acción de inconstitucionalidad de la ley ante la Justicia Federal porque desde el Gobierno de Misiones impulsan el uso de un producto que ni siquiera inició trámites de registro ante el SENASA, nadie garantiza que el único producto para sustituir el que quieren prohibir sea adecuado para el suelo misionero ni para los distintos tipos de producción.
Aprobación sin discusión
Acosta aludió a un aspecto reiterado que se da en la Cámara de Diputados de Misiones y es el de la falta de debate previo respecto de las normas que se aprueban. En el caso de esta controvertida e irregular ley sancionada en junio último, señaló el abogado que “solo tres diputados sumaron su voz ese día: Héctor Rafael Pereyra Pigerl (Frente Renovador de la Concordia), Martín Sereno (Partido Agrario y Social) y Ariel Fernando Pianesi (UCR-Juntos por el Cambio).
Acosta comentó al respecto que “en la discusión parlamentaria no se incluyó ninguna aclaración a esto que estoy diciendo, lo único que se manifiesta en la ley es que responde a un producto que ya está siendo investigado, producido, por la empresa Agrosustentable que está radicada en el Parque Industrial Posadas”.
“El producto sustituto solo lo produce una empresa que está afincada en el Parque Industrial…Nunca vi que se dicte una ley para promocionar el producto que fabrica una empresa, la que se denomina Agrosustentable y está en el Parque Industrial…eso es algo nunca visto”, afirmó el abogado.
Demanda
Respecto del pedido de inconstitucionalidad, explicó que “son 80 (actores) entre productores y empresas que interpusieron esta acción. Prácticamente está todo el arco productivo de la provincia. Aunque fueron alrededor de 400 los que se inscribieron para la presentación, pero por una cuestión de plazos que se vencían no pudieron llegar con la documentación necesaria para interponer el recurso, pero sí lo hicieron los 80 que finalmente firmaron”.
Sin compradores
Días más tarde, desde los Estados Unidos llegó una de las más graves repercusiones que tendría la prohibición: El país norteamericano importa el 66% del té que se produce en nuestro país y su producción será alcanzada con la aplicación de una ley considerada «inconstitucional».
Tea Association of te USA Inc., una entidad fundada como asociación comercial en Estados Unidos en 1899, señaló en un comunicado remitido a los industriales tealeros “el té es un producto saludable, es seguro consumirlo y cumple con todos los requisitos reglamentarios de seguridad”.
Desde el organismo remarcaron que están al tanto de la nueva legislación que empezará a regir a mediados de 2025 en Misiones y señalaron que “si se produjera un cambio sin establecer una tolerancia de importación para este nuevo químico producido localmente, todos los tés que utilicen dicho químico se considerarán adulterados y no se permitirá su consumo” en el país del norte.
La advertencia que provino del país del Norte llevó a los industriales tealeros de Misiones a presentar un recurso judicial ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, a través del cual se pide la declaración de inconstitucionalidad de la Ley que fue publicada en el boletín oficial el 4 de julio pasado, que elimina la utilización del glifosato en las plantaciones de té.
En ese sentido, destacaron que la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) “ha evaluado la seguridad y apoyado el uso del glifosato durante 40 años. Han establecido reglas que nuestros miembros/importadores siguen al igual que las plantaciones de té. Trabajamos estrechamente con importadores y proveedores, así como con organizaciones de conservación y sustentabilidad para minimizar el uso de todos los insumos en los cultivos”, señalaron.
“Como la mayoría de las industrias alimentarias, nos enfrentamos a muchos desafíos, incluidos, entre otros, los impactos de la ley de modernización de la seguridad alimentaria y la variedad de regulaciones y pautas de los gobiernos locales, estatales y federales, que afectan nuestra capacidad para realizar negocios”, señalaron desde la entidad.
“La Ley de Modernización de la Inocuidad de los Alimentos (FSMA, por sus siglas en inglés), los importadores de alimentos en los Estados Unidos deben participar en actividades de verificación de proveedores para garantizar el cumplimiento de las regulaciones relativas al análisis de peligros y el control preventivo basado en riesgos y para garantizar que los productos no estén adulterados ni mal etiquetados”, explicaron.
“Actualmente, estamos trabajando con EPA, la FDA, el Grupo Intergubernamental sobre el té de la FAO de las Naciones Unidas, el Codex, el IR-4 y nuestros socios mundiales del té para establecer límite máximo de residuos químicos (LMR) pertinentes. Hasta la fecha, 52 sustancias químicas tienen tolerancias establecidas para el té en Estados Unidos. La industria está tratando de establecer tolerancias químicas adicionales para su uso en el té a fin de aliviar los desafíos a la importación de té”, señalaron.
“El proceso para establecer una tolerancia para una nueva sustancia química por parte de la EPA toma un mínimo de 24 meses, lo que supone que los niveles y procedimientos de seguridad, uso y toxicidad se comprenden bien y se prueban minuciosamente”, indicaron.
Sobre el mismo tema, podés ampliar en: Bioinsumos | Estados Unidos advirtió que dejará de comprar té argentino si se usara el producto que sugiere Misiones