A su vez, la Cámara de Apelaciones del Fuero Laboral aceptó el recurso extraordinario presentado por la Casa Rosada para elevar a la Corte Suprema la definición del caso, aunque no tiene plazos para hacerlo.
El Gobierno nacional sufrió un nuevo revés por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) n° 70/2023 de desregulación económica, la Justicia dispuso mantener la suspensión de la reforma laboral, que incluye artículos como el fin de la obligatoriedad de los aportes a gremios de parte de trabajadores no afiliados a sindicatos o la limitación del derecho a huelga de empleados de servicios esenciales.
La Cámara de Apelaciones del Fuero Laboral, en feria, aceptó el recurso extraordinario presentado por el Gobierno para elevar a la Corte Suprema la demanda realizada por la CGT (Confederación General del Trabajo) contra el capítulo 4 del DNU que sostiene la reforma laboral, en un fallo firmado por los jueces Carlos Pose y Alejandro Sudera.
El tribunal aceptó el recurso, pero lo hizo con carácter devolutivo. Esto significa, según publicó TN, que los artículos de la reforma laboral seguirán suspendidos hasta que los trate el máximo tribunal, que no tiene plazos para hacerlo. En consecuencia, se puede tomar el tiempo que considere necesario para resolver al respecto.
En su argumentación, los jueces precisaron que el Estado Nacional “interpone un recurso extraordinario contra la decisión adoptada por los integrantes de la Sala de Feria de este Tribunal que, por mayoría, resolvió suspender la aplicación del título IV del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 mientras tramita la acción amparista iniciada por la CGT destinada a cuestionar su legitimidad”.
“Desde el punto de vista formal, el recurso debe ser concedido pues, ha sido interpuesto en tiempo y forma, y existe cuestión federal por cuanto la validez y legitimidad de un Decreto de Necesidad y Urgencia ha sido afectada, en su operatividad y eficacia, por una resolución judicial que suspende sus efectos”, plantearon los camaristas.
“Aun cuando no se compartiese tal tesis, existen razones de gravedad institucional que legitiman la intervención del Superior por encontrarse afectado el funcionamiento de las instituciones jurídicas y la eficacia de un medio técnico que permite al Poder Ejecutivo emitir mandas de carácter legislativo que tienen eficacia inmediata salvo que sean dejadas sin efecto por el Congreso de la Nación”, sostienen los magistrados.
En tanto, los jueces de esta Cámara recordaron que la Corte extendió el rango de aplicación de los recursos extraordinarios. “La Corte Suprema, en su momento, amplió la aplicación del recurso extraordinario a las cuestiones que tuvieran gravedad institucional en los procesos que tuvieran real o potencial importancia sobre los valores sociales que determinan el comportamiento y la convivencia social, lo que refuerza la necesidad de conceder el recurso presentado”, concluyeron los jueces.