El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, promulgó la reforma de la Ley de Bosques Nativos que amplía las posibilidades de desarrollar actividades productivas en zonas protegidas del territorio provincial, incluidas aquellas identificadas con el color amarillo dentro del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN). La decisión quedó formalizada mediante el Decreto 2200, firmado el 2 de noviembre y publicado este jueves 5 en el Boletín Oficial Nº 16710. De esta manera, el Poder Ejecutivo convirtió en ley la modificación aprobada por la Cámara de Representantes el pasado 22 de octubre, pese a los reclamos de organizaciones ambientalistas y conservacionistas que habían solicitado su veto.
La nueva Ley XVI - Nº 188 incorpora dos artículos a la Ley XVI - Nº 105 y establece un nuevo marco para autorizar actividades silvopastoriles, producción de yerba mate bajo monte, enriquecimiento forestal y reutilización productiva de determinados terrenos. Uno de los aspectos centrales es que las actividades de manejo sostenible podrán autorizarse tanto en áreas de Categoría III (Verde) como en sectores de Categoría II (Amarillo), donde la legislación establece mayores restricciones para preservar los bosques nativos.
La reforma también incorpora un mecanismo de aprobación tácita para determinadas solicitudes productivas en áreas verdes: si la autoridad competente no responde dentro de los 60 días hábiles posteriores a la presentación completa de la documentación, el pedido se considerará aprobado.

Qué actividades permite la nueva Ley de Bosques de Misiones
La reforma incorpora el artículo 6 bis, que faculta a la autoridad de aplicación a autorizar actividades de manejo sostenible en bosques nativos clasificados en las categorías amarilla y verde. Entre las actividades contempladas aparecen:
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Ganadería integrada al bosque: sistemas silvopastoriles bajo la modalidad de Manejo de Bosques con Ganadería Integrada (MBGI).
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Yerba mate bajo monte: cultivo de yerba en sistemas que mantienen la cobertura del bosque nativo.
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Enriquecimiento forestal: incorporación de especies nativas maderables de valor comercial y frutales nativos.
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Otras prácticas productivas: actividades compatibles con la conservación de los bosques y el mantenimiento de sus servicios ambientales.
La legislación establece expresamente que estas actividades no podrán implicar desmontes ni la pérdida del carácter de bosque nativo o de bosque protector.
Sin embargo, la autorización de intervenciones productivas en sectores amarillos constituye uno de los puntos más sensibles de la reforma, porque se trata de áreas con valor de conservación que deben mantener su cobertura forestal y sus funciones ambientales. La norma dispone que los parámetros técnicos de cobertura, densidad e intervención admisibles deberán establecerse mediante reglamentación, con participación del área competente en materia de bosques nativos.

Qué significa intervenir en las zonas amarillas del ordenamiento territorial
El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos establece tres categorías de conservación, identificadas por colores. La Categoría I (Rojo) comprende sectores de muy alto valor de conservación que deben mantenerse como bosque. La Categoría II (Amarillo) corresponde a sectores de mediano valor de conservación que pueden admitir aprovechamientos sostenibles bajo condiciones específicas. La Categoría III (Verde) identifica áreas de menor valor relativo de conservación que pueden transformarse parcial o totalmente, siempre dentro de las exigencias legales.
La reforma promulgada no modifica expresamente los mapas ni reclasifica superficies de una categoría a otra. Lo que cambia es la regulación de las actividades productivas que pueden autorizarse dentro de las categorías amarilla y verde.
Esta distinción resulta importante: la ley no establece una habilitación general para desmontar zonas amarillas, pero sí contempla nuevas posibilidades de intervención productiva sujetas a autorización y a parámetros técnicos que todavía deberán reglamentarse.
Un plazo de 60 días y aprobación automática para determinados proyectos
El segundo cambio relevante aparece en el artículo 6 ter, referido específicamente a terrenos de Categoría III (Verde) que fueron utilizados anteriormente para actividades productivas y que actualmente se encuentran sin regeneración. En estos casos, los propietarios o quienes acrediten derechos derivados de un boleto de compraventa podrán solicitar su reutilización productiva.
La solicitud deberá acompañarse de un Plan de Manejo Sostenible o de Aprovechamiento del Uso del Suelo, firmado por un ingeniero forestal o agrónomo habilitado como director técnico.
La autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles para aprobar o rechazar el pedido mediante una resolución fundada, contado desde la presentación completa de la documentación. Si transcurre ese plazo sin una resolución expresa, la solicitud se considerará aprobada. El procedimiento contempla verificaciones mediante información satelital y establece responsabilidad solidaria para los solicitantes y los profesionales que suscriban los planes.
Este mecanismo de aprobación por silencio administrativo se aplica al supuesto previsto en el artículo 6 ter para determinadas áreas verdes, y no constituye una autorización automática general para intervenir bosques amarillos.

Passalacqua desoyó el pedido de veto de organizaciones ambientalistas
La promulgación se produjo después de que la Fundación Dante Piesco reclamara públicamente al gobernador que vetara la modificación legislativa y acudiera al Superior Tribunal de Justicia de Misiones con una acción de inconstitucionalidad.
En declaraciones al programa Arriba la Radio, por Radio Up, Fernando Piesco había advertido sobre el riesgo de introducir ganado en sectores de selva nativa que actualmente conservan su estructura natural. “Una cosa es poner árboles donde hoy hay vacas y otra cosa, muy diferente, es poner vacas donde hoy hay selva”, expresó.
El referente ambientalista sostuvo que la actividad ganadera puede afectar el sotobosque, perjudicar el crecimiento de árboles jóvenes y comprometer la regeneración natural de la selva. También cuestionó el tratamiento legislativo de la reforma y aseguró que distintas organizaciones tomaron conocimiento de la iniciativa cuando ya había sido sancionada.
La decisión de Passalacqua deja sin efecto la posibilidad de un veto, aunque no resuelve el planteo judicial presentado por la organización. Hasta el momento, no consta en la información disponible una resolución definitiva del Superior Tribunal de Justicia sobre esa acción.
Vida Silvestre advirtió sobre los riesgos para la selva y el yaguareté
La Fundación Vida Silvestre Argentina también expresó su preocupación por la modificación de la normativa provincial. Sebastián Fermani, director de Conservación de la organización, explicó en Radio Up que la posibilidad de incorporar actividades silvopastoriles en ecosistemas tan complejos como la selva misionera requiere evaluaciones especialmente rigurosas.
El especialista advirtió que experiencias de ganadería en bosques de otras regiones terminaron provocando procesos de degradación progresiva. “Son sistemas tan intensivos que funcionaron como un desmonte diferido en el tiempo”, señaló.
Fermani explicó que las intervenciones pueden alterar la estructura del bosque y afectar la conectividad de los ambientes naturales, una condición fundamental para especies como el yaguareté. A diferencia del planteo de veto formulado por la Fundación Dante Piesco, Vida Silvestre puso especial énfasis en la necesidad de una reglamentación cuidadosa y controles técnicos efectivos.
La organización también destacó que existen sistemas agroforestales compatibles con la recuperación ambiental, particularmente cuando se aplican sobre terrenos previamente degradados, en lugar de transformar sectores de selva conservada.

La reglamentación será decisiva para determinar el alcance de la reforma
Con la promulgación de la Ley XVI - Nº 188, el debate se traslada ahora a su aplicación concreta. La reglamentación deberá definir qué niveles de cobertura forestal se exigirán, cuántos animales podrán incorporarse en los sistemas silvopastoriles, qué intervenciones se admitirán y cuáles serán los mecanismos de seguimiento ambiental. También será relevante establecer cómo se verificará que los proyectos no impliquen una pérdida progresiva del bosque nativo, incluso cuando no exista un desmonte directo.
El texto promulgado no precisa cuántas hectáreas podrían quedar alcanzadas por las nuevas autorizaciones ni identifica los sectores específicos donde se desarrollarían estas actividades. Por eso, la reforma abre una nueva etapa de discusión sobre los límites entre la producción agropecuaria y la conservación de la selva misionera.
Mientras la Provincia deberá establecer las condiciones técnicas para implementar la legislación, las organizaciones ambientalistas mantienen sus advertencias sobre los posibles impactos y, en el caso de la Fundación Dante Piesco, un cuestionamiento judicial.



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