El organismo estableció que los pacientes pediátricos con un RIN igual o superior a 2 podrán ingresar a la lista de espera en situación de emergencia sin necesidad de presentar encefalopatía. La modificación fue oficializada mediante la Resolución 339/2026.
El nuevo criterio para pacientes pediátricos
El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) actualizó las condiciones para acceder a la lista de espera para trasplante hepático en situación de emergencia en casos de falla hepática fulminante.
La modificación, establecida mediante la Resolución 339/2026, fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y contempla una condición específica para los pacientes pediátricos.
A partir de la nueva normativa, los niños con falla hepática fulminante que presenten un valor de RIN igual o superior a 2 podrán ser incorporados a la lista de emergencia aunque no presenten encefalopatía.
Qué establece la nueva normativa del INCUCAI
La resolución modifica uno de los incisos de las “Normas y procedimientos para la gestión de lista de espera hepática”, que habían sido aprobadas en 2022 a través de la Resolución INCUCAI 82/2022.
De acuerdo con la nueva disposición, pueden ingresar a la lista de espera en situación de emergencia los pacientes que presenten fallo hepático fulminante, evidencia clínica o de laboratorio compatible con hepatitis aguda, ausencia de una enfermedad hepática previa conocida, un RIN superior a 1,5 y algún grado de encefalopatía.
Sin embargo, la actualización introduce una excepción para la población pediátrica: cuando el paciente sea un niño y registre un RIN igual o mayor a 2, la presencia de encefalopatía deja de ser un requisito obligatorio para acceder a la condición de emergencia.
Por qué se modificaron los criterios para los niños
Entre los fundamentos de la resolución, el INCUCAI señaló que la revisión surgió a partir del análisis de la aplicación de los criterios que estaban vigentes.
En ese proceso, la Dirección Científico Técnica del organismo consideró necesario precisar cuáles son los parámetros clínicos que deben contemplarse frente a los casos de falla hepática fulminante en niños.
La decisión se fundamentó en las particularidades clínicas y evolutivas de la población pediátrica, que requieren considerar parámetros específicos al momento de determinar el acceso a una situación de emergencia para trasplante.
Intervinieron organismos técnicos y comisiones especializadas
El cambio de los criterios contó con la participación de distintos organismos y espacios técnicos vinculados al sistema de trasplantes.
En particular, intervinieron la Comisión Asesora de Trasplante Hepático y el Comité de Bioética del INCUCAI. La propuesta también fue analizada por la Comisión Federal de Trasplantes (COFETRA) durante una reunión realizada el 12 de agosto.
La intervención de estos organismos se encuadra en las disposiciones de la Ley 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, que establece el marco regulatorio para la actividad de procuración y trasplante en Argentina.

Qué establece la Ley 27.447 sobre las funciones del INCUCAI
La legislación vigente asigna al INCUCAI, entre otras funciones, la responsabilidad de establecer normas técnicas para la obtención y utilización de órganos, tejidos y células destinados al trasplante.
En ese marco, la resolución publicada en el Boletín Oficial actualiza los parámetros aplicables a una situación clínica particularmente crítica: los casos de falla hepática fulminante que requieren evaluar el acceso urgente a un trasplante.
Cuándo entra en vigencia la modificación
La resolución fue aprobada por el Directorio del INCUCAI el 25 de septiembre de 2026. La nueva disposición comenzará a regir a partir del 29 de septiembre, un día después de su publicación oficial.
Con esta actualización, el criterio de acceso a la lista de espera en emergencia incorpora una consideración específica para pacientes pediátricos, al establecer que un RIN igual o superior a 2 permite prescindir del requisito de encefalopatía en los casos contemplados por la normativa.
La modificación apunta específicamente a los criterios utilizados para determinar cuándo un cuadro de falla hepática fulminante debe ser considerado una emergencia dentro del sistema de trasplantes. En estos casos, la evaluación clínica y de laboratorio resulta central para establecer la gravedad del deterioro de la función hepática y determinar el acceso a la lista correspondiente.
El RIN (Razón Internacional Normalizada) constituye uno de los parámetros utilizados para evaluar la alteración de la coagulación asociada a la insuficiencia hepática. La nueva disposición establece un umbral diferencial para los pacientes pediátricos, ya que a partir de un valor de 2 o superior la encefalopatía deja de ser una condición indispensable para solicitar el ingreso a la lista de emergencia.
De esta manera, la Resolución 339/2026 mantiene los criterios generales establecidos para los casos de falla hepática fulminante, pero incorpora una consideración específica para los niños. El cambio busca precisar la aplicación de las normas de acuerdo con las características clínicas de esta población y actualizar los procedimientos utilizados para la gestión de la lista de espera hepática.
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