Los trabajadores de estaciones de servicio alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 488/07 tendrán nuevas escalas salariales durante los próximos meses, luego del acuerdo alcanzado entre las organizaciones sindicales y empresarias del sector.
El entendimiento fue firmado el 28 de agosto en la Ciudad de Buenos Aires por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y la Federación de Entidades de Combustibles.
El acuerdo establece tres aumentos consecutivos y acumulativos. En agosto, los salarios básicos se incrementan un 1,9% respecto de julio; en septiembre se suma otro 1,9% sobre los valores de agosto y en octubre se aplica un 1,8% sobre los básicos de septiembre.
Cómo quedan los salarios

Con la actualización de agosto, el básico de un operador de playa quedó establecido en $1.589.052,03, mientras que el de un operador de servicio alcanza los $1.601.132,07. Para los encargados, el básico asciende a $1.640.699,06.
En septiembre, los valores vuelven a actualizarse. El operador de playa pasará a tener un básico de $1.619.094,12, el operador de servicio llegará a $1.631.553,58 y el encargado alcanzará los $1.671.872,34.
Finalmente, desde octubre comenzará a regir la última actualización prevista en este acuerdo. El básico del operador de playa será de $1.647.357,81, mientras que el operador de servicio tendrá un básico de $1.660.921,54.
Para la categoría de encargado, el monto llegará a $1.701.966,04. En tanto, el básico correspondiente a movimientos será de $1.661.365,45 y el de operador auxiliar alcanzará los $1.594.240,72.
A estos valores deberán sumarse los adicionales establecidos por el convenio. Entre ellos se mantienen un 8% por asistencia y otro 8% por movimiento de fondos, de acuerdo con las categorías correspondientes.
También continúan vigentes los adicionales por antigüedad, aporte mutual y manejo de fondos, además de los porcentajes correspondientes a aporte sindical y seguro de sepelio.
En el caso de la antigüedad, la escala establece un 2% para trabajadores con entre uno y nueve años de servicio, 2,5% entre diez y quince años y 3% para quienes superen los quince años.
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El acuerdo deberá aplicarse aunque se demore la homologación
Uno de los puntos destacados del entendimiento establece que el pago de los nuevos valores no quedará supeditado a los tiempos administrativos de homologación.
En caso de producirse una demora en ese trámite, la parte empleadora deberá igualmente cumplir con las condiciones salariales acordadas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 23.546.
El acuerdo salarial, de todos modos, no representa el cierre de la discusión para lo que resta del año. Sindicatos y empresarios volverán a reunirse a partir del 15 de noviembre de 2026 para revisar los valores pactados y evaluar nuevamente la evolución de los salarios del sector.
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