El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó un fallo histórico al confirmar de manera unánime la condena contra los máximos responsables de Generación Zoe, uno de los fraudes financieros más mediáticos y dañinos de la historia reciente en la región mesopotámica. La resolución judicial pone fin a la incertidumbre de decenas de ahorristas y ratifica que la estructura liderada por Leonardo Nelson Cositorto no era una plataforma de inversión legítima, sino un mecanismo diseñado para el despojo patrimonial.
La máxima instancia judicial de la provincia validó la sentencia previa que condena a Leonardo Nelson Cositorto a la pena de 12 años de prisión efectiva. Asimismo, el tribunal confirmó las penas de 8 años de cárcel para sus principales colaboradores: Maximiliano Javier Batista, Miguel Ángel Echegaray y Lucas Damián Camelino. Todos ellos fueron hallados culpables de los delitos de asociación ilícita y estafas continuadas, tras haber operado un esquema de captación de fondos que damnificó profundamente a la comunidad de la ciudad de Goya.
El proceso judicial tuvo su epicentro en la II Circunscripción Judicial, donde el tribunal de juicio original había determinado que los acusados actuaron con un plan premeditado. Durante el debate, quedó demostrado que la organización utilizaba la fachada de la firma Zoe Empowerment S.A. para seducir a inversores mediante promesas de retornos extraordinarios. Entre los principales anzuelos se encontraban intereses mensuales del 7,5% en dólares, supuestos "robots" de inversión y un complejo sistema de apalancamiento que, en la práctica, funcionaba como una estafa piramidal.

La relevancia de la condena
La magnitud del daño económico fue uno de los puntos centrales del fallo. Según las pericias y las presentaciones de la fiscalía y la querella, el perjuicio patrimonial verificado superó los 396.000 dólares. Este monto representa el capital de casi un centenar de víctimas, entre las que se encontraban adultos mayores, trabajadores que habían invertido sus indemnizaciones y personas en situación de vulnerabilidad que confiaron sus ahorros de toda la vida a la organización de Cositorto.
En su resolución, los ministros del Superior Tribunal de Justicia rechazaron de forma tajante los recursos presentados por las defensas técnicas. Los abogados de los condenados habían intentado plantear la nulidad de las actuaciones y cuestionar la competencia territorial del tribunal de Goya. Sin embargo, los magistrados determinaron que dichas objeciones eran una "mera reedición de controversias ya resueltas", ratificando la solidez argumental del juicio inicial y cerrando definitivamente la etapa recursiva para los cabecillas.
El tribunal hizo especial énfasis en la ingeniería psicológica empleada por los estafadores. La organización no solo ofrecía rendimientos irreales, sino que construía una falsa sensación de exclusividad, seguridad y solvencia. A través de redes sociales y eventos presenciales, los acusados —especialmente Maximiliano Javier Batista, vicepresidente de la firma— exhibían lujos y éxitos ficticios para generar confianza. El fallo describe esta operatoria como un ardid idóneo diseñado específicamente para inducir al error a las víctimas.
Un aspecto relevante de la sentencia fue la confirmación de las absoluciones de Javier Sebastián Medina y Nicolás Ismael Medina. A pesar de los recursos de casación interpuestos por los fiscales Guillermo Barry y María Eugenia Ballara, quienes exigían una condena para ellos, el tribunal consideró que no se pudo probar el dolo en su accionar. Según el fallo, existe una duda razonable sobre si los hermanos Medina conocían el pacto criminal o si simplemente cumplían funciones subalternas sin capacidad de decisión en el diseño de la estafa.
La resolución contó con el aval de los cinco ministros del máximo tribunal: Luis Eduardo Rey Vázquez (presidente), Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan y Fernando Augusto Niz. Los magistrados coincidieron en que la afectación a la población goyana fue de una escala "inusitada", justificando la necesidad de mantener la prisión preventiva de los condenados para evitar riesgos procesales, dada la gravedad de los hechos y la escala penal de los delitos confirmados.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia remarcó que en el derecho penal argentino la estafa requiere de un engaño que provoque el desapoderamiento de bienes. En el caso de Generación Zoe, se dio por probado que las víctimas no fueron víctimas de un simple incumplimiento de contrato, sino de una organización criminal creada exclusivamente para el despojo. Con este fallo, la justicia de Corrientes sienta un precedente fundamental en la lucha contra los delitos financieros y los esquemas Ponzi en el país.
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