La Administración de Parques Nacionales (APN) aprobó un nuevo régimen excepcional y experimental para autorizar actividades de pequeña escala en el Área Cataratas del Parque Nacional Iguazú, mediante la Resolución 460/2025, publicada el 18 de diciembre. La medida introduce formalmente la figura de los “microeventos”, definidos como actividades con hasta 60 participantes, bajo condiciones operativas y ambientales estrictas, y con un procedimiento de autorización simplificado a cargo de la Intendencia del parque.
La decisión se apoya en la Ley N.º 22.351 y en el marco normativo vigente de la APN, y responde a una necesidad operativa planteada por la Intendencia del Parque Nacional Iguazú, que venía señalando la conveniencia de agilizar trámites para actividades recurrentes, de bajo impacto y desarrolladas en sectores de uso público intensivo, sin alterar los objetivos de conservación.

Qué se considera un “microevento” según la resolución
De acuerdo con el texto oficial, solo serán considerados microeventos aquellas actividades que no superen los 60 asistentes, se realicen exclusivamente en sectores habilitados del Área Cataratas y cumplan con una serie de requisitos ambientales y operativos detallados en los anexos de la norma.
El límite cuantitativo no es arbitrario: Parques Nacionales lo fija como un umbral compatible con la infraestructura, la capacidad operativa y el funcionamiento habitual del área más visitada del parque. Superada esa cantidad de participantes, las actividades quedan automáticamente alcanzadas por el Reglamento para la Realización de Eventos Especiales y por el procedimiento completo de Evaluación de Impacto Ambiental, mucho más exigente.
Autorización local y vigencia acotada
Uno de los puntos centrales de la resolución es que delegó en la Intendencia del Parque Nacional Iguazú la facultad de tramitar y autorizar estos microeventos mediante acto administrativo propio. Esta descentralización busca agilizar la gestión cotidiana sin resignar controles.
La autorización tiene, sin embargo, un carácter estrictamente excepcional y transitorio: la vigencia del régimen será de un año, contado desde la publicación de la norma. Antes de que se cumpla ese plazo, la Intendencia deberá presentar un Informe de Cierre de la Instancia Experimental, que permitirá evaluar si la modalidad se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.

Procedimiento simplificado, pero con obligaciones ambientales
Aunque se trate de un trámite más ágil, la APN dejó en claro que no se trata de una flexibilización sin controles. La resolución establece que cada solicitud deberá presentarse con al menos cinco días hábiles administrativos de antelación, acompañada por una Ficha de Proyecto y una Declaración Jurada de Compromiso Ambiental, que el organizador debe firmar bajo juramento.
En esa declaración, el proponente asume responsabilidades concretas: respetar el límite de participantes, circunscribirse al sector autorizado, aplicar una gestión de residuos de “cero impacto”, prohibir plásticos descartables, no utilizar amplificación sonora ni drones, y aceptar la potestad de la Intendencia para suspender o cancelar el evento ante cualquier incumplimiento

Medidas de Manejo Ambiental obligatorias
El Anexo I de la resolución detalla las Medidas de Manejo Ambiental (MMA) que sustentan la posibilidad del procedimiento simplificado. Entre los puntos más relevantes se destacan:
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Máximo de 60 personas por evento y un tope de dos microeventos por día.
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Uso exclusivo de áreas de uso público intensivo, sin restringir el tránsito general de visitantes.
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Prohibición de estructuras fijas, ancladas al suelo o cierres totales del área.
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Prohibición de amplificación sonora eléctrica o a batería y del uso de drones.
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Gestión obligatoria de residuos bajo la modalidad “cero impacto”, con retiro total de los desechos generados.
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Aplicación de un Protocolo de Participación Responsable, que debe ser comunicado a todos los asistentes al inicio de la actividad, incluyendo pautas de conducta y valores de conservación del parque



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