El abogado contitucionalista, Jorge Diéguez, alertó sobre los riesgos que implica el uso reiterado de decretos de necesidad y urgencia DNU y la práctica de vetar leyes aprobadas por el Congreso. Durante una entrevista en el programa Argentina Divina Comedia, emitido por Radio Up, subrayó que ambas herramientas, aunque previstas por la Constitución Nacional, fueron concebidas para un uso excepcional y restringido, no como mecanismos permanentes de gobierno.
''Los DNU solo caben en casos extremísimos''
“Los decretos fueron concebidos para situaciones excepcionales, no para suplir la falta de mayorías parlamentarias”, afirmó Diéguez, aludiendo a la delicada relación entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo desde la asunción de Javier Milei, en diciembre de 2023.

El especialista recordó que el artículo 99 inciso 3 de la Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo que “circunstancias excepcionales” hagan imposible que el Congreso sesione. “Son condiciones extremísimas: un terremoto, una guerra, o lo que sucedió al inicio de la pandemia, cuando nadie podía salir de su domicilio y las Cámaras no podían reunirse. Ese es el tipo de situación que habilita un DNU”, explicó.
Para Diéguez, la combinación del uso abusivo de los DNU con el veto sistemático de leyes sancionadas por el Congreso constituye una distorsión institucional peligrosa: “el uso abusivo de los decretos de necesidad y urgencia es una práctica antirepublicana. La Constitución estableció un sistema de frenos y contrapesos, y cuando el Ejecutivo desborda esas facultades, se resiente la calidad democrática”.

La Corte Suprema de Justicia fijó un precedente clave en el fallo ‘Mayores Argentinos’ (2010), en el que sostuvo que los decretos solo son constitucionales ante circunstancias de fuerza mayor. “Ese criterio es claro, pero se fue desvirtuando con el tiempo y hoy vemos un uso abusivo de esta herramienta”, cuestionó.
En su análisis, Diéguez también señaló que la Ley 26.122, sancionada en 2006, contiene un “vicio de origen” que impide un control eficaz de los decretos. “El artículo 24 establece que para rechazar un DNU se necesita el voto negativo de ambas Cámaras. Eso es una trampa: con que una lo rechace debería ser suficiente, como ocurre con las leyes. Es un artículo claramente inconstitucional, aunque la Corte todavía no lo declaró así”, sostuvo.

En ese sentido, advirtió que la falta de pronunciamiento del máximo tribunal responde a razones coyunturales: “sospecho que la Corte no lo declara inconstitucional porque lesionaría la gobernabilidad del Ejecutivo actual. Pero la Constitución es la que es, y no la que le gusta al gobernante de turno”.
Al evaluar el escenario actual, Diéguez recordó que Milei asumió con una minoría histórica en ambas Cámaras, lo que dificulta la aprobación de proyectos clave. “El presidente conocía las reglas del juego cuando se presentó. La renovación parcial del Congreso y el hecho de que sus votos en la segunda vuelta no se tradujeron en bancas lo dejaron en franca minoría. Eso lo obliga a negociar, no a gobernar por decreto”, enfatizó.
Según datos aportados por el constitucionalista, entre el 10 de diciembre de 2023 y el 12 de agosto de 2025 se sancionaron 52 leyes en el Congreso, mientras que el presidente dictó 76 decretos de necesidad y urgencia, es decir, más decretos que leyes. En el mismo período, vetó siete leyes.
El problema, agregó, es que reunir esa mayoría es sumamente difícil. “Desde 1983 hasta hoy hubo solo 41 leyes en las que el Congreso intentó insistir tras un veto presidencial. La última que prosperó fue en 2003, con la ley de presupuesto 25.725. Desde entonces nunca se logró reunir las dos Cámara hasta ahora, cuando Diputados insistió con la ley de emergencia en discapacidad. Falta ver qué pasa en el Senado, pero no es fácil”, señaló.
Diéguez también se refirió al poder de veto, previsto en la Constitución de 1853 siguiendo el modelo estadounidense. “El veto es una institución de raíz monárquica. En Inglaterra, los reyes observaban las leyes que no querían sancionar. De allí pasó a la Constitución de Estados Unidos y luego a la nuestra, con un mecanismo de insistencia legislativa que requiere dos tercios de los presentes en ambas Cámaras”, concluyó.



//



